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Justo Gil Sanchez

Parto en casa y Tribunal Constitucional

UN PARTO EN CASA ASISTIDO POR GEMMA MÉNDEZ pilar cortés

El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre un recurso de amparo- protección derechos fundamentales- elevado por una gestante, con parto de riesgo, y su pareja, pretendiendo dar a luz en su propio domicilio y no en hospital. Los servicios médicos les habían participado de los riegos elevados que esa pretensión generaba para la vida del feto como era la insuficiencia de oxígeno en sangre (hipoxia fetal) y la potencial muerte intrauterina, por el avanzado estado de gestación, aunque estuviera presente matrona. Ante esa omisión, los servicios médicos participan estos hechos al Juzgado de Guardia quien dicta una resolución conduciendo en ambulancia a la gestante, dando a luz en Hospital asturiano después de una cesárea, por las complicaciones presentadas durante el parto.

Los argumentos de la gestante y de su pareja se fundamentaron en que la medida judicial -obligar a la gestante a ser conducida en ambulancia al hospital y dar a luz allí- a) no tiene respaldo en precepto legal aluno, b) que no se le dio ningún trámite de audiencia para alegar y exponer lo que hubiera considerado, y c) que hay una motivación insuficiente en la resolución dictada.

Hay que decir que el pronunciamiento del Tribunal garante de la Constitución no lo ha sido por unanimidad. No obstante, la Fiscalía del TC ha defendido que prima el derecho del nasciturus sobre la voluntad de la madre gestante a la autodeterminación sobre el lugar y modo en que quiera dar a luz. Hay votos particulares (tres magistrados, que señalan que el recurso de amparo debió estimarse y discrepan de la privación de libertad, en particular de la decisión del traslado e internamiento forzoso, así como la falta de audiencia).

Y hay dos votos particulares concurrentes, es decir, que participan de la decisión de fondo, pero hay otros fundamentos y otras cuestiones que arguyen. Así, considera una magistrada que la pareja de la gestante no tiene legitimación para interponer recurso de amparo, como se le ha permitido; y otro magistrado señala que la decisión no carece de fundamento normativo en cuanto tiene por base la existencia del deber jurídico de protección de la vida en formación, remitiéndose a la actual Ley del aborto de 2010.

No obstante lo cual, los tres magistrados discrepantes consideran que ha habido una intromisión grave de los poderes públicos e incluso de una ausencia total -señalan- de perspectiva de género.

El grueso del Tribunal señala que hay una clara concreción de los derechos y libertades que han de conjugarse. De una parte, se halla la libertad física, que se halla recogida en el art. 17.1 CE, al igual que el derecho a la intimidad personal y familiar, inserto en el art. 18.1 CE, derechos estos que detenta de forma nítida la parte recurrente del amparo. De otra -y en contraposición- se halla la vida y la salud del que va a nacer (del nasciturus) que encuentra su encaje constitucional en el básico y troncal art. 15 CE (derecho a la vida y a la integridad física y moral). Debe permanecer enhiesto el deber jurídico de protección por el poder público. El propio legislador negativo (TC) reconoce que no existe una previsión legislativa ad hoc. El propio Tribunal igualmente demanda que se debe conceder “audiencia” a la parte interesada, pero que la urgencia de la decisión podría justificar aquella omisión. Al final el Tribunal considera la decisión como constitucionalmente legítima blandiendo el denominado “test de la proporcionalidad” en función de los bienes jurídicos en juego. Recordemos que el Tribunal de Estrasburgo (TEDH) ya se ha pronunciado en sentencia de 15 de noviembre de 2016, Dubska contra República Checa, señalando que había un mayor riesgo para la vida del feto e incluso de la madre en los casos en que el parto tuviera lugar en el domicilio.

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