Las Personas Trans en nuestra legislación

La ministra de Igualdad, Irene Montero

La ministra de Igualdad, Irene Montero / Alberto Ortega - Europa Press

Marta Fernández Martínez

Actualmente se ha puesto en boca de todos a las personas transgénero debido a la nueva Ley de Irene Montero. Una mezcla agridulce de admiración e incertidumbre es la que brota de la nación española. Antes de posicionarme en este sentido, me gustaría trasladarles lo que hemos experimentado en cuánto a legislación de este colectivo brevemente, para poder entender mejor la situación de desamparo a nivel de derechos humanos en la que se encontraban.

En España actualmente, la principal legislación estatal que acontece a las personas transgénero, es la Ley 3/2007, de 15 de marzo. Sin embargo, ha sido durante años criticada por no proteger debidamente algunos de los derechos fundamentales de estas personas.

Y es que el pasado 18 de julio de 2019, el Tribunal Constitucional en la STC 99/2019 declaró su artículo 1 como inconstitucional, por falta de reconocimiento a la identidad de los menores de edad, un derecho inviolable e inherente a la persona recogido en el artículo 10.1 de la Constitución. Al no ser reconocidos por lo que son, sus derechos a la integridad física y moral (art 15 CE) e intimidad (art 18 CE) se ven más mermados que si fuesen niños o adolescentes cisgénero. Varias investigaciones científicas ponen en relieve esta situación. Ejemplo de ello es la Universidad de Pittsburgh, que publica en la Academia Americana de Pediatría un estudio sobre ideas suicidas entre los jóvenes y afirma que “los adolescentes trans tienen hasta el doble de probabilidades de cometer un suicidio”.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional no se pronuncia con otros problemas que plantea la actual legislación: La acreditación de sufrir disforia de género, idea que parte de que la transexualidad es una patología, siendo totalmente contrario a lo que dicta la OMS o la WAPTH que en 2010 indica lo siguiente "la expresión de las características de género, incluidas las identidades, que no están asociadas de manera estereotipada con el sexo asignado al nacer, es un fenómeno humano común y culturalmente diverso que no debe ser juzgado como inherentemente patológico o negativo". Tampoco trata sobre la necesidad de someterse a tratamientos médicos por un mínimo de 2 años, requisito basado en primar el factor fenotípico frente al sexo sentido, sin tener en cuenta lo que desee libremente esa persona.

Resultado de las críticas, surgió la proposición de reforma de ley en 2017, dirigido a subsanar algunos de estas dificultades, debido a la evolución de las normas protectores de las personas transgénero a nivel internacional. La cual fue aprobada en sesión plenaria con 203 votos a favor. Sin embargo, no acaba de ser la mejor opción para la protección de las personas trans.

Y llegamos a la citada Ley de Irene Montero, que a pesar de haber sido finalmente ratificada por el Parlamento aún no se encuentra en vigor dentro de nuestra legislación.

Algunas de las notas características son: la posibilidad de solicitar el cambio de sexo en el DNI sin necesidad de prueba médica alguna; el que se le otorgue a los menores de edad capacidad para solicitar ese cambio de sexo y de nombre por ellos mismos y la despatologización de la transexualidad. También se añadiría una serie de prestaciones de parte del Servicio Nacional de Salud para ayudar a en los procesos médicos de tránsito, como son el tratamiento hormonal, terapia de voz, cirugías, etc. Además de prestaciones en el ámbito laboral en forma de bonificaciones para las empresas que contraten a personas transgénero.

A modo de síntesis, podemos decir que el desarrollo de la libre personalidad es un derecho fundamental recogido a nivel estatal y a nivel internacional, que a pesar de estar garantizado, es violentado por instituciones e individuos. El problema radica en la binariedad de la legislación, ya que está interpretación tan rígida en cuanto al género presenta desigualdades para las personas que no encajaban en ese molde de lo que debe ser un hombre y una mujer.

Y es que a día de hoy, solo 6 países europeos tienen en sus ordenamientos jurídicos leyes que contemplen el derecho de autodeterminación de género sin menoscabo de pasar por un tratamiento médico o quirúrgico: Bélgica, Irlanda, Malta, Dinamarca, Portugal y Luxemburgo.

Razón de más por la que celebrar este gran paso legislativo. La protección de las personas transgénero es esencial como Estado democrático. El uso reiterado de la desinformación por parte de los medios de comunicación y gran parte de los políticos no debe entrometerse en el apoyo a este colectivo tan discriminado y criminalizado por tantos sectores del mundo. Cosa que influye abismalmente en la cifra de suicidios de estos niños y adultos. La sociedad española debe unirse y ser parte de la solución y no el problema a la hora de actuar por los derechos de las personas trans.