El Tribunal Constitucional después de la batalla

La larga tradición del PP y el PSOE de politizar la elección del CGPJ.

La larga tradición del PP y el PSOE de politizar la elección del CGPJ.

Francisco J. Bastida

Francisco J. Bastida

 La política, jaleada por las redes sociales y el periodismo de trinchera, vive cada vez más en el terreno de lo efímero. Lo que hoy se considera esencial, mañana queda en el olvido. Se salta de un exabrupto a otro y cualquier dislate se califica de golpe de Estado o de puntilla para la democracia. Con la misma frivolidad se abandona un campo de batalla, dando por amortizado un conflicto ante el rédito que pueda obtenerse en el siguiente. Así viven desde hace tiempo Gobierno y oposición, como si se tratase de una partida de ajedrez rápido, sin pensar en lo que queda por atrás, solo en el ataque antes de que acabe el tiempo electoral, y a este juego se prestaron como alfiles adicionales del PP el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Tribunal Constitucional (TC).

La cadena de despropósitos en uno y otro lado ha sido mayúscula. El CGPJ retrasó el nombramiento de dos magistrados del TC para impedir que el Gobierno nombrase a los otros dos que le corresponde. En el Congreso los socialistas introdujeron una enmienda a una ley que nada tenía que ver con la Ley del TC, con la finalidad de permitir al Gobierno nombrar a su cupo de magistrados sin esperar a que hiciese lo propio el CGPJ. Diputados de Vox solicitaron amparo al TC por la introducción dicha enmienda y el TC se apresuró a dictar medidas cautelarísimas para satisfacer el derecho de esos representantes, pero lo hizo de manera extemporánea, porque la ley ya había sido aprobada el día anterior en el Congreso y el expeditivo amparo sólo tenía sentido si aún se estuviese debatiendo la ley en la cámara baja. Para colmo, esas medidas las adoptó el TC participando los dos magistrados que habían sido recusados por afectarles directamente el asunto y que, en la resolución del incidente de recusación, lejos de ausentarse, asistieron al debate y votación, siendo jueces y parte y obligando al Senado a que eliminase de la tramitación aquella enmienda.

Al final todos contentos presentándose como triunfadores. Unos, porque le ganaron el pulso al Gobierno y éste, porque consiguió que el CGPJ moviese ficha y pudo introducir en el TC a los dos magistrados que tenía pensado ¿Quién pierde? La Constitución y la democracia, y es necesario pararse a reflexionar adónde vamos a llegar con esta utilización partidista de las instituciones.

La mayor preocupación del Gobierno y de la oposición no es la garantía de la independencia judicial, sino el control de su órgano de gobierno. Tampoco la renovación a tiempo del CGPJ y del TC. Todo ello está supeditado a si se obtiene en su composición una mayoría favorable, ya conservadora ya progresista. Para ello se buscan nombramientos en los que, cada vez más y sin reparo alguno, prima la lealtad política sobre la categoría y el prestigio profesional de los candidatos. Lo demás es secundario, incluido el crédito de ambos órganos constitucionales.

El TC se acerca a paso acelerado a su etimología original. Tribunal viene de tribuno y este de representante de la tribu o linaje a la que debe tributo de fidelidad y compromiso. Basta ver el currículo de algunos magistrados de los últimos años y actuales, sean del ala conservadora o de la progresista, para concluir que su ambición y sumisión están por encima de su talento.

Conseguido lo que quería, el Gobierno ha pasado página sobre la reforma de la Ley del Tribunal Constitucional, pero, si de verdad estuviese interesado en regenerar las instituciones y el propio sistema constitucional debería afrontar, al menos los cambios siguientes:

Establecer un elenco de inelegibilidades e incompatibilidades que impida las puertas giratorias. No puede ser que una persona pase de ser senador o reciente exministro a magistrado.

Eliminar la posibilidad de que se pueda militar en un partido y ser al mismo tiempo magistrado.

Implantar un verdadero escrutinio parlamentario sobre los candidatos al TC, sin cambalaches de reparto partidista entre los grupos mayoritarios.

En cuanto al funcionamiento del TC, se hace imprescindible establecer mayorías cualificadas en los juicios sobre la inconstitucionalidad de una ley o norma o acto con fuerza de ley. La ley goza del privilegio jurisdiccional, se presume su conformidad con la Constitución, porque es aprobada por el órgano que representa a la nación. El TC es un órgano contramayoritario, porque puede declarar nulo lo aprobado por Las Cortes. Lo debe hacer con prudencia y con argumentos jurídicos, como supremo intérprete de la Constitución, pero no puede ser suficiente que adopte su decisión por una exigua mayoría. Una resolución de tanta trascendencia, que contradice la voluntad del parlamento, debe requerir un acuerdo reforzado de los miembros del TC, por ejemplo, de dos tercios de su composición, o sea, al menos ocho de los doce magistrados deben estar a favor de la declaración de inconstitucionalidad. No es de recibo, por ejemplo, que la inconstitucionalidad de la declaración del estado de alarma se haya decido por mayoría del TC, con un simple voto de diferencia, o que se vayan a decidir así los recursos contra las leyes orgánicas de interrupción voluntaria del embarazo o de la eutanasia, y menos aún, como sucede ahora, que en caso de empate resuelva estos asuntos el voto de calidad del Presidente, máxime si éste es un paniaguado.