Opinión | Tribuna
Las víctimas del acoso

Las mujeres sufren tres veces más acoso sexual en el trabajo que los hombres.
El acoso es una manifestación del sentimiento de posesión de una persona hacia otra que se expresa en la querencia por acercarse a ella aunque ésta no lo desee, pudiendo constituir, incluso, el adelantamiento, aviso o advertencia de la causación de un mal mayor que el acosador señala que podrá ocurrir en el caso de que la persona acosada no acceda a las pretensiones de acercamiento o aproximación del acosador.
El acoso es una expresión para entender de forma unilateral la decisión de formar una pareja pretendiendo imponer el acosador a la acosada su propia voluntad de mantener una relación con esta o de no permitirle que pueda abandonar la misma si no es por consentimiento expreso del acosador. En el acoso el acosador es quien decide cuando iniciar una relación de pareja y cuando cortarla, y para ello emplea todo tipo de actos de violencia física o psicológica para vencer la resistencia de la víctima y someterla a sus deseos.
El acosador olvida intencionadamente que las relaciones de pareja se manifiestan por decisiones bilaterales y no unilaterales, entendiendo aquél que puede imponer su voluntad de comenzar una relación con una persona lo quiera esta o no, o de imponer el yugo de no romper esa relación a la víctima bajo amenazas de efectuar actos de agresión graves que pueden acabar, incluso, con la muerte de la víctima.
El acoso se manifiesta, sobre todo, con la expresión de que “quiero estar contigo aunque tú no quieras”. Es una exigencia, una orden, una imposición que exige a la víctima que claudique y ceda a los actos de acoso. El acosador no contempla que la víctima tenga posibilidad de decidir si estar, o no, con el acosador. No entiende que la víctima es libre de hacerlo o no, sino que deberá aceptar la relación aunque no quiera y la forma de llevarlo a cabo lo es con la intimidación que se despliega por la reiteración de los actos de acoso.
Por otro lado, estos actos de acoso son un mensaje que operan como un “preaviso” del autor a la víctima de advertirle de la causación de ataques más graves a la vida e integridad física de la víctima. Y la pregunta que se hace esta es: ¿hasta dónde podrá llegar el acosador si no cedo a sus reivindicaciones? Porque la víctima no sabe qué será capaz de hacer el acosador si ella no cede. Por eso es preciso la máxima intervención policial y judicial para evitar que se perpetúen los actos de acoso, porque el daño se causa, precisamente, por el carácter reiterado de los actos, que por su repetición y el carácter duradero de los mismos es como pretende ejecutar el autor su decisión de que la víctima acepte sus pretensiones.

Manifestación contra la violencia machista en Alicante en una foto de archivo. / PILAR CORTES
El acoso se puede combatir denunciando de inmediato los hechos en sede policial para que se adopten medidas inmediatas y urgentes al acosador, tales como la detención y puesta a disposición judicial donde se podrán adoptar medidas cautelares de alejamiento si se trata de un hecho de violencia de género por afectar a la pareja o ex pareja del autor, o por la vía de cautelar genérica de alejamiento en otros casos, y estas medidas cautelares son básicas para garantizar la tranquilidad de la víctima, debiendo evaluarse adecuadamente el riesgo de reiteración de los actos, o que pasen a otros más graves como el crimen posterior de la persona acosada.
¿Cómo se ejecuta el acoso? Por regla general el acoso se ejerce por actos que implican una coerción psicológica que se ejecuta por actos tales como vigilar, perseguir, comunicarse con la victima por cualquier medio, acercarse, etc. Y todo ello efectuado de forma persistente y continuada para tratar de vencer la resistencia de esta y que acabe claudicando a las pretensiones del acosador, de ahí que sea precisa la máxima persecución de este tipo de actos y que mediante la presentación de una denuncia policial el juez acuerde una inmediata medida cautelar de alejamiento y cuya ejecución y cumplimiento sea vigilada por la policía para evitar su incumplimiento. Y en casos graves con evaluación de un peligro constatado de riesgo se puedan acordar medidas más gravosas como el ingreso en prisión.
Para evaluar con más seguridad el riesgo de que los actos de acoso pasen a una fase de peligro que pueda determinar una agravación de la situación, y que acabe con ataque a la víctima que pueda acabar el acosador con su vida al no ceder a las reivindicaciones, es preciso acudir a la utilización de la Inteligencia Artificial mediante medidas de predicción, ya que la IA puede establecer la previsión de un comportamiento de futuro en una persona atendidas las circunstancias del caso concreto y el patrón que puede presidir las consecuencias de estas conductas. Pero es importante denunciar el acoso cuando se produce y no consentir actos de sometimiento psicológico por quien ejerce el acoso para evitar que considere que, finalmente, conseguirá lo que pretende.
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