Opinión | Tribuna
El peligro de llevar perros sueltos

El peligro de llevar perros sueltos. / Geoff Gallice.
Existe la mala costumbre en nuestro país de algunos propietarios de perros de llevarlos sueltos en lugares públicos donde pueden cruzarse con gente y el riesgo de que los animales puedan atacarles, ya que ni el propio dueño de un perro puede estar seguro de la reacción de un animal en determinadas circunstancias. Y hay que dejar sentado, en primer lugar, que si esto ocurriera la culpa no es del animal, sino del dueño por incumplir la normativa de llevar perros sueltos en lugares donde transitan personas.
No será el primer caso, ni desgraciadamente el último, en el que se produce un ataque de un perro a una persona. Recientemente hemos conocido uno de ataque a deportistas de élite cuando estaban entrenando corriendo y con graves consecuencias. Y se han dado casos de ataques a niños que les han causado la muerte ante las dentelladas producidas en su cuerpo en zonas vitales.
Según recoge la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, en su artículo 25 d) sobre las prohibiciones generales con respecto a los animales de compañía está prohibido dejar animales sueltos, o en condiciones de causar daños a las personas. Los lugares donde está prohibido dejar sueltos al perro son los lugares públicos. Con ello, en la calle está prohibido llevar perros sueltos, sean o no peligrosos. Y no es excusa el dicho de «no hace nada».
Según el art. 76.1 a) la sanción por este hecho de llevar animales sueltos oscila con una multa de quinientos a diez mil euros y son los Ayuntamientos los que deben adoptar las medidas de vigilancia, cumplimiento y control de esta obligación ex lege de cuidar que se cumpla la normativa de que los titulares de perros los lleven atados y evitar que puedan atacar a cualquier persona, cuidando a los ciudadanos que exigen la debida protección en estos casos, porque los ataques son imprevisibles hasta para los mismos dueños que, en algunos casos, se han visto atacados ante una reacción que puede ser imprevisible.
Es absolutamente necesario que exista el debido control ante estos hechos, porque existen personas que dejan sueltos a sus mascotas, incluso perros de raza peligrosa, lo que constituye una evidente imprudencia ante el elevado riesgo de que si atacan a una persona puedan causarles lesiones graves en sus extremidades, y hasta la muerte si se trata de menores ante un salvaje ataque se pueda producir por animales que por su propia naturaleza tienen condiciones para causar lesiones físicas muy graves a la persona a quien ataquen.
Es por ello, por lo que la Administración pública competente debe adoptar las medidas que correspondan, al ser la competencia atribuida a los ayuntamientos la del control debido de esta obligación ex lege del art. 25 d) de la Ley 7/2023, y ser, además, los municipios los responsables de la normativa en la ejecución de este control y otorgar la debida protección a los ciudadanos.
Son muchas las ocasiones en las que se dan noticias en las que se cuentan casos de hechos graves de ataques a personas por perros, mientras que sus dueños, cuando se acerca su mascota suelta por la calle a una persona, se limitan a decirle, hasta cuando incluso le ladran, que no se preocupe que no hace nada, circunstancia que la persona afectada no sabe y lo único que percibe es a un perro en actitud agresiva que le está ladrando, o acercándosele con el lógico temor de quien no conoce al animal. Y son muchos los casos de perros que han atacado a los perros de personas que salen a pasear con el suyo cogido con su correa y se encuentran con otros ciudadanos incumplidores de la normativa que los llevan sueltos y en disposición de atacar a otros que van debidamente atados por sus dueños.
Y este es un tema en el que, insistimos, la culpa no es de los perros, sino de sus dueños, a quien se reclamará la responsabilidad civil económica por las lesiones que causen sus animales, y que si son graves puede comportar importantes consecuencias por encima del importe que tengan asegurado, y, además, de quien está consintiendo que estas situaciones se produzcan, ya que se debe potenciar el debido control y vigilancia de que este tipo de hechos no se den con la frecuencia con la que se producen. Recientemente tuve ocasión de comprobarlo cuando me acerqué a un centro médico y los enfermeros me trasladaron que habían tenido que atender varios casos por mordedura de perro ese día.
Recordemos que el art. 80 de la Ley antes citada señala que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos de las comunidades autónomas y municipales competentes en cada caso, así como la adopción de medidas para cumplir la normativa, por lo que es preciso un mayor control sobre este tipo de hechos de que existan muchos ciudadanos que lleven a sus perros sueltos por la calle sin control alguno, y en disposición de que se produzca un ataque, bien sobre otras personas o animales que, difícilmente se va a poder impedir cuando el animal ha iniciado el ataque.
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