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Opinión | Tribuna

¿Y la prevención para cuándo?

Un grupo de escolares esperan en el patio a que abran el centro educativo.

Un grupo de escolares esperan en el patio a que abran el centro educativo. / Ferran Nadeu

En la Comunitat Valenciana, el inicio del año 2026 nos ha traído una transformación estructural en la normativa que rige la vida diaria de los centros educativos. La publicación y entrada en vigor del Decreto 193/2025, de 12 de diciembre, del Consell, marca un cambio de filosofía profundo en la gestión del clima escolar. Este nuevo marco jurídico llega para derogar el anterior Decreto 195/2022, desplazando el eje de gravedad desde la igualdad y la inclusión hacia la autoridad, el bienestar y el orden.

El contexto en el que nace esta norma es de una complejidad extrema. Los centros educativos se enfrentan a desafíos pospandémicos que han desbordado las estructuras tradicionales: un aumento exponencial de los problemas de salud mental infanto-juvenil, la irrupción disruptiva de la tecnología móvil en los procesos de socialización y atención, y una creciente sensación de desprotección por parte del cuerpo docente ante agresiones y falta de respeto institucional. La respuesta del actual Consell ha sido una normativa que busca, según su preámbulo, "garantizar los derechos y principios fundamentales para la protección y bienestar del alumnado" a través de mecanismos más ágiles, tipificaciones más claras y un refuerzo explícito de la jerarquía académica.

Claves del Nuevo Decreto de Convivencia Escolar

Claves del Nuevo Decreto de Convivencia Escolar. / Infografía generada por NotebookLM

A diferencia de su predecesor, que ponía un énfasis casi sociológico en la estructura de la comunidad, este nuevo decreto adopta un enfoque más administrativo y penalista en la gestión del conflicto, buscando la eficiencia y la seguridad jurídica.

Referente al uso de los móviles, pretende acabar con la llamada zona gris con una regulación estricta del uso de estos dispositivos en los centros escolares. Hasta la fecha, la gestión de los teléfonos inteligentes recaía en la autonomía de los centros, lo que generaba una disparidad de criterios que a menudo derivaba en conflictos entre familias y docentes. El nuevo decreto eleva la restricción a rango de norma autonómica, unificando el criterio para todos los centros sostenidos con fondos públicos. Una novedad taxativa es clasificar como falta leve el uso no autorizado de dispositivos móviles y ahora, el uso está prohibido ex lege en todo el recinto y horario escolar, salvo autorización expresa. Esta medida responde a la evidencia creciente sobre el impacto negativo de las pantallas en la socialización cara a cara y el sedentarismo en los patios. Ante la comisión de esta falta leve, el artículo 24 despliega un abanico de medidas correctoras como la retirada de los objetos o sustancias no permitidos. La norma busca erradicar la distracción cognitiva y, crucialmente, el ciberacoso in situ.

El segundo pilar de la reforma es la revalorización de la figura docente. El preámbulo del decreto cita explícitamente la Ley 15/2010 de autoridad del profesorado, señalando la necesidad de "reconocer y valorar la figura del profesorado como pilar fundamental". Este reconocimiento no es meramente retórico; se traduce en mecanismos legales articulados en cuatro ejes: autoridad pública, presunción de veracidad, asistencia jurídica y responsabilidad y reparación de daños. Además, el régimen sancionador se endurece notablemente cuando la víctima es un docente, incluyendo la injuria y la ofensa, no solo la agresión física. Esto permite actuar con contundencia ante insultos o faltas de respeto graves. También se ha incluido la suplantación de la personalidad en actos de la vida docente, una respuesta directa a los nuevos fenómenos de ciberacoso mediante Inteligencia Artificial o cuentas falsas en redes sociales que ridiculizan a los docentes.

Por otro lado, la gestión del acoso escolar (bullying) se reorienta desde un enfoque difuso de mediación hacia uno de protección y sanción rápida. El decreto reconoce la necesidad de tiempos de respuesta cortos para evitar la revictimización. Se ha tasado en un máximo de 5 días lectivos desde el conocimiento de los hechos para recabar pruebas e iniciar el expediente. En casos de acoso escolar esta herramienta es vital e incluso la dirección puede imponer medidas cautelares como el cambio de grupo o la suspensión de asistencia, priorizando la seguridad física y emocional de la víctima de inmediato.

El decreto redefine las estructuras de apoyo y será la coordinación de bienestar y protección la que velará por la salud mental, prevención del suicidio, autolesiones y protección contra todo tipo de violencia en el centro.

La gestión del acoso escolar se reorienta desde un enfoque difuso de mediación hacia uno de protección y sanción rápida

La gestión del acoso escolar se reorienta desde un enfoque difuso de mediación hacia uno de protección y sanción rápida. / Imagen generada con Gemini

Falta de recursos y formación

Aunque se ha pasado de un modelo pedagógico-sociológico a uno jurídico-administrativo, sigue cojeando en la prevención. Se necesita un decreto enfocado a la prevención y dotación de recursos para evitar que los conflictos escalen. Los problemas estallan en los institutos porque no se atajan con recursos suficientes en primaria. El nuevo decreto detalla minuciosamente cómo expulsar a un alumno, pero es vago en cómo educarlo para que no cometa la falta. Las medidas preventivas se mencionan genéricamente en el proyecto educativo, pero sin concreción de ratios, personal de apoyo o programas específicos financiados. La respuesta del nuevo Consell ha sido girar bruscamente hacia el pragmatismo jurídico. Sin embargo, el decreto comete el error de confundir orden con convivencia y corremos el riesgo de pacificar las aulas superficialmente mientras los conflictos de fondo (salud mental, desigualdad, intolerancia) seguirán latentes, invisibilizados por la falta de espacios para trabajarlos preventivamente.

Es indudable que medidas como la limitación de móviles y la presunción de veracidad aportarán un balón de oxígeno a los docentes. Pero, creo que dotar al profesorado de herramientas de gestión emocional sería más eficaz que facilitar el trámite de expulsión, por ejemplo. O diseñar un programa de dotación de dispositivos de centro (tablets/chromebooks) para garantizar la competencia digital del alumnado y que el dispositivo sea una herramienta de trabajo proporcionada por la administración y no un elemento de distracción traído de casa.

En conclusión, el Decreto 193/2025 pone los cimientos de un edificio más ordenado y seguro jurídicamente, pero falta amueblarlo con recursos humanos, formación y sensibilidad pedagógica para que sea realmente habitable.

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