Opinión | Tribuna

El registro de impagados judiciales

El registro de impagados judiciales.

El registro de impagados judiciales.

El Consejo General de la abogacía española ha implantado un sistema muy interesante relativo a constituir un registro de impagados judiciales en virtud del cual, ante una resolución judicial, por ejemplo en materia de arrendamientos urbanos que determine el impago de las deudas derivadas de un contrato de arrendamiento, se determina la inscripción del deudor en este registro a los efectos de que otros arrendadores puedan consultar este listado de morosidad arrendaticia evitando la contratación futura.

Con ello, lo que se pretende es avisar a otros arrendadores para que no caigan en la situación que ha sufrido quien ha dejado de cobrar las rentas y ha tenido que sufrir un retraso importante en la devolución posesoria tras los privilegios concedidos en la ley de vivienda, y que provocan retrasos importantes para que el arrendador pueda recuperar su posesión ante una situación de impago. Y ello, cuando es la Administración pública la que debe intentar adoptar las ayudas sociales necesarias para quien carece de vivienda, o se ve imposibilitado por sus circunstancias personales para afrontar el pago de una renta en las condiciones actuales, pero que también vienen provocadas en cuanto el precio del alquiler de la vivienda por la falta de confianza de los propietarios en poner sus inmuebles en alquiler ante las dificultades por recuperar las mismas en el caso de que se dejen de pagar las rentas.

Ello ha provocado una reducción de la oferta de vivienda en alquiler, porque se van incrementando las restricciones y prohibiciones al derecho de posesión de una vivienda y la libre disponibilidad que debería tener todo ciudadano que con su esfuerzo personal adquiere una vivienda para obtener una legítima, - no lo olvidemos-, rentabilidad económica, pero que ahora se duda de ello, ya que, por un lado, se han introducido posibilidades a la prohibición del alquiler vacacional, lo que va a reducir la compra de vivienda para los que querían invertir para obtener una rentabilidad en este mercado, cuando lo correcto sería poner unas buenas normas de alquiler vacacional en una comunidad y regular que el juez pueda prohibir de inmediato este sistema cuando un arrendador las incumpla y sus inquilinos molesten al resto. Y, por otro, las grandes dificultades para recuperar la posesión inmediata al propietario que deja de cobrar las rentas está provocando la reducción de la oferta de vivienda en alquiler y la consiguiente subida del precio, cuando la regla de tres es la de que sea al revés y que los propietarios confíen en el sistema y que cuando se deja de pagar la renta recuperen de inmediato la posesión, lo que pondría más viviendas en el mercado de alquiler y ante el incremento de la oferta bajaría el precio del alquiler y sería más accesible para quien no puede comprar una vivienda.

Pues bien, el Consejo General de la abogacía ha creado este Registro que consta en la web https://registrodeimpagadosjudiciales.es/ donde se indica que es una plataforma online que permite a los abogados, por sí o por cuenta e interés de sus clientes, realizar gestiones de cobro de forma fácil y eficaz. La gestión de la reclamación se lleva a cabo por los agentes de la plataforma a través de un proceso automatizado que concluye, en caso de impago, con la inclusión del deudor en el fichero de morosos especializado, denominado RIJ. La información publicada en el RIJ es accesible a millones de usuarios afectando para evaluar el riesgo del deudor y, con ello, a su capacidad crediticia y a su reputación empresarial, favoreciendo el pago de la deuda y aumentando la tasa de recobro. La plataforma también permite consultar impagos de terceros para evitar riesgos futuros.

De esta manera, el ingreso en el Registro determinará que posibles arrendadores futuros tengan información de antecedentes de impago de rentas, evitando una reiteración en esta práctica para que otros arrendadores eviten caer en la misma situación que el precedente. Este sistema es el mismo que opera en la práctica bancaria y que impide, lógicamente, que se puedan obtener préstamos para aquellas personas que han dejado de pagar sus deudas con terceros evitando una reiteración en el impago que incremente el volumen de acreedores.

Este sistema es semejante al Registro de morosos del alquiler que se introdujo en el año 2013 en la reforma de la ley de arrendamientos urbanos, pero que no se llegó a implantar y que tenía este mismo objetivo de que los arrendadores que quisieran concertar un contrato de arrendamiento con una persona tuvieran la posibilidad de acceder a este registro público para poder consultar los datos de impagados arrendaticios, y evitar al arrendador realizar un contrato con una persona que estaba en situación de morosidad con otro arrendador por haber dejado de pagar las rentas, evitando una reiteración en el impago y una multiplicación de los arrendadores perjudicados, lo que ahora se puede llevar a cabo con este registro implantado por la abogacía española.

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