Opinión | Tribuna
Menores delincuentes

Manifestación en Alicante tras el asesinato de una trabajadora social por varios menores. / Pilar Cortés
Cada cierto tiempo, y cuando ocurren en la realidad hechos graves que asombran y preocupan a la sociedad, se reabre el debate sobre si se está regulando bien todo lo relativo a la responsabilidad penal de los menores y el tratamiento de la respuesta que el derecho penal está dando a la delincuencia de los menores y las edades sobre las que pueden adoptarse determinadas medidas de seguridad, así como cuando éstas deben ser penas de cumplimiento en atención a la edad del sujeto que ha cometido el hecho delictivo.
La aplicación del derecho penal cuando afecta a menores puede enfocarse desde dos puntos de vista, a saber: en primer lugar, cuando el menor es sujeto pasivo del delito, y, en ese sentido, la Ley Orgánica de protección de la infancia y la adolescencia 8/2021, de 4 de junio abrió las puertas a la observancia y protocolización de determinadas medidas para prevenir la delincuencia sobre los menores y protegerles articulando distintos protocolos que van dirigidos a la prevención para evitar la comisión de delitos en los que los menores sean víctimas de los mayores, y también actuando sobre la detección, en muchos casos, como el acoso escolar o la violencia sexual, en donde existen altas cifras negras, de criminalidad y los menores no se atreven a denunciar hechos de los que son víctimas. Pero también puede enfocarse cuando los menores son los autores de los delitos, ya que estamos observando cómo cada vez hay más menores de edad que cometen más delitos en edades tempranas y, además, hasta por debajo de los 14 años.
¿Saben los menores el mal que causan cuando cometen delitos?, nos preguntamos. Y la respuesta es evidente. Claro que lo saben, por lo que es preciso ahondar en si se está acertando en la respuesta dada a la delincuencia de menores que por debajo de los 14 años de edad no tienen ninguna respuesta del Estado de Derecho, cuando se están cometiendo hechos muy graves y, también, en edades comprendidas entre los 14 y 16 años recibiendo del sistema tan solo una reducida medida temporal de internamiento en centros que en muchos casos no están habilitados para llevar a cabo estas medidas.
Muchos expertos en esta materia consideran que los menores sí que tienen capacidad mental y de ejecución de ejecutar la «maldad humana» que ejercen los adultos y a los hechos que se están perpetrando nos remitimos.
Por otro lado, la cuestión relativa al lugar de cumplimiento de la medida de internamiento en régimen cerrado, o semiabierto, debería llevarse a cabo específicamente en lugares que regulen auténticas medidas de reeducación, pero, también, de protección hacia los cuidadores, intentando evitar que éstas se cumplan en lugares que no reúnan las debidas condiciones para la protección de los profesionales que, como psicólogos o educadores sociales, se lleven a cabo para el control del cumplimiento de las medidas de internamiento.
Hay que tener en cuenta que la gravedad de los delitos cometidos por menores de edad penal conlleva la posibilidad de que a la hora de cumplir estas medidas de internamiento puedan llevar a cabo hechos que se cometan contra los cuidadores o vigilantes en la ejecución de estas medidas que pueden estar en situaciones de absoluta indefensión ante el control de medidas con menores que no por serlo no tienen el peligro de llevar a cabo conductas tales como las que han dado lugar a que se adopte la medida de internamiento en régimen cerrado.
La evolución en la gravedad delincuencial de estos hechos cometidos por menores de edad nos lleva hacia situaciones realmente sorprendentes que la mentalidad de un menor de edad antiguamente no era capaz de llevar a cabo, pero que ahora se demuestra que las están ejecutando.
Se ha demostrado que los menores de edad son capaces de cometer hechos igualmente graves que los adultos. Y hay que abrir el debate sobre si una Ley que se hizo para la situación existente en la delincuencia de menores hace 25 años puede ahora tener eficacia. La respuesta está clara. Hay que introducir mejoras y reformas, porque las víctimas, también de la delincuencia de los menores, lo reclaman.
Por ello, el cumplimiento de las mismas en régimen cerrado, y semiabierto, debe tener lugar en centros que reúnan las debidas condiciones en donde sean varios profesionales los que ejecutan estas medidas, evitando que ésta se lleven a cabo de forma individual y en situaciones de desprotección.
De esta manera, es preciso abrir el debate sobre la posibilidad de rebajar la edad penal de los menores a un arco inferior a los 14 años, para situarlo también en las edades de 12 y 13 años de edad, respecto de los cuales pueden adoptarse medidas de internamiento y reeducación social para evitar la impunidad de ilícitos penales graves que se están cometiendo incluso por menores de 14 años. Una Ley del año 2000 no es válida 25 años después. Y está demostrado.
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