¿Comprar o alquilar?

Un hombre pasa por delante de un anuncio de hipotecas en una entidad bancaria de Alicante.

Un hombre pasa por delante de un anuncio de hipotecas en una entidad bancaria de Alicante. / Jose Navarro

Vicente Magro

Vicente Magro

Es esta la eterna pregunta de quienes quieren empezar a llevar una vida independiente, pero cuya respuesta no se trata siempre de una cuestión del “querer”, sino del “poder”, porque cuando las condiciones del mercado de la adquisición de vivienda se elevan en precio, el alquiler surge como una opción rápida y directa para poder afrontar ese anhelo de poder vivir en una casa de forma independiente.

Con la vía del alquiler no hay que afrontar la asunción de una deuda relevante que supone contraer un préstamo y desprenderse, además, de los “ahorros de toda la vida” que se tenían para poder afrontar el pago de esa parte del importe de la venta que no se cubre con la hipoteca inmobiliaria. Pero con el alquiler supone pagar siempre a fondo perdido la cantidad que se fije en el contrato de arrendamiento; es decir, se paga por el uso, pero no por la propiedad que, al fin y al cabo, se paga mensualmente por la satisfacción periódica de la cantidad fijada en el préstamo hipotecario. Se paga, en definitiva, por un bien que cada mes va siendo más “tuyo” y menos del banco, - como se suele decir- que te ha dado el importe para la compra de la vivienda.

Esta última circunstancia de ir poco a poco asumiendo que la casa va siendo cada vez más “tuya” es lo que permite dirigir siempre las primeras miras hacia la compra que hacia el alquiler. Pero es cierto que las diferencias entre una u otra opción dependen de múltiples factores que giran, en su gran mayoría, hacia las posibilidades de poder acceder al mercado de la hipoteca inmobiliaria si quién o quiénes deciden comprar una casa hipotecándose tienen garantías personales y laborales que hacen que los servicios del banco accedan a prestar el dinero.

Esto último es lo que, en ocasiones, determina que se acuda más al mercado de alquiler, en donde tampoco se está exento de demostrar garantías de solvencia para afrontar el pago de las rentas, ya que las experiencias de muchos arrendadores que han sufrido el impago de rentas y el tiempo en recuperar la posesión les ponen en alerta a la hora de exigir, también, pruebas de la capacidad para afrontar el precio pactado en el arrendamiento. Se trata de garantías lógicas que exigen los arrendadores para garantizarse que a los pocos meses no van a ver cómo se les deja de pagar las rentas y tienen que acudir a una reclamación judicial para recuperar la posesión.

En estos casos quedó en el tintero del legislador en el año 2013 poner las vías prácticas de ejecución del denominado “Registro de morosos del alquiler” que se introdujo en la reforma de la Ley de arrendamientos urbanos de ese año, pero que nunca se ha puesto en práctica y que permitía crear un Registro central en el Ministerio de fomento para poder registrar, por medio de la remisión de sentencias condenatorias, a quienes hayan dejado de pagar rentas, y obligando a acudir a un procedimiento judicial para recuperar el arrendador el inmueble y sigan sin abonarlas, incluso después del desahucio. Un registro que permitiría al arrendador dirigirse al mismo para saber si puede confiar en la contratación con un arrendatario si no consta inscrito como deudor ante otros contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al que pretende llevar a cabo ahora.

Este tipo de herramientas registrales permitirían incrementar la confianza en el sistema de los arrendadores, e, incluso, bajar los precios, si con estas garantías el arrendador puede conocer más y mejor a su posible arrendatario, evitando situaciones inmediatas de impago.

La compra siempre supone una inversión, porque la vivienda es uno de los productos que mayor aceptación tienen a la hora de invertir y que no se deprecian, ya que muy al contrario si se acierta en la compra en lugar y momento puede supone una alta rentabilidad. Pero para ello se deben tener esas condiciones personales y laborales que permitan a los ciudadanos acceder a ese mercado hipotecario, lo que en muchas ocasiones no se disponen por muchas personas que se ven obligadas a acudir al mercado del alquiler más rápido y menos costoso de inicio a la hora de poder disponer de una vivienda en la que se residir.

Así, estas dudas entre comprar o alquiler están a la orden del día en muchas parejas y muchas personas individualmente que quieren asumir ese “riesgo” de afrontar a partir de ahora ellos sus gastos, saliendo de ese “nido” de los padres donde todo lo tenían cubierto, lo que también supone un acto de “valentía” y encarecimiento de gastos frente al ahorro que supone vivir en casa de los progenitores. Pero es una decisión que, tarde o temprano, hay que asumir y una elección difícil, pero ante la que siempre son necesarias las ayudas públicas para ambas opciones, a fin de revitalizar tanto el mercado de alquiler como el de la compra de viviendas y la posibilidad de los ciudadanos de acceder al derecho constitucional de la vivienda.