Hace ahora doscientos años que se constituyó la diputación provincial de Alicante como segregación de la de Valencia y es un buen momento para reflexionar sobre su papel en la descentralización de España, así como sobre su encaje en la Comunidad Valenciana tras la recuperación de la democracia con la Constitución de 1978.

La Constitución de Cádiz de 1812 se refiere, en su título segundo, al “territorio de las Españas”. La mera lectura de los territorios que incluye en su artículo décimo como pertenecientes a la península -donde, por ejemplo, no se menciona a Andalucía, pero sí a Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla, ni a Ávila o Burgos, pero sí a Castilla la Vieja y no aparece Alicante, pero sí Molina (de Aragón)- da una idea de que las “fronteras” y demarcaciones territoriales no son algo natural sino fruto de la historia; no son más que una creación humana y por ello cambiantes en el tiempo.

En el artículo decimoprimero se establecía que se haría “una división más conveniente del territorio español por una ley Constitucional luego que las circunstancias. Políticas de la Nación lo permitan” (no hay que olvidar que la Constitución se aprobó con buena parte del territorio español ocupado por las tropas de Napoleón).

Hasta tanto se pudiera redactar la ley prevista en la Constitución, las mismas Cortes que la habían aprobado dictaron un decreto, el 23 de mayo de 1812 estableciendo las diputaciones provinciales en la Península y Ultramar. Con su lectura constatamos que, en los poco más de dos meses transcurridos desde el 19 de marzo de 1812, los territorios en que se divide España han cambiado bastante: por ejemplo, ya no hay una mención a Castilla la Vieja, pero sí a las provincias que forman parte de ella, como Ávila o Burgos, Molina vuelve a ser mencionada pero formando parte ya de “Guadalaxara”… pero Alicante sigue sin aparecer. Es de imaginar el “tira y afloja” que debió producirse entre los diputados para configurar la división territorial de España y lo importante que debió ser la “patria chica” de cada uno de ellos para trazar las fronteras de las distintas provincias.

Sin embargo, dado que la ciudad de Valencia estaba ocupada por los franceses, fue Alicante la que ejerció de capital de la provincia, constituyéndose la diputación a principios de 1813. Así que la ciudad de Alicante fue sede de la diputación de Valencia antes de serlo de la de Alicante. En julio de ese mismo año, y tras la salida de Valencia de las tropas francesas, tendría lugar su traslado a esta ciudad, donde tuvo una vida corta pues el 4 de mayo de 1814 Fernando VII deroga no solo la Constitución sino toda la obra legislativa de las Cortes de Cádiz.

La sublevación de Riego supuso que Fernando VII jurara la constitución de Cádiz el 10 de marzo de 1820 y ello implicó la inmediata reinstauración de la diputación de Valencia con parte de sus antiguos vocales mientras se procedía a elegir nuevos representantes; pero, en enero de 1822, el territorio de la entonces provincia de Valencia fue dividido en cuatro provincias: Castellón, Valencia, Játiva y Alicante, quedando ésta limitada por las provincias de Játiva, Chinchilla y Murcia y constituida con unos municipios que no son los de ahora.

El 1 de abril tomó posesión el primer jefe político de la provincia, Francisco Fernández Golfín, y el 15 de mayo se constituyó la primera diputación de Alicante, de la que formaron parte los vocales de nuestras tierras en la anterior diputación de Valencia, así como nuevos vocales electos, quedando definitivamente formada en la sesión del 2 de junio siguiente.

Tampoco tuvo esta diputación una vida muy larga. Pues sólo duró hasta finales de 1823, cuando la ciudad de Alicante cayó en manos de los Cien Mil Hijos de San Luis, que ya ocupaban todo el territorio nacional, reponiendo a Fernando VII como Rey absolutista, que anuló de nuevo la Constitución que había jurado respetar. Se abrió entonces una nueva etapa de represión, con ejecuciones, como la de Riego y exilio: la llamada década ominosa.

Como vemos, la creación de las provincias y sus diputaciones están asociadas a los liberales y su supresión a los absolutistas. Ya no volverían a aparecer las diputaciones hasta la muerte de Fernando VII, cuando en 1833, con la regencia de María Cristina, se estableciera una nueva división provincial, basada en la de 1822, pero ya sin -entre otras- la provincia de Játiva. Los límites de nuestra provincia aún sufrirían una rectificación en 1836, ganando municipios a costa de Albacete y Murcia y perdiendo otros en favor de Valencia.

Desde entonces la diputación ha vivido todo tipo de situaciones, ha tenido distintas competencias, muy centradas en la guerra y su financiación al principio y en las obras públicas y la beneficencia después; se ha financiado de modos diversos, mediante las aportaciones municipales en sus comienzos hasta la participación en los tributos del Estado en la actualidad; ha vivido los vaivenes de la política nacional, con mayor o menor autonomía para gestionar sus intereses y ha sido dirigida por el jefe político y el gobernador civil, siendo presidida en las normas ahora vigentes por un diputado elegido por sus pares.

En el marco de nuestra actual Constitución, merece la pena recordar una muy conocida sentencia del Tribunal Constitucional, de 1981, según la cual aquélla “prefigura … una distribución vertical del poder público entre entidades de distinto nivel que son fundamentalmente el Estado, titular de la soberanía; las Comunidades Autónomas, caracterizadas por su autonomía política, y las provincias y municipios, dotadas de autonomía administrativa de distinto ámbito”.

Al fin y el cabo, son las Cortes Generales y las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas las que pueden dictar leyes, mientras que diputaciones y ayuntamientos, aun siendo instituciones indudablemente políticas, gozan de una autonomía de carácter administrativo que no puede ser equiparada a la que corresponde a las Comunidades Autónomas.

Por su extracción -al ser los diputados provinciales elegidos en segundo grado por los concejales- y por su situación relativa con respecto a municipios y Comunidades Autónomas, creo que la mejor forma de entender el papel actual de las diputaciones se resume en el ya conocido concepto de la diputación como “ayuntamiento de ayuntamientos”: la mejor forma de contribuir al bienestar de nuestros conciudadanos es garantizar que los ayuntamientos, con independencia de su tamaño y medios, puedan desarrollar sus competencias y prestar sus servicios en pie de igualdad en todo el territorio. Y eso significará en unos casos prestar apoyo a los ayuntamientos mediante distintas formas de subvención, en otras, mediante fórmulas de cooperación, ya sea consorciadas o no, y, por último, incluso delegando los ayuntamientos en la diputación el ejercicio de determinadas competencias sin perder el control último de las mismas, como ocurre con la gestión tributaria (SUMA).

La Diputación no es, no debe ser, un pequeño parlamento sino un gran foro de encuentro y cooperación intermunicipal, donde los ayuntamientos obtienen el apoyo necesario en la ejecución de sus propias competencias, en el marco de las leyes aprobadas por las Cortes Generales y las Corts Valencianas y en un diálogo permanente con el gobierno de la Nación y el Consell de la Generalitat.

Las corporaciones que así lo han entendido han propiciado las etapas más fructíferas de la diputación en la defensa de los intereses de los ciudadanos de nuestra provincia.