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¿Un Tribunal Constitucional legislador?

Tribunal Constitucional.

Tribunal Constitucional.

María Luisa Balaguer, la magistrada del TC que quiere ser presidenta de este tribunal, es firme defensora de superar la ley y la Constitución mediante interpretaciones de la misma que, en realidad, se convierten en ley de hecho, que no de derecho, pero con la diferencia de que su autor no es el Parlamento, sino los mismos jueces. Eso es lo que esconde su constructivismo: legislar sin ser legislador y por encima del legislador. Progresista en apariencia, pero demoledor del Estado de derecho.

Ignora que los jueces se someten única y exclusivamente al imperio de la ley (art. 117 CE) y que el TC lo hace a la Constitución, la cual contiene normas no necesitadas de interpretación, refractarias al ingenio o la intención, de modo que excederlas es tanto como obviarla. Ese es el peligro de posiciones tan elementalmente contrarias al desempeño de funciones jurisdiccionales que no deberían sobrepasar, por prudencia, los espacios del mundo universitario o el político.

Para la magistrada someterse a la ley se equipara a una pobre función que podría desempeñar perfectamente, dice, una máquina. Si aplicar la ley al caso concreto es mero rito, sobran la Constitución y el Poder Judicial. Habiendo sido abogada muchos años es extraña esta afirmación o poco explicada o, simplemente, anunciadora de consecuencias imprevisibles. Porque lo que propone es, simplemente, crear derecho por encima del derecho. Interpretar es acomodar norma y realidad del caso a situaciones que requieren un esfuerzo de actualización; invertir la norma en lo que llama avance es, sencillamente, crear derecho por encima del derecho.

Cuál es la legitimación de los jueces para crear derecho contra la ley votada en Cortes. Si la soberanía reside en el pueblo representado por Congreso y Senado, cómo es posible que un tribunal, aunque sea político como el TC, pueda producir leyes, aunque sea por vía indirecta, mediante sentencias interpretativas que, según la magistrada, se traducen en una superación de la ley democráticamente aprobada por Las Cortes. Ni una sola norma le atribuye al TC esta facultad que la magistrada, catedrática, debería reservar para su cátedra, lugar en el que ejercemos esta labor creativa sin trascendencia normativa. Y si ninguna norma le otorga esa competencia, no puede asumirla el TC aprovechando que nadie por encima puede privarle de lo que se atribuye sin respaldo legal.

La politización de la justicia es expresión de la quiebra de la división de poderes, de la intromisión de unos en otros, de la confusión de funciones y competencias. Cuando los tribunales crean derecho, en el sentido expuesto por la magistrada Balaguer, invaden lo que es competencia del Poder Legislativo y, de este modo, politizan la Justicia al asumir lo que es exclusivo del Poder que representa a la ciudadanía. Y en esa asunción de lo que es ajeno utilizan el principio de oportunidad en sentido amplio en lugar del de legalidad, siendo así que el primero es propio de la política y el segundo, de los tribunales. El Poder Judicial deviene y se torna en político,

Ese exceso del Poder Judicial y muy especialmente del TC, que no es Poder Judicial, pero sí Jurisdicción, constituye la causa del interés político en su control. Si los tribunales aplicaran sólo y se sometieran a la ley, sin invadir lo que no les compete y abandonando esa tendencia a hacer justicia –peligrosos son los jueces que quieren hacer justicia enmendando la ley-, el resto de poderes del Estado no tendrían esa necesidad lógica de controlarlos.

La politización de la Justicia es un camino de ida y vuelta del que no se puede culpar solo a unos preservando a los otros de las causas que pueden estar en la base del interés legítimo en actuar de este modo.

Muchos son los problemas a los que debe enfrentarse el nuevo TC renovado y muchos de gravedad y alcance manifiesto. En estos momentos las posiciones de Balaguer y las que parece haber anunciado Segoviano deben mover a la inquietud y a que los magistrados conservadores mediten bien sobre sus apoyos a la presidencia. Lo que está en juego es el entendimiento mismo de la función jurisdiccional del TC, sus competencias y la libertad de interpretar esta última. Esa necesidad de superación de la ley de la que habla Balaguer incorpora elementos de inseguridad, en exceso políticos, que no jurídicos y que pueden traer consigo efectos que, cuando sobrepasan el ámbito de la creación intelectual para convertirse en sentencias, alteran el mismo orden constitucional.

Se podrá estar a favor de la autodeterminación o en contra, pero es evidente algo: de ser posible un referéndum sobre esta materia, nunca podría ser el titular de ese derecho una región o nacionalidad, sino que lo serían todos los españoles en tanto titulares de la soberanía nacional. No hay ni una sola norma que confiera soberanía fraccionada a un territorio limitado, ni siquiera para el caso imposible de reconocerlo como nación, pues nación en sentido político es término contrario hoy a la Constitución. Y eso debe incluir una consulta no vinculante. El titular del derecho es el Estado, no un territorio sin esa consideración.

Hay una vía: la reforma de la Constitución. Pues esa y no otra es la posible. Todo lo demás es peligroso y el TC no puede ser un instrumento de alteración de la paz social. No construyamos lo que la misma Constitución prohíbe, aunque detrás de algunos magistrados del TC lata un deseo extremo de ser legisladores, gobernantes y enmendadores de entuertos. No es su función.