Los debates de la LOSU: la gobernanza de las universidades

Estudiantes de la Universidad de Alicante en una imagen de archivo

Estudiantes de la Universidad de Alicante en una imagen de archivo / Alex Dominguez

Carles Cortés

Carles Cortés

¿Qué cambios aporta la LOSU (Ley Orgánica del Sistema Universitario) a la gobernanza de las universidades? La aprobación reciente de esta ley y la consecución de diversas regulaciones de sus puntos ha abierto de nuevo el debate sobre cual tiene que ser el modelo de gobernanza de estas instituciones. En este sentido, Antonio Abril, presidente del Consejo Social de la Universidad de la Coruña y de la Conferencia de Consejos Sociales de las Universidades Españolas (CCSU) centraba en el problema de la gobernanza el origen de gran parte de los problemas de los centros de educación superior públicos de nuestro país. Sus comentarios apuntaban a la falta de una democracia real en sus instituciones con una existente democracia meramente corporativa.

Pero ¿qué es realmente la gobernanza de las universidades? Nos referimos a la estructura y el proceso de toma de decisiones que rige el funcionamiento de estas instituciones. Un conjunto de normas y regulaciones de su actividad y de las decisiones de los diversos órganos y actores que participan en su gestión tales como el Rectorado, el Consejo de Dirección y de Gobierno, las facultades, los departamentos, los institutos universitarios, entre otros. De esta manera se toman las decisiones correspondientes, se toman las decisiones y se rinden cuentas sobre los resultados. Una gobernanza eficaz garantiza una administración responsable donde se fomente la transparencia y la rendición de cuentas. Un objetivo clave si tenemos además en cuenta que nos referimos a unas entidades de titularidad pública que son financiadas en mayoría por una sociedad a la que deben de servir sus intereses.

No hay un modelo único de gobernanza de las universidades europeas. La mayoría de estas tienen un enfoque colegiado y deliberativo que pretende promover el debate entre los diferentes órganos y actores. Suelen tener, como el caso de nuestros consejos sociales u otros organismos externos como la Sindicatura de Comptes, mecanismos de control y de supervisión con la participación de representantes de empresas y otras fuerzas sociales. En nuestro país, teniendo un paralelo bastante cercano con las universidades italianas, se concreta la toma de decisiones en los consejos de gobierno y los consejos sociales, con el mantenimiento de los claustros universitarios, el consejo de estudiantes y las juntas de facultad o de escuela. La LOSU presenta diversas mociones al refuerzo del papel de los claustros, aunque no deja de ser una mera declaración de intenciones sin propuestas concretas.

En este sentido, la LOSU limita a un único mandato del rector o de la rectora de seis años. Con anterioridad se permitía la consecución de dos mandatos de cuatro años cada uno. En el debate creado ahora, se valora positivamente este cambio con la argumentación que quien ocupe el Rectorado no tendrá que estar pendiente, si es su intención, de conservar sus apoyos entre sus votantes. No obstante, en el momento actual, se permitirá la presentación a un segundo mandato de seis años a quienes lo estén ejerciendo en la actualidad. Cabría, pues, la consecución de dos mandatos seguidos, de manera excepcional, con un total de diez años. Una renovación que, si no se aplica ningún cambio, retrasaría los cambios buscados en la ley aprobada.

Algunas voces críticas apuntan al mantenimiento de la estructura de representación en estos organismos a través de los llamados colectivos universitarios: PDI (Personal Docente e Investigador), PAS (Personal de Administración y Servicio) y el alumnado. Una estructura lógica, que recoge las tres tipologías de sus miembros, pero que limita claramente su presencia en cada uno de ellos a partir de la representación ponderada que se aplica. Los borradores anteriores de la LOSU atisbaron una pequeña revolución: la creación de un nuevo órgano universitario en la que tuviera mayor representación la sociedad y que designara finalmente al rector. La reacción contundente de los rectores y de las rectoras de aquel momento hizo retirar la propuesta, de manera que se ha conservado la elección por voto ponderado de los colectivos. Algunos de ellos han evidenciado la falta de debate en la elaboración de la nueva ley, como comentaba la rectora de la Universitat de València, Mavi Mestre, en una reciente entrevista: “La LOSU es una ley en la que la CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) debería haber estado”. Finalmente, la nueva norma elimina el requisito de ser catedrático para poder ser rector: “los candidatos o las candidatas deberán ser PDI permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los estatutos”. ¿Servirá este aspecto para mejorar la gobernanza de nuestras instituciones? Un debate que sigue abierto y que servirá, sin ninguna duda, para avanzar hacia una universidad pública más abierta y conectada a la sociedad. Ese es el reto.