No hay sistemas perfectos o que carezcan absolutamente de fundamento o justificación; tampoco que garanticen plenamente el funcionamiento de ninguna institución. Las personas, los partidos políticos, los intereses individuales o de grupo influyen más en la ineficacia que el propio modelo, cualquiera que este sea. Optar por uno que teóricamente se adapta en mayor medida a los principios que deben regir el órgano constitucional que se regula, no garantiza que éste no genere las mismas o similares consecuencias nefastas para el sistema constitucional.

La crisis del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no es nueva y tiene su raíz en el mismo nacimiento del órgano de gobierno de este poder del Estado. Desde 1985 en que se modificó la primera ley que confería a los jueces una intervención directa en el nombramiento de los consejeros, las injerencias políticas han sido una constante, pero en estos últimos años, perdido ya el pudor de mostrar sin careta el activismo partidario, la apariencia de un órgano sometido a las formaciones políticas es un hecho incontestable.

Debemos, no obstante, como afirmaba Balibrea con acierto esta semana en su columna, tomar conciencia de que el autogobierno, mediante un consejo como el nuestro, no es una regla absoluta, existiendo sistemas muy distintos de regular el gobierno del Poder Judicial en lo que se refiere a sus aspectos no jurisdiccionales. Los hay incluso y funcionan que derivan esas competencias al Poder Ejecutivo (sistema llamado bonapartista) y que en España se mantiene en lo que se refiere a las competencias autonómicas en materia de medios personales y materiales. La llamada eufemísticamente administración de la Administración.

Si atendemos a la letra de la Constitución, a la voluntad del constituyente, la idea era conformar un CGPJ mixto, con consejeros de procedencia parlamentaria (ocho, que siempre lo serán) y doce por otro sistema que derivaba a lo que estableciera la ley. No parece un exceso pensar que si hubiera querido el constituyente que los veinte fueran de origen parlamentario no hubiera hecho esta distinción. No obstante, el Tribunal Constitucional avaló la reforma de 1985 y estimó constitucional que los veinte tuvieran la misma procedencia. Y así hemos funcionado durante treinta y siete años sin que ningún partido con mayorías absolutas lo cambiara. Ninguno.

Que el CGPJ sea nombrado por el Parlamento no es en sí mismo un atentado al Poder Judicial, pues no debe olvidarse que aquel es un órgano político, no jurisdiccional y solo de gobierno. Que los doce sean de procedencia judicial y nombrados por los jueces, tampoco es absurdo, pues en todo caso la designación parlamentaria se mantendría en relación con el cuarenta por ciento del órgano. Un órgano mixto. Razones hay para avalar uno u otro.

Sea como sea y debiendo rebajar el tono y la confrontación, es lo cierto que el modelo vigente no funciona por su extrema dependencia de los partidos, cuya visión de una democracia sometida a sus designios es evidente e innegable. Ha sido el PP en esta ocasión, con su negativa a cumplir la ley y la Constitución el que ha llevado al CGPJ a una crisis que ha acreditado que el actual sistema no puede mantenerse en tanto los partidos tengan poder para hacerlo fracasar. Como ha sucedido.

Si se mantiene, pues, el modelo vigente de nombramiento pleno por el Parlamento, habrá que adoptar medidas para evitar el boicot o la rebeldía frente a la ley. Y como la Constitución dice que los doce consejeros cuyo nombramiento remite a la ley lo serán conforme a ésta, caben diversas soluciones. Por ejemplo, si transcurren seis meses desde el agotamiento del plazo y no se renueva, sería necesario que la ley estableciera un órgano independiente que nombrara a los consejeros ante la falta de consenso parlamentario. No vale, por supuesto, reducir la mayoría de tres quintos a absoluta, pues quien tuviera ésta última esperaría sin duda a poder hacer su voluntad. Tal vez, podría la ley configurar una comisión extraparlamentaria de miembros natos. Presidentes de la Abogacía y la Procura; Universidades, Fiscalía, Abogacía del Estado, Letrados de la Administración de Justicia etc…que procedieran a designar a los consejeros. Es una idea para evitar el colapso y que evitaría lo sucedido, pues los partidos no renunciarían a perder una competencia de esta naturaleza. Una amenaza es el remedio más eficaz ante el inmenso poder de unos partidos que se creen por encima de la Constitución y la ley.

Si se opta por el nombramiento judicial de los doce sin procedencia parlamentaria, debería limitarse el poder de las asociaciones judiciales, los lobbies, los grupos de presión, los consejeros con vinculaciones políticas y las expectativas futuras de los nombrados en forma de premios en otros órganos judiciales o en la política. Que el CGPJ no sea un instrumento de poder interno o un trampolín para ambiciones varias.

Mantener el modelo sin más u optar por otro sin analizar sus posibles defectos, no es lo conveniente, pues ambos, para los partidos, tienen un componente que mira hacia las mayorías, distintas según el modelo. Que nadie se crea lo de velar por la independencia. Esto va de mayorías perfectamente calculadas. Engañarse es pecar de ingenuidad.

De vencer en las próximas elecciones, se podrá cambiar el modelo, pero el problema persistirá si no se adoptan medidas que garanticen un CGPJ que cumpla su función constitucional. Y eso no parece estar en la mente de ninguno de los contendientes. A las pruebas hay que remitirse.