El Impacto de Género en el Urbanismo hoy

Imagen de Alicante desde el complejo Panoramis

Imagen de Alicante desde el complejo Panoramis / Jose Navarro

María Amparo Ortí Lucas

María Amparo Ortí Lucas

Ya en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 dice: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Y en el artículo 2 ya declara: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición... Así como el Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020) que insta a los Estados miembros y a la Unión Europea a tomar medidas para cerrar brechas de género en todos los aspectos recurrentes.

También nuestra Constitución en su artículo 14 recoge el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, obligando a los poderes públicos a promover la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos, removiendo los obstáculos que obstaculicen su plenitud la participación de todos en todas las tareas que incumba a la sociedad.

En el contexto de las desigualdades, son las mujeres las que sufren más con gran diferencia, e históricamente tienen más invisibilidad. Así la feminización de la pobreza es muy alta en las zonas urbanas. Muchas mujeres no trabajan o están empleadas en trabajos informales, mal pagados o en trabajos precarios y en puestos vulnerables y a menudo reciben un salario diferente por el mismo trabajo. La Agenda 2030 tiene sentido si se considera como prioridad la igualdad de género sustancial como elemento estructural para el cambio ya que se refiere a la mitad de la población en el mundo.

Así se pretende que los informes de impacto de género faciliten como información imprescindible la siguiente:

- Información básica para valorar la situación de partida de mujeres y hombres

- Valoración de los posibles efectos de la norma sobre uno y otro sexo y sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Inclusión de recomendaciones para mejorar sus resultados de aplicación, en relación con la igualdad de oportunidades y la prevención de impactos negativos de género.

En los últimos años ha aparecido en la legislación urbanística el concepto de Género como un integrante y condicionante para la aprobación del planeamiento. Así diversas sentencias han posibilitado la nulidad de planeamientos en nuestra Comunidad Autónoma o diversas sentencias del Tribunal Supremo en los últimos años en las que se hace mención a la carencia del Informe de Impacto de Género en los distintos planeamientos urbanísticos y de medio ambiente, por aplicación a la ley estatal.

El principio de igualdad de trato es un principio recogido en la legislación internacional y nacional, como ya se ha mencionado, y debe inspirar la nueva concepción del desarrollo urbano.

Por tanto, en el urbanismo se han de estudiar cuales son los obstáculos que impiden el disfrute y uso pleno de la población de los espacios diseñados.

Es importante que en el informe de impacto de género se recojan los objetivos, el planteamiento y las reflexiones que surgen relacionados con esta área, así como las recomendaciones sobre las medidas que deberían adoptarse en el futuro para evitar la incidencia negativa, y reducir o eliminar la existente, en relación con la discriminación el género. Incorporar la variable de género en los instrumentos de planeamiento supone la creencia de que una nueva y mejor Ciudad es posible y de que ello tendrá que ser concretado en un compromiso político, de carácter transversal, para su desarrollo.

Hablando de los géneros decir que en la construcción de los géneros inciden varios factores como la tradición, la costumbre y los valores de una comunidad. Con todo, la estructura cultural e ideológica de una sociedad es la que define y da contenido a lo que es considerado socialmente como “lo masculino” y “lo femenino”.

Cuando se habla de desigualdades se entienden éstas como las diferencias que las determinaciones propias y específicas de cualquier regulación, pudieran tener en cuanto al pleno acceso y disfrute del territorio, tanto el urbanizado que conocemos como ciudad, como el que no es objeto de transformaciones urbanísticas que conocemos como suelo no urbanizable. Por tanto, podríamos decir que el objetivo de estos informes es la evaluación del impacto que la actividad urbanística, y las transformaciones que ésta provoca en el tiempo, pudieran ocasionar en materia de género.

En el desarrollo urbano y desde la perspectiva de género también se debe tener en cuenta el estudio y detalle de los valores que ha de perseguir la planificación de la ciudad. Se entiende que el género, en el ámbito urbanístico, tiene como objeto la creación de espacios y ordenación urbana adecuados para hacer más fácil la vida cotidiana a todos sin distinción de sexo. Para lo que se deben crear unos espacios y entornos más seguros y agradables para el encuentro.

Hay varios conceptos que se deben tener en cuenta a la hora de planificar una ciudad teniendo presente el Impacto de Género, tales como el Modelo de Ciudad; la Percepción de Seguridad; los Espacios Públicos y Accesibilidad; la Movilidad; la Vivienda; la Representatividad y Señalización Urbana; y por descontado la Participación Ciudadana.

Tras lo revisado, nos preguntamos hasta que punto se tiene en cuenta el Impacto de Género en el desarrollo urbanístico en Alicante y su desarrollo de Modelo de Ciudad. Es imprescindible tener presente la necesidad espacial y urbana de favorecer y compatibilizar el trabajo con las tareas reproductivas y de cuidado, en tiempos mínimos y con un confort y seguridad suficiente. Al tiempo que se debe disponer de un diseño de los espacios públicos de un modo inclusivo teniendo en cuenta las necesidades a distintas edades de la población.