Problemas de la ley trans

Luis Segovia

Luis Segovia

La transexualidad es la discordancia entre el sexo biológico y el vivido. La persona trans sufre la llamada disforia de género, que como contrario a euforia, designa un malestar, un rechazo, un disgusto con relación a su sexo biológico. Afecta a un 0,5 % de la población, pero este pequeño grupo social se siente muy discriminado, con graves conflictos familiares y sociales, y muchas veces incluso perseguido, por lo que en tiempos recientes se ha pretendido dar una solución legislativa y la posibilidad de cambio de sexo registral.

En los años 90 el Tribunal Supremo admitió dicho cambio de sexo, siempre que tuvieren un tratamiento médico u hormonal, e intervención quirúrgica. Posteriormente la Ley 3/2007 reguló la rectificación registral del sexo, exigiendo los requisitos de que el solicitante fuera mayor de edad, certificado médico o psicológico de la disforia de género, tratamiento hormonal durante dos años anteriores, y suprimió la intervención quirúrgica. El Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la exigencia de la mayoría de edad, pues se había de reconocer ese derecho a los menores que tuvieran suficiente juicio, conforme al principio del libre desarrollo de la personalidad.

Por último, a propuesta del Ministerio de Igualdad se dictó la Ley 4/2023, de 28 de febrero, con el pomposo título de “para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI”. Esta ley se acoge al principio de autodeterminación de género, de tal manera que, el único requisito es la declaración de voluntad de una persona mayor de dieciséis años (de 14 a 16 con consentimiento de los padres, y de 12 a 14 con autorización judicial) no pudiendo estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico, ni tratamiento hormonal o quirúrgico. Una vez solicitada la rectificación del sexo, lo declarará ante el encargado del registro civil, está decisión debe ser ratificada ante el encargado en el plazo de tres meses, el cual en el plazo de un mes dictará el auto correspondiente de la inscripción o denegación.

Esta última modificación ha dividido al feminismo, pues un grupo importante del mismo se opone considerando que es un “borrado de la mujer”, porque un hombre con barba y bigote (y con su nombre de Pepe) inscrito como mujer lo es a todos los efectos, y podrá competir en deportes femeninos, concursar en oposiciones donde se precisen menos condiciones físicas a las mujeres (en bomberos o policías), modificar cuotas en empresas y partidos, peligros o incomodidades en espacios íntimos, gimnasios o prisiones, o burlar las leyes de violencia de género y la jurisdicción del Tribunal de Violencia sobre la Mujer por hechos posteriores que realice a partir de la inscripción. Considerando algunos juristas que no cabría la nulidad de la inscripción por fraude de ley, no contemplado en la misma, y en todo caso de difícil demostración, ya que está basado en el principio de la autodeterminación libre de género.

Sin embargo, la propia ley establece que, en las competiciones deportivas federales podrán dictarse normas específicas sobre las personas trans. Igualmente existen, desde hace tiempo, reglamentación especial para tratamiento en las prisiones de dichas personas. Pero es cierto que, entendiendo literalmente la ley trans, parece imposible luchar contra el fraude legal de personas que realmente no sean trans, pero que la utilicen para fines espurios. La ley trans tiene por finalidad la inscripción y correspondiente protección de dichas personas, por lo que el encargado del registro debe cuidar de que efectivamente se realice que, las declaraciones de cambio registral del sexo, no sea por simulación, por capricho o por otras finalidades señaladas. A tal fin, la ley dice que “El ejercicio del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, en ningún caso podrá estar condicionado a la previa exhibición de informe médico o psicológico”, por lo que no impide que el encargado registral, con intervención del ministerio fiscal en el expediente gubernativo, durante los tres meses desde la primera a la segunda declaración, compruebe la transexualidad, con declaración del interesado, testigos, parientes, documentos, cartas o fotos. Para ello sería conveniente que el ministerio de Justicia redactara una Circular unificando criterios de interpretación.

Lo que sí se debe derogar, es la norma que permite conservar el nombre contrario al sexo inscrito, modificando la ley del registro civil que lo prohibía. Es un disparate enorme, pues además, todo transexual siempre ha querido cambiar el nombre, salvo que fuera ambiguo. Y por otra parte, considero que es inconstitucional, ya que a todo nacido no se le puede poner un nombre que confunda con relación al sexo, y sí para el trans, lo que supone una discriminación por razón del sexo sin justificación alguna.