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Opinión | tribuna

La Fiscalía Especial de Derechos Humanos en la Ley de Memoria Democrática

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres

El ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres / Diego Radamés - Europa Press

La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, ha dado carta de naturaleza legal a una nueva especialidad en el Ministerio Fiscal, mediante la creación de la figura del Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, cuya principal función es la persecución penal de los crímenes de derechos humanos ocurridos desde el golpe de Estado y la dictadura, hasta la promulgación de la Constitución.

En cumplimiento de esta Ley, en julio de 2023, se procedió a la implementación de la Unidad de Derechos Humanos y Memoria, desplegándose territorialmente con el nombramiento de fiscales delegados en cada provincia.

La intervención de los fiscales delegados se extiende a todos aquellos procedimientos que afecten a víctimas enumeradas en la Ley de Memoria Democrática, considerando como tales a «toda persona, con independencia de su nacionalidad, que haya sufrido daño físico, moral o psicológico, o daños patrimoniales, como consecuencia de acciones que constituyan violaciones de las normas internacionales de derechos humanos durante el período que abarca el golpe de Estado de 18 de julio de 1936, la posterior guerra y la dictadura, hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978».

La ley ampara a todas las víctimas de crímenes de lesa humanidad, como el genocidio o los crímenes de guerra –crímenes que están expresamente castigados en nuestro Código Penal y que no prescriben nunca–, así como a aquellas víctimas de distintos actos de violencia, persecución y/o represión, perpetrados desde las estructuras del Estado o amparados por ellas, durante el régimen dictatorial y hasta la entrada en vigor de la Constitución.

Estos crímenes se concretan en homicidios y desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y malos tratos, deportaciones, trabajos forzosos e internamientos en campos de concentración, represión por razón de la orientación o la identidad sexual, sustracción de menores, e incluso persecución por motivo del uso o difusión de la lengua propia, o por motivos de conciencia o creencias religiosas.

Todos estos crímenes son objeto de persecución penal por los fiscales delegados y se extiende a instituciones, organismos y asociaciones víctimas de la represión, como partidos políticos, sindicatos, corporaciones locales, minorías étnicas, asociaciones feministas de mujeres, instituciones educativas o agrupaciones culturales.

El concepto de víctima alcanza igualmente a los familiares de las víctimas aludidas en los casos de muertes y/o desapariciones forzadas.

Respecto a las desapariciones, la ley impone la obligación al Estado de llevar a cabo la búsqueda de personas desaparecidas durante la guerra y la dictadura, y otorga al Ministerio Fiscal funciones en estos procesos, de forma que cuando se produzca el hallazgo de restos humanos, se debe poner en conocimiento del fiscal delegado, que podrá iniciar una investigación penal.

La Ley de Memoria Democrática supone un logro y un avance de la democracia, y contribuye a la reconciliación y a la realización de la justicia.

Frente a aquellos partidos políticos que consideran que genera enfrentamiento y han eliminado de sus presupuestos la localización de las víctimas de la represión franquista, el Relator Especial del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas, ya insistió en que «todos los poderes del Estado español y todas las entidades de Gobierno, incluso autonómico o local, deben cumplir con la obligación de proteger los derechos humanos, comprendida la obligación de garantizar la preservación histórica de la memoria de graves violaciones de los derechos humanos», debiendo adoptar «medidas encaminadas a preservar del olvido de la memoria colectiva y evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas».

La retirada de los presupuestos de estos procedimientos de localización de las víctimas de la represión supone un ataque contra los procesos de memorialización y los derechos humanos, y los demócratas debemos denunciar y actuar contra los mismos.

La conciencia de que la preservación de la memoria histórica sirve para luchar contra la injusticia, ya se expresó en la Conferencia Mundial contra el Racismo y la Xenofobia de 2001, en la que los Estados subrayaron que «recordar los crímenes e injusticias del pasado, y decir la verdad sobre la historia, son elementos esenciales para la reconciliación internacional, y la creación de sociedades basadas en la justicia, la igualdad y la solidaridad».

Es necesario, por parte de todos, conocer y recordar nuestra historia. Y corresponde a los poderes públicos y a las instituciones fomentar que los hechos del pasado regresen a la memoria colectiva, principalmente, para que no vuelvan a ocurrir.

Una sociedad que recuerde los crímenes cometidos en su pasado, contribuirá a la reconciliación, reforzará sus propios mecanismos de defensa frente a las injusticias, y preservará y garantizará la realización de sus valores superiores, pilares de un Estado democrático: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

Para la consecución de estos fines resulta esencial la nueva Fiscalía de Derechos Humanos y de Memoria Democrática.

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