Opinión | Tribuna
Patinetes con seguro obligatorio desde el 2 de enero

Agentes de Policía Local multan a un usuario de patinete eléctrico en Alicante. / INFORMACIÓN
Desde el próximo 2 de enero de 2026 (Ley 5/2025, de 24 de Julio) va a ser obligatorio suscribir un seguro para toda aquella persona que circule con un patinete eléctrico. Pero sorprende que se haya tardado tanto en establecer la suscripción de la contratación de un seguro obligatorio para los patinetes que circulan desde hace ya mucho tiempo por nuestras aceras y carreteras poniendo en serio peligro la integridad física de muchos viandantes, y con muchos casos de accidentes provocados por la impericia y falta de diligencia debida en la conducción de estos vehículos por parte de sus conductores. Solo hay que pasear por una acera hoy en día y comprobar la velocidad a la que circulan algunas personas con patinetes eléctricos con gran peligro de colisionar con quien pasea. Y lo peor es que estos conductores de patinetes no son conscientes, -aunque ello no elimina su responsabilidad penal y civil- de la gravedad de las consecuencias que se pueden derivar de una colisión del patinete eléctrico con una persona. Y no solamente por el daño que pueden ocasionar a alguien por consecuencia del siniestro, sino por la alta responsabilidad civil que contraen y que puede arruinarles para el resto de su vida con una indemnización altísima a la que van a estar sujetos con embargo de sus nóminas y bienes para afrontar las consecuencias civiles de la responsabilidad contraída por su acción delictiva.
Según el informe Fundación MAPFRE / CESVIMAP de “Siniestros de Vehículos de Movilidad Personal 2024”: en 2024 se registraron 396 siniestros con patinetes en España, un aumento del 23 % respecto a 2023. Y de esos siniestros resultaron 240 personas lesionadas: 138 con lesiones leves y 102 con lesiones graves. También hubo 14 personas fallecidas en 2024 en accidentes con VMP, según ese informe. Y en cuanto a las causas: del total de siniestros analizados, un 10 % corresponden a atropellos a peatones.
Porque no podemos olvidar que la colisión de un patinete eléctrico con una persona infringiendo la diligencia debida supone una imprudencia que con arreglo a la entidad de la misma puede ser grave o menos grave, o bien pudiéndose causar también la muerte. Y de esto no se dan cuenta quienes circulan a gran velocidad con patinetes eléctricos, pero, aunque no lo quieran, deberán asumir, cuando ocurra el evento del accidente, las consecuencias civiles y penales por su conducción ilícita.

Una joven circula con patinete por las calles peatonales de Elche. / Áxel Álvarez
Porque estas personas que conducen de esta manera con sus patinetes eléctricos habría que recordarles que si tienen un golpe con alguien por imprudencia y no tener la diligencia debida al conducirlos no se tratará de un mero accidente, sino que tendrá consecuencias penales y civiles por las responsabilidades adquiridas por su irregular conducir, circunstancia de la que se darán cuenta cuando se comience a actuar por el atestado de los agentes policiales y la derivación posterior a la vía judicial y con intervención de los letrados que ejercerán la denuncia o querella contra el conductor del patinete eléctrico y contra la aseguradora por la responsabilidad civil contraída, porque desde el 2 de enero de 2026 ya es obligatoria la suscripción de esta póliza de seguro. Y si no se tiene el seguro contra el patrimonio del conductor del patinete, o contra el de los padres si se tratara de un menor.
Sorprende en este sentido que muchas personas hayan salido a la carretera y circulando por las aceras con estos vehículos, que pueden alcanzar velocidades importantes, sin la suscripción de un seguro y que se haya tardado tanto tiempo en proceder a una regulación normativa que protegía a los peatones frente a estas personas que con alta irresponsabilidad circulaban a velocidades elevadas con patinete, habiendo ocasionado siniestros de importancia ante la velocidad por la que iban por lugares donde lo hacen peatones y en muchos casos con niños y animales domésticos.
Hay que recordar que hasta la fecha habían sido los ayuntamientos los que habían fijado estas obligaciones aseguradoras de los conductores de patinetes mediante normativa interna que trataba de paliar la laguna regulatoria nacional que existía sobre la obligación de suscribir un seguro en estos casos. Por ello, ya había sido impuesta por algunos Ayuntamientos que habían exigido póliza de seguro de responsabilidad civil como requisito para circular con patinetes. Ello provocaba una heterogeneidad en esta materia, ya que en algunos municipios se podía circular sin seguro con patinete y en otros no, incluso en casos de municipios muy próximos entre sí lo que era realmente inadmisible.
Por ello, la ignorancia en este tema ha ocasionado que muchas personas que han tenido accidentes con patinetes eléctricos hayan tenido que afrontar económicamente el pago de las lesiones y secuelas derivadas de estos siniestros, ya que una colisión a una velocidad de 25 o 30 km/h con una persona que va paseando a una reducida velocidad puede ocasionar graves consecuencias lesivas, y en algunos casos hasta la muerte…
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