El denominado Vínculo de la Virgen o Mayorazgo del Doctor Caro reviste singular interés por su originalidad, naturaleza, contenido, contexto, evolución; y trascendencias paisajística y morfológica para la ciudad de Elche. Miembro del patriciado ilicitano, presbítero de vocación tardía y doctor en Teología, don Nicolau Caro otorgó, en 1661, testamento cuyas disposiciones incluían la creación de un mayorazgo, al que adscribió la casi totalidad de sus bienes. La peculiaridad radica en que, tras formular una detallada citación sucesoria de sus familiares; para el caso que se produjese la extinción de todos ellos, hecho que no era excepcional en la época, llamaba a heredar el vínculo o mayorazgo a la Virgen de la Asunción, patrona de Elche; en estos términos: “Cride y es ma voluntat succehixca en este mayorazgo y vincle perpetuo la Verge santisima Maria ma señora sot Invocario de la Asumpcio santisima y li Instituheixch ab los mateixos partes y condicions posats en el dit mayorazgo y vincle perpetuo…”.

Referencias definitorias de esta clase de mayorazgos instituidos por personajes de la aristocracia urbana en el antiguo reino de Valencia son, en primer lugar, la personalidad y procedencia del fundador, así como la estructura del caudal escriturado y los objetivos que motivan su instauración. En estos y otros aspectos el vínculo erigido por don Nicolau Caro es arquetípico. Dicho sacerdote pertenecía a un antiguo y rico linaje de caballeros afincados en Elche un siglo después de la conquista; cuya rama principal lograría, por méritos propios y ventajosas coyundas de alcuña, encumbrarse a la cúspide nobiliaria, convertidos en marqueses de La Romana, Grandes de España y señores de las baronías de Novelda y Mogente. De rama colateral, el Doctor Caro formaba parte de una clerecía culta plenamente inserta en la oligarquía urbana; de derecho y hecho, pertenecía a esa aristocracia alternativa que armonizaba a la perfección mentalidad casi capitalista, imbuida de racionalismo económico, con un vehemente anhelo de ascenso nobiliario y promoción social; de todo ello hay testimonio cumplido y fehaciente en el referido testamento, con una significativa y cuidada asimismo composición del patrimonio vinculado. Integrado este por las posesiones siguientes: media docena de huertos suburbanos plantados de palmeras, granados, olivos y moreras con cultivo asociado de cereales y hortalizas, o sea, el viejo ideal mediterráneo de cosecha en suelo y vuelo; varias casas, una de ellas en la Calle Mayor; valiosas pertenencias o porciones de agua (hilos, medios hilos, cuartas), hasta un total de seis hilos y medio de la Acequia Mayor; y, por último, un censal de 3.000 libras valencianas cargado sobre la villa de Elche. Como se ve, junto a tierras y casas se vinculan derechos de aguas perennes del Vinalopó en la tanda o martava de la Acequia Mayor, altamente rentables; sin que falte la presencia en el mercado de capitales, con un cuantioso censo consignativo. Esta estructura de haber y rentas revela una mentalidad precapitalista, con cuidada selección y diversificación de inversiones.

El testamento de referencia, al introducir en el llamamiento sucesorio, esta vez definitivo y a perpetuidad, a la Virgen de la Asunción, ofrece notorias afinidades, de fondo y forma, con las herencias en beneficio del alma (Art. 747 del Código civil). En ambos instrumentos notariales hay beneficiarios ajenos a la gestión de la herencia: la Virgen en un caso, el alma en otro. Dicha situación obliga al nombramiento de personas -los albaceas (marmesors)- encargadas de cumplir las últimas voluntades del testador y custodiar los bienes; en el caso que nos ocupa, vinculados o amayorazgados. Para asegurar la estricta observancia de su testamento, el Doctor Caro nombraba “marmesors al Vicari foraneo y als Majordoms dels Capellans de les Parroquies de Sant Salvador y Santa Maria que huy son o entonces seran als quals done ple et bastant poder pera fer y cumplir mon Testament y darrera voluntat”. En cuando al fondo, es de notar que en el testamento subyace el fin o propósito capital del testador de salvar su alma. No solo por el mandato de celebrar 3.000 misas en sufragio de la misma, sino porque, al final del generoso homenaje y pleno tributo a la Virgen de la Asunción, figura este ruego: “… a qui pregue y suplique se serveixca de intersedir ab son fill precios y redemptor meu en vulla perdonar mes pecats y darme en esta vida sa santa gracia pera que puixca gojar de sa Divina Magestad amen”. Por lo demás, subrayemos una arraigada devoción ilicitana a Nuestra Señora de la Asunción, casi tres siglos antes que Pío XII (1950) definiera el dogma.

