¿Qué consecuencias tiene la implantación de la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario)? Hace unas semanas, en este mismo medio, reflexionaba sobre las novedades de la nueva regulación que substituía la antigua LOU (Ley Orgánica de Universidades), al tiempo que apuntaba algunas de sus limitaciones. Unas normativas estatales que enterraban definitivamente la antigua LRU (Ley de Reforma Universitaria) del gobierno de Felipe González. Si la primera se ha aprobado con la presidencia de Pedro Sánchez, la anterior lo era con José M. Aznar. Más allá del color político de los gobiernos que las impulsaron es obvio que cada regulación se plantea con la voluntad de mejorar el funcionamiento de nuestros centros de educación superior.
Por este motivo, debemos entender que todo cambio legislativo requiere un tiempo lógico de aplicación y su desarrollo a través de normativas que se concretan en cada comunidad autónoma y en cada universidad. Una de las primeras propuestas de concreción ha sido la de la organización de los departamentos. Así, se irán desgranando diversos proyectos de Real Decreto que concreten alguno de los objetivos de esta regulación. En las últimas semanas, por ejemplo, hemos conocido aquel que establece los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario. Como apunta el borrador, el concepto ámbito de conocimiento queda circunscrito a este fin, mientras que el concepto campos de estudio hace referencia a la adscripción de los títulos universitarios de Grado y Máster. Del mismo modo, se distinguen los campos y áreas científicas en que se evalúa la actividad investigadora del profesorado y que siguen regidos por la Orden del 2 de diciembre de 1994 que regulaba esta evaluación. Una concreción que se agradece, en aras a la mejor aplicación de las normativas posteriores que se desarrollen.
Así, otro de los borradores de Real Decreto (RD) que se ha expuesto ha levantado más polémica: el de la organización de los departamentos universitarios. Hacer un histórico del nacimiento de cada departamento en cada universidad sería objeto de una sucesión de situaciones personales y académicas que, en muchas ocasiones, ha escapado de toda lógica. Conflictos entre sus miembros que ha derivado en la aparición de un departamento a pesar de mantener unos nexos de investigación y de docencia con el originario. Con el objetivo de racionalizar los recursos y, según leemos en el proyecto de RD, en un contexto en el que “la compartimentación del conocimiento ha ido quedando superada”, los departamentos deberán estar integrados por un mínimo comprendido entre 35 y 50 docentes e investigadores a tiempo completo, en lugar de los 12 actuales.
Cierto es que, siguiendo los objetivos de la nueva regulación, las estructuras universitarias tienen que fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad y la actual división departamental no siempre lo permite. La propuesta agrega que cuando un departamento cuente con profesorado que imparta docencia en dos o más centros dispersos geográficamente, cada universidad podrá crear secciones departamentales, fijando el número mínimo de personal doctor a tiempo completo para que pueda constituirse la sección. La presentación paralela de este borrador junto al inicialmente presentado, el que establece los ámbitos de conocimiento al cual se adscribirán las plazas que salgan a concurso, podría ser el modelo para la reorganización de los departamentos en el futuro. La falta de etiquetas propias para algunos ámbitos ha provocado que diversos centros e incluso entidades externas estén presentando alegaciones. Así, por ejemplo, las filologías en general han motivado su desconcierto frente a una propuesta que no reconoce la especificidad y transversalidad en su ámbito. El decreto recoge un único ámbito como “Filologías hispánica, clásicas y del mundo antiguo”. Cada filología (hispánica, catalana, vasca, románica o cualquier otra lengua) sería, pues, un ámbito de conocimiento a la vez específico (de una lengua particular) y transversal (literario, cultura y lingüístico; antiguo y moderno; con diversidad de enfoques). Lo mismo sucede con las lenguas no oficiales, con un único epígrafe de “Lenguas modernas y sus literaturas”.
Es obvio que la organización de los departamentos quedará regulada por cada institución, según las funciones que establezcan sus estatutos, pero con la norma general que ahora se presenta. El tiempo apremia: el proyecto apunta a la adaptación de los departamentos universitarios antes del 31 de diciembre de 2024. Debería encenderse el debate interno en cada institución para contrastar todas las situaciones partiendo de la sistematización actual para que todos sus miembros se sientan partícipes de este objetivo inicial de conseguir la mejor institución posible. De lo contrario, perderemos otra ocasión de avanzar en el modelo de universidad que se adapta a los nuevos tiempos y actualiza sus estructuras.