Hace ahora veinticinco años que se creó la Universidad Miguel Hernández con la controvertida decisión de segregar medicina de la Universidad de Alicante. Los conflictos de entonces tardaron muchos años en sanar y hoy las relaciones entre ambas universidades son excelentes y el trabajo conjunto, algo ordinario en muchos departamentos. Nos enriquecemos mutuamente.

Aquel conflicto fue cerrado por la STC 47/2005, de 3 de marzo, que estimó adecuada a la Constitución la segregación de la Facultad de Medicina, lo que fundamentó el Tribunal Constitucional en razones que no deberían obviarse en la actualidad ante la intención de la UMH de recurrir ante los tribunales la decisión de la UA de crear una Facultad de Medicina. Puede discutirse, disentir de la decisión, pero reproducir un conflicto legal que podría terminar ante el mismo tribunal que entonces avaló aquella compleja, mucho más que ésta, resolución autonómica, es tal vez un error cuyo destino parece escrito. Y seguramente lo saben quienes promueven este tipo de procesos.

Leer aquella sentencia del máximo intérprete de la Constitución es obligado y debería ser el punto de partida de una intención impugnatoria cuyos fundamentos de carácter general y constitucional no difieren mucho de los que ya se resolvieron.

No es lo mismo, se puede decir, segregar que crear “ex novo”, cierto, pero segregar es un acto más lesivo al derecho a la autonomía universitaria, que crear una Facultad sin afectar en modo alguno a la existente, aunque no se compartan las razones y se piense que dos facultades de la misma materia daña a la Universidad que la tiene, que nunca lo es en exclusiva. Y segregar afecta directamente a la Universidad afectada; crear no tiene relación alguna o s muy discutible, con el interés directo exigido en el ámbito contencioso administrativo para poseer legitimación para demandar, pues la UMH no se ve privada, ni limitada en sus competencias, que son las de formar, no las de regular el mercado laboral.

Segregar y crear comparten elementos de reflexión que no pueden ser obviados con la mera afirmación de que lo primero es totalmente ajeno a lo segundo, cuando lo que está en juego es lo mismo: la competencia para la creación de centros universitarios, la legitimación de quien quiere poseer algo en exclusiva y el control jurisdiccional de decisiones estrictamente políticas y ajenas a la autonomía universitaria.

No se olvide tampoco que existen hoy facultades duplicadas en ambas universidades y que los argumentos expuestos deberían proceder en general, no solo respecto de unos estudios en concreto. La coherencia impone este deber de congruencia.

El TC fue claro y rotundo en aquella ocasión. Tomar nota de sus precisiones, que antes y después se han venido aplicando, es o debería ser el punto de partida de acciones legales que, sin un claro resultado, más bien, un fracaso anticipado, solo pueden engendrar problemas que costó años superar. No entendemos los académicos a dos universidades enfrentadas; no es éste el espíritu de la institución. Y tampoco que se pueda negar a la UA que cree un centro tan importante como medicina y tan relevante a efectos de su imagen ante la sociedad y el mundo.

La autonomía universitaria, afirmó el TC, no asegura una determinada estructura organizativa de las universidades, ni el carácter privativo de los centros; solo garantiza el gobierno de los medios materiales y personales asignados por el Estado y las CCAA y siempre y solo al servicio de la docencia y la investigación. No incluye este derecho constitucional el de contar o no con centros concretos (segregación), de lo que se infiere que menos aún a que lo sean en exclusiva. Es a la Administración a quien compete esta materia, no a cada Universidad cualesquiera que sean los argumentos que se sostengan.

Más relevante es el fundamento constitucional referido al análisis del fondo de la cuestión, es decir, a la justificación ofrecida para la creación o segregación de centros. Para el TC no es impugnable una decisión a salvo que la misma sea arbitraria o irrazonable, términos estos complejos, pero referidos a la ausencia de toda justificación. Y ese análisis debe hacerse en el marco de reconocer a la Administración la facultad de adoptar decisiones de carácter político, de conveniencia o basadas en criterios de oportunidad. Claro está cuando se respete la ley, cosa que en este caso nadie discute.

Ahí la UMH puede equivocarse, pues disentir y ofrecer argumentos acerca de los presuntos males a los alumnos o a su trayectoria profesional, a la vista de la realidad y de la falta de profesionales de la medicina, no entra en el marco de la arbitrariedad. La UA garantiza la formación adecuada a los futuros alumnos y ofrece razones que han sido avaladas por todos los organismos universitarios nacionales y la propia Administración competente, incluyendo los razonamientos técnicos de los que se puede disentir, pero que no son arbitrarios en caso alguno.

Sostener dos universidades con estudios duplicados, sin justificación suficiente, es a la vez argumento que acredita que no es arbitrario crear otra Facultad de medicina en una provincia como la nuestra. Una duplicidad más donde esa situación es normal y aceptada. De haber la UMH hace años promovido una unificación de facultades estaríamos hablando de otra cosa, de racionalidad incluso. No hacerlo desvirtúa una demanda que, aunque nada es verdad absoluta y el riesgo existe, no parece que tenga visos de prosperar; incluso ni siquiera de avanzar si no se reconoce legitimación activa a quien es difícil atribuir interés directo e inmediato en el asunto.