Asunto de máxima relevancia es situar el testamento en su contexto histórico, más que mediado el seiscientos. Perdidos hegemonía y protagonismo en Europa durante el reinado de Felipe IV (1621-1665), la española, aún más vasta que ninguna otra, es una monarquía derrotada, decadente, mutilada y exangüe, que se encierra en sí misma; la hermetización, el ensimismamiento, la Muralla China de que hablara Valera, la tibetización de Ortega, que terminaría por acarrear el aislacionismo, con desastrosas secuelas ideológicas y materiales. Personaje de su tiempo, el Doctor Caro estableció, para suceder en el mayorazgo, como condición necesaria, excluyente su incumplimiento, que sus continuadores “sien Catolichs Christians y obedients a la Santa Mare Iglesia y fiels vasalls de sa Magestat”, al tiempo que, desde luego, “sien limpios de penitencias por el sant ofici de la Inquisicio”.

Ocurrido el caso que hacía a la Virgen de la Asunción sucesora en el mayorazgo, la patrona de Elche ostentó formalmente la titularidad del mismo hasta la promulgación del Real Decreto de 30 de agosto de 1836, tras el motín de la Granja, con José María Calatrava en la presidencia del Gobierno y Juan Álvarez Mendizábal en Hacienda. Dicha norma restableció “en toda su fuerza y vigor el decreto de las Cortes de 27 de septiembre de 1820”, cuyo art. 1º disponía la supresión de “todos los mayorazgos, fideicomisos, patronatos y cualquier otra especie de vinculaciones de bienes raíces, muebles, semovientes, censos, juros, foros o de cualquier otra naturaleza, los cuales se restituyen desde ahora a la clase de absolutamente libres”. A consecuencia de esta disposición, quedó extinguido el vínculo o mayorazgo, pero no el legado, sujeto a una serie de condiciones y prohibiciones, en favor de la venerada imagen. Es de recordar, al respecto, que, con motivo de la remodelación del área urbana de Traspalacio, que precisaba la adquisición por el Ayuntamiento de Elche de las denominadas Casas de la Virgen, correspondientes otrora al suprimido mayorazgo, se estimó necesario recurrir al trámite de expropiación forzosa, con fecha 13 de junio de 1968, por entender que la “Junta Administrativa del Vínculo del Dr. D. Nicolás Caro carecía de facultades para “vender, enajenar, hipotecar, etc. dichas propiedades”.

Abrogado el vínculo, sus bienes conocieron, en el transcurso del siglo XX, evoluciones económicas dispares y opuestas: los huertos, por su privilegiada localización en el corazón de Elche, se transformaron, al menos teóricamente, en preciadísimos solares. Por el contrario, los derechos o pertenencias de agua en la Acequia Mayor, tradicionalmente tan valiosos y rentables, sufrieron una fortísima devaluación con la llegada de sobrantes y aguas muertas elevadas del Segura (Real Compañía de Riegos de Levante, Nuevos Riegos El Progreso), que rompieron el monopolio de las perennes salinas del Vinalopó; la devaluación fue tan intensa que la memoria de las cuentas justificadas por la Junta Administrativa del Vínculo del Dr. Caro, en 1973, afirma que, entre las propiedades, se cuentan “las cuartas de la Acequia Mayor del pantano de Elche, que en la actualidad no producen renta alguna”.

Tras escapar, afortunadamente, tanto por razones legales como de fervor popular a la almoneda que habría conllevado una prevaricadora y torticera calificación de bienes nacionales, forzando alguna de las disposiciones decimonónicas; los huertos del todavía denominado Vínculo de la Virgen acabaron por constituir una excepcional reserva de suelo de extraordinaria calidad, del que se ha beneficiado, como era deseable, la ciudad; merced a una certera operación, llevada a cabo, de común acuerdo y con general beneplácito, por el Ayuntamiento, durante el mandato del alcalde Vicente Quiles Fuentes, y la Junta Administrativa del Vínculo del Dr. Caro mediante contratos de arrendamiento suscritos los años 1967 y 1974. De este modo, sin vulnerar legalmente el testamento otorgado tres siglos antes por el Doctor Caro, sus huertos han conocido el mejor de los destinos, al transformarse, a través de un arrendamiento de precio simbólico, en zonas recreativas y verdes (parques) de inestimable valor ambiental, estético y paisajístico para Elche. Sin duda, la preservación del patrimonio antaño vinculado ha contribuido a consolidar la histórica ciudad y su entorno como auténtico e indiscutible Patrimonio de la Humanidad.