La extradición pasiva consiste en la solicitud de un estado a otro para que se le entregue una persona condenada o procesada. En España a partir de 1985 tiene carácter eminentemente judicial sujeto a determinadas garantías, así la orden de prisión sólo puede efectuarla el juez de la audiencia nacional, quien comprobará: si hay un tratado con el estado que solicita la extradición o existe principio de reciprocidad, si el delito por el que se le acusa también existe en España y las garantías de que el estado solicitante actuará con un juicio en el que se respeten los derechos humanos, se excluyen los delitos políticos y los cometidos por los medio de comunicación conforme a la libertad de expresión, no se puede imponer penas inhumanas como la cadena perpetua y no se cumplirá la pena de muerte. Y aún dando el visto bueno el juez, puede dejarse sin efecto la extradición por el gobierno, por razones de estado.

En el caso del militar argelino Benhalima no se utilizó la extradición, sino que se declaró que era un terrorista y así constaba en los archivos de la policía internacional. Benhalima había sido condenado a varios años de cárcel por pertenecer a una banda terrorista y por haber difundido “noticias falsas perjudicando la unidad nacional”. Temiendo ser torturado, solicitó el derecho de asilo en Francia y Portugal que fue denegado, últimamente lo solicitó en España, pero antes de ser denegado, fue detenido e internado en una CIE para el procedimiento urgente de expulsión pues podía ser una amenaza para la seguridad de nuestro estado. Teniendo conocimiento de que se habían movilizado entidades internacionales en defensa de los derechos humanos y contra la tortura, previa denegación del derecho de asilo, se dio la orden de expulsión, que se llevó a cabo inmediatamente, sin apenas dar tiempo para recurrir esta decisión. En Argelia fue recibido por las fuerzas policiales y a los pocos días hizo una confesión de que efectivamente participaba en una entidad terrorista (y ya se sabe cómo se consiguen estas confesiones en países dictatoriales) siendo sentenciado a la pena de muerte.

Ya había advertido Amnistía Internacional que Argelia había ampliado excesivamente el concepto de terrorismo, pues incluía aquellas asociaciones que eran que críticas contra el gobierno, y que el movimiento Hirak a que pertenecía Benhalima no era de carácter violento, y por lo tanto no se podía incluir en el terrorismo. Por otra parte Argelia no había utilizado el expediente de la extradición, por la posibilidad del fracaso ante un sistema judicial muy protector de los derechos humanos, por lo que acudió al simple expediente de declararlo como terrorista de tal manera que puede ser considerado como un elemento peligroso para la seguridad del estado en el que se encontrara y ser expulsado con carácter de urgencia, sin poder disfrutar de los derechos de defensa y de apelación de los recursos correspondientes. Y todo ello más en España, con motivo de la carta que se acababa de publicar del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, enviada al rey Mohamed VI en la que aseguraba que el plan de Marruecos sobre el Sáhara era la propuesta "más seria, realista y creíble" para la resolución del conflicto. Argelia respondió a la misiva con la retirada de su embajador y, desde entonces, ha avisado de que puede condicionar los contratos de suministro de gas.

Como la ley de extradición pasiva exige la petición expresa, ésta se puede eludir a través de una extradición encubierta para personas perseguidas policialmente y que se aplique el expediente expulsión y entrega a través de la INTERPOL, para evitar esta anomalía debería establecerse que el derecho de asilo de personas comprendidas en la solicitud de detención de la policía internacional y reclamado por otro estado, se tramitara conforme a la extradición pasiva, es decir, exigiendo hechos concretos, lugares y días del delito y pruebas básicas, con resolución exclusivamente judicial, y con la posibilidad del gobierno de denegar la extradición por razones de estado.