Sentencias judiciales y discapacidad

Justo Gil Sánchez

Justo Gil Sánchez

Comprender lo actuado es el verbo a desbrozar y el objetivo. Ciertamente se han producido novedades en el ámbito penal: el último y más grave estadio de responsabilidad. Así, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias recientes, en que se han visto implicadas personas con discapacidad intelectual, una como víctima y otra como acusada. Lo de menos es el tipo penal afectado. Lo trascedente es la nota informativa de la Sala de lo Penal que reseña que las sentencias sean “comprensibles” para aquellas personas con discapacidad intelectual. En definitiva, que puedan entender mejor las razones y motivos de la decisión que afecta a sus intereses y derechos, a la par que la trascendencia de lo ejecutado. El objetivo marcado es claro: los procedimientos en que se ven inmersos deben adecuarse para conseguir la participación e información, porque sin ellos no hay integración social.

En otras jurisdicciones las personas con limitación intelectual también pueden verse inmersas, habiéndose dado pasos importantes en la jurisdicción civil, sobre todo en temáticas como curatelas, procesos familiares, de apoyo a personas con discapacidad, guardas de hecho, eliminando los procesos de incapacitación judicial que se hallaban vigentes hasta el verano de 2021.

Hemos de colegir que las sentencias judiciales no siempre son fáciles de comprender. Las más de las veces por el lenguaje técnico y engolado que se utiliza. Y ello aún a pesar del esfuerzo que se hace desde determinados órganos judiciales para descender a la comprensión de todo ciudadano. Y por una razón obvia: porque la Justicia emana del pueblo, del que emanan todos los poderes.

Significamos que esto no es algo espontáneo sino que trae causa de la Convención internacional de la personas con discapacidad de 1996; trae causa de los pasos, cada vez más trascendentes, que se están dando en nuestro ordenamiento jurídico; entre otros, con la Ley integral de igualdad de trato y no discriminación aprobada por gobierno socialdemócrata en el verano de 2022. En el precepto 19 de la meritada norma se señala, en su apartado 2 que “Las administraciones públicas favorecerán la información y accesibilidad a la justicia de los grupos especialmente vulnerables…”. También la pretendida reforma del art. 49 de la Constitución de 1978, apuntalada por el CERMI, para hacer desaparecer de la Carta Magna el concepto de “disminuidos”. Igualmente la Carta Social Europea cuyo art. 15 se está refiriendo a un “derecho de las personas físicas o mentalmente disminuidas (repite el mismo error nominal de la CE 78) a la formación profesional y a la readaptación profesional y social”. Es importante la nueva ley de la medidas de apoyo a personas con discapacidad, aprobada en el verano de 2021, insuflada, una vez más, por gobierno socialdemócrata y transformador.

Es cierto que ejercer la protección frente a la discapacidad exige actuar sobre los factores que le da alas, y, por supuesto, suprimir todos los óbices y barreras que limitan a las personas con diversidad funcional para ejercer y disfrutar de los derechos y libertades con igualdad de condiciones. Y ahí el poder público, con políticas públicas de integración social, lo está haciendo bien. Debe valorarse con objetividad.