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Acción popular y derechos fundamentales

Acción popular y derechos fundamentales.

Acción popular y derechos fundamentales. / INFORMACIÓN

Se va imponiendo un relato en la opinión pública, promovido por algún sector del Gobierno, que, sin ser falso, constituye una verdad a medias que ha calado en algunos ciudadanos que, lógicamente, carecen de conocimientos jurídicos para captar una manipulación leve, pero manipulación en todo caso. Y con un fin que se va a traducir en una restricción de los derechos de la ciudadanía y un reforzamiento del Poder Ejecutivo que nunca o pocas veces está justificado.

A la vez, algunos medios de comunicación, conscientes o no de propagar la misma noticia y su veracidad mermada, contribuyen a formar una opinión errónea entre sus lectores. Y es que la verdad es siempre relativa en ambos lados del tablero y su proclamación oficial, cuando debe imponerse la imparcialidad, afecta al papel mismo que deben cumplir los medios de comunicación en una sociedad libre.

España es el único país del mundo que cuenta con lo que se conoce generalmente como «acción popular». Este derecho de configuración legal en su desarrollo, pero reconocido constitucionalmente, otorga a cualquier ciudadano la posibilidad de querellarse en caso de delitos públicos, aunque no sea el directamente ofendido por ellos, con el fin de que sean investigados y perseguidos. España, pues, a diferencia del resto del mundo, no otorga al Ministerio Fiscal el monopolio de la acción penal, ni la limita exclusivamente a los ofendidos por el delito.

Es evidente que la acción popular no se opone al sistema acusatorio, democrático, sino que lo afianza, en la medida en que evita que el Ministerio Fiscal, dependiente siempre del Poder Ejecutivo en mayor o menor medida, decida cuándo y a quién se persigue penalmente y a quién se le concede una suerte de impunidad por razón de su vinculación política, económica o social. Esa dependencia no es exclusiva de ningún gobierno o color y ejemplos ha habido de unos y de otros. Basta con repasar la historia.

Sabido es, no obstante, que la acción popular ha sido utilizada por partidos y sindicatos para, con la excusa de luchar contra la corrupción —la del otro, no la propia—, judicializar la política, generar ruido mediático y promover el enfrentamiento social alineado con la condena previa e irracional de los adversarios y la absolución infantil de los propios.

El anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal que se tramita ahora, con el fin de poner fin a una ley que se mantiene desde 1882, aunque evidentemente muy reformada, es consciente de este hecho y, sin suprimir, porque no es posible hacerlo, la acción popular, la excluye en algunos casos, especialmente en aquellos que tienen relación con los riesgos de judicialización de la política. Y así prohíbe que partidos y sindicatos la puedan ejercitar en todo caso. Una decisión positiva y así se ha reconocido en general en el ámbito del derecho.

El anteproyecto, en esa línea de moderación o evitación de situaciones en las que prime el interés político sobre el jurídico, exige que quienes ejerciten la acción popular acrediten un vínculo con el interés público, que justifiquen que existe más allá del que se tenga por razones meramente ideológicas o que oculten motivaciones no amparables por su parcialidad o inclinación hacia una ideología determinada. Pero y esto es importante, en modo alguno excluye a nadie en razón de su ideología, sea de extrema derecha o de extrema izquierda, sencillamente porque eso es imposible en nuestro sistema constitucional.

Preocupa, por tanto, el discurso gubernamental que proclama abiertamente que el gobierno pretende, con la reforma de la institución de la acción popular, excluirla para las asociaciones de extrema derecha que hoy la ejercitan en procesos vinculados a sujetos y partidos militantes de la izquierda. Porque ese discurso es algo más que una verdad a medias por su evidente falsedad e imposibilidad. Y si es falso, por imposible constitucionalmente, algo debe significar o algo se pretende.

La duda o sospecha, pues, es que el discurso gubernamental que tanto satisface a crédulos de buena fe, pero engañados, oculte el deseo de limitar la acción popular de forma extraordinaria y dotar al Ministerio Fiscal, que va a ostentar la dirección de la investigación penal, de un poder casi absoluto en el ejercicio de la acción penal y todo ello sin modificar lo necesario para evitar su dependencia del Poder Ejecutivo. Utilizar un argumento falaz para justificar una concesión de poder amplio al Ministerio Fiscal no plenamente independiente puede ser lo perseguido y querido y el guion seguido es un reclamo falso que, sin embargo, cala en ciertos sectores de la sociedad.

Excluir la acción popular conforme a ideologías sería inconstitucional de modo patente e indiscutible. Y lo saben. Y el anteproyecto no menciona esa posibilidad. Pero sí es posible, porque la acción popular debe ser desarrollada por ley y la ley puede limitarla concediendo al Ministerio Fiscal más poderes que, a su vez, se restan a la ciudadanía. Y no se percatan los proponentes de que la política democrática es alterna y todo cambia y que lo que hoy hagan mañana será aprovechado por los que vengan. Y así sucesivamente vamos amoldando las instituciones conforme al hoy inmediato sin pensar en su sentido y en el mañana.

Un debate sobre la acción popular y la concesión de la dirección de la investigación al Ministerio Fiscal es obligado y debería hacerse en situaciones de menos tensión antes de dar pasos que pudieran estar influidos por un presente que no llama a la prudencia. En todo caso, lo que no parece ser tenido en cuenta, la reforma, de aprobarse, no podría entrar en vigor inmediatamente y necesitaría de años para hacerlo, al menos diez, pues la plantilla de fiscales debería cuadriplicarse para poder encomendarles esa función de dirección de la investigación.

Lo que se haga ahora no va a tener incidencia inmediata. Solo mediática o política, pero ineficaz para el momento presente. Sentemos, pues, las bases del modelo que se quiere desde la reflexión y pensando en una reforma que sea útil para todos desde la independencia judicial, la eficacia de la fiscalía y su sometimiento exclusivo a la ley y el respeto a los derechos de la ciudadanía. A tiempo estamos de hacer una buena ley y el anteproyecto contiene elementos muy positivos que, con algunas modificaciones, que las necesita, puede servir para actualizar un proceso penal necesitado de eficacia, pero sin merma de garantías y derechos.

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