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Juliana Gadelha

Una ordenanza municipal que criminaliza a las personas más vulnerables

Ordenanza de mendicidad en Alicante: «¿Cómo vamos a pagar esas multas? ¿Prefieren que estemos robando?» DAVID REVENGA

El grupo local de Amnistía Internacional de Alicante quiere expresar su profundo rechazo a ciertos apartados de la Ordenanza de Convivencia Cívica aprobada por el Ayuntamiento de Alicante hace pocas semanas, especialmente los que se refieren a las personas sin hogar.

En ella se prohíbe bajo pena de multa, entre otras cosas, dormir en la vía pública o incluso en un descampado a quienes por distintos motivos no tienen casa: haberse quedado sin trabajo y no poder pagar el alquiler o la hipoteca; separaciones traumáticas; adicciones; problemas mentales sin tratar; etc. Recientemente se han producido desalojos de personas sin hogar que pernoctaban en la zona de taquillas del estadio Rico Pérez o en el descampado junto al albergue de acogida. También se penaliza con multa la mendicidad.

Podemos comprender que no resulta agradable, y menos en una ciudad turística como Alicante, ver personas pidiendo por la calle o durmiendo en soportales o cajeros, pero consideramos que la solución no pasa por hacerles desaparecer imponiéndoles sanciones económicas que, evidentemente, no van a poder satisfacer. Es una contradicción obvia. Si no pueden pagar un mínimo techo, ¿cómo van a pagar las multas que se les impongan? Las personas sin hogar no han cometido ningún delito, simplemente son pobres y necesitan ayuda de la sociedad.

Queremos manifestar que dichas personas lo que necesitan es que los responsables del Consistorio trabajen por un eficiente desarrollo de políticas sociales y económicas que den cobertura a las carencias de alojamiento estable, aseo y alimentación que están sufriendo estos vecinos de nuestra ciudad.

Se puede discutir la forma concreta de implementar esta ayuda a las personas sin hogar, pero entendemos que dicha ayuda ha de llegar a todos los que la necesitan, sin fecha límite, y ha de estar disponible en el momento en que una persona la solicita justificadamente. De esta forma, nadie se vería en la necesidad de mendigar o dormir en la calle.

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.” (Art. 25, 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos).

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