Opinión
Impunidad parlamentaria: ¿desigualdad de los españoles ante la ley?
Quizá pasen desapercibidas las medidas de aseguramiento, no ya del aforamiento e inmunidad parlamentaria, sino de la propia impunidad que los mismos políticos se autogarantizan. Pensemos por un momento que los «padres de la Constitución», en un alarde de abuso y privilegio corporativo, se blindaron penalmente hablando frente al Poder Judicial. Así las cosas, introdujeron en la Constitución la imposibilidad de que un diputado/senador pudiese ser procesado sin que , ellos mismos , concedieran el denominado suplicatorio para que determinado electo sea investigado por un juez.
Y digo esto porque el resultado práctico del artículo 71.2 de la Constitución es que las Cámaras, los políticos, estén por encima del bien y del mal con respecto a la aplicación de la misma ley penal a cualquier españolito de a pie. Efectivamente, las Cámaras pueden denegar dicho suplicatorio, con lo que el diputado/ senador verá sobreseída su causa penal y, por tanto, quedaría impune frente a la Ley , por muy gorda que haya hecho la barrabasada.
Así las cosas, es evidente que no somos iguales ante , o al menos es su aplicación, la Ley , tal y como propugna la misma Carta Magna. Qué lejos queda aquello de que «Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social» ( Art.14 CE), salvo que el pueblo te haya elegido para que le representes y, ya de paso, si tenemos mayoría en la Cámara y para el caso de que la Sala de lo Penal del Supremo pida mi suplicatorio, lo denegamos y como si nada hubiese pasado. Del mismo modo que, por las mismas razones, se nos priva de la obtención de una resolución judicial fundada en Derecho por parte de los Jueces y Tribunales frente a aquellos políticos ( Art.24 CE).
Y resulta más deleznable, a la par que curioso, que los constituyentes no derogasen, como así lo hicieron con otras normas expresamente, una norma preconstitucional que sigue vigente. No nos preguntemos el porqué, puesto que está meridianamente claro: los señores representantes , amén de blindarse con el artículo 71.2 de la Constitución, resulta que mantuvieron y mantienen una Ley de 9 de febrero de 1912 (siendo Alfonso XIII rey y firmada por el Ministro de Justicia José Canalejas, ahí es nada), que en su artículo 7º ordena el sobreseimiento libre ( lo que supone una absolución de facto al no ser sobreseimiento provisional) cuando el Senado o Congreso denieguen la autorización para procesar. En el mismo sentido el artículo 754 de Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Kelsen entendía (La esencia y el valor de la democracia,1929) que la inmunidad no es un elemento constitutivo del régimen parlamentario sino un «privilegio anacrónico» y debiera suprimirse, dado que no les protege de los electores sino frente a las autoridades y los tribunales.
Dicha posible impunidad, por razón de la función, se convierte en una perversión que supone que la inmunidad parlamentaria se pueda convertir en impunidad penal, contrario al Principio de Igualdad ante la Ley , propugnado por nuestra Carta Magna.
José Luis Bernabé es abogado
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