Opinión | Tribuna
¿Violencia de género?

Atlas News
Produce cierto hartazgo el tratamiento que se le da por parte de los medios de comunicación (no todos), así como el oportunismo político, al horroroso y deleznable asunto de mujeres asesinadas a manos de aquellos con lo que tienen o mantuvieron relación de afectividad o análoga relación.
Y digo esto porque , al menos a mí, me causa hasta desazón y estupor el hecho de que no llamen a las cosas por su nombre (imagino que por criterios de oportunismo político). Me explico, cuando se produce un homicidio doloso o un asesinato , contra una mujer en este caso, penalmente hablando, no estamos ante un delito de violencia de género, estamos ante un delito de homicidio doloso o asesinato, en su caso. Evidentemente la penalidad o la punibilidad no es ni de lejos la misma, del mismo modo que el hecho punible tampoco es el mismo, se pinte como se pinte.
La Ley Orgánica 1/2004 , en su artículo 1, de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece que violencia de género : «Todo acto de violencia (…) que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. (…) que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada» .
Es decir, lo destacable, a efectos penales, es la causación de una lesión, daño, sufrimiento, menoscabo psíquico, etc.; pero no se incardina dentro de los delitos de homicidio/asesinato, esto es otro cantar.
A mayor abundamiento , la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer AG ONU, 1993: «Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada».
Así las cosas, el delito de violencia de género se aplica a conductas, como delitos agravados, a las lesiones, maltrato psíquico, amenazas leves, coacciones leves, violencia familiar habitual y todo ello desde la perspectiva de manifestación de discriminación, desigualdad y relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Como se aprecia, no se confunde en absoluto de los delitos contra la vida de las personas. El maltratador, según los expertos forenses, busca el control sobre la mujer, la dominación, la imposición de su virilidad, el «aquí mando yo», el poder y el control sobre la víctima.
No voy a cuestionar que una cosa lleve a la otra, pero dado que no existe causa específica y si muchas confluyentes, al menos penalmente el asesino es un asesino y el maltrato o viogen es maltrato o viogen.
Jose Luis Bernabé es abogado
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