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CALLOSA DE SEGURA

De la ley a la ley a través de la ley

Nueva ubicación de la Cruz de Callosa de Segura

Nueva ubicación de la Cruz de Callosa de Segura / Áxel Álvarez

Recordaba estos días que la Parroquia de San Martín Obispo de Callosa de Segura solicitaba al Ayuntamiento la ejecución de sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Orihuela de 31 de marzo de 2023 –otorgaba a la Parroquia la propiedad del “Monumento de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura”- las palabras de Torcuato Fernández-Miranda, político y jurista español, considerado estratega y artífice de la transición de la dictadura franquista a la democracia en España.

Fernández-Miranda era partidario de reformar las Leyes Fundamentales del Reino de España mediante sus propias disposiciones para llegar así a la democracia evitando vacíos legales; sus palabras "de la ley a la ley a través de la ley" proponían no romper, ir de una situación a otra; evitar la ruptura, reformando la Ley de Sucesión vía referéndum popular e integrando en el proceso a la izquierda.

La estrategia precisaba una ley puente clara, breve y sencilla, y la redactada por Torcuato Fernández-Miranda, conocida como el "harakiri franquista", fue el instrumento que permitió desmontar ‘legalmente’ el régimen franquista con la aprobación de las propias Cortes nombradas por el dictador. Esta ley fijaba las bases del actual sistema electoral, y tras las elecciones de 15 de junio de 1977 configuraría las Cortes Constituyentes, inicio de la transición.

La retirada del ”Monumento de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura” en aplicación de la Ley de Memoria Histórica ha sido ampliamente debatida en el ámbito judicial, llegando hasta el Tribunal Supremo (TS); dos contenciosos administrativos por ejercicio de competencias, un contencioso-administrativo por derechos fundamentales interpuesto por una plataforma ciudadana y una demanda civil por la propiedad del monumento planteada por la Parroquia de San Martín han configurado un complejo escenario condicionado por múltiples resoluciones judiciales donde, en resumen, la acertada aplicación de la Ley 52/2007 dados los elementos que persistían en el monumento negaba la afectación del derecho de libertad religiosa y la Plaza de España, donde se ubicaba, se fallaba suelo público mientras se reconocía a la Parroquia propietaria del monumento.

Reconozco el papel en esta ejecución de sentencia a monseñor José Ignacio Munilla, Obispo de la Diócesis Orihuela-Alicante, me sorprendió en la cercanía, nunca es bueno tener ideas preconcebidas. Agradezco sobremanera a Francisco Rayos, nuestro párroco local, su implicación en que esta vez si la parroquia fuese parte propositiva en este escenario.

Reconozco el papel en esta ejecución de sentencia a monseñor José Ignacio Munilla, Obispo de la Diócesis Orihuela-Alicante, me sorprendió en la cercanía, nunca es bueno tener ideas preconcebidas

Monseñor Munilla, con un riguroso asesoramiento legal sobre la situación que manejaba, tenía un planteamiento claro sobre que pretendía hacer, y, sobre todo, que pretendía evitar. La Parroquia solicitó una declaración responsable de obra cuya memoria buscaba acotar aquello que las leyes y su interpretación, las distintas sentencias, le condicionaba, a fin de sortear una gratuita conflictividad judicial futura a la par que trasmitir a su grey local, y aquí me permito parafrasearle, “una solución sanadora”.

La Alcaldesa, Amparo Serrano, junto a los portavoces de los grupos políticos de gobierno del Ayuntamiento de Callosa de Segura, trasladamos a la Diócesis que la resolución de su solicitud, competencia delegada, no correspondía al pleno municipal, adoptando un compromiso de trabajar de manera conjunta -la comunicación entre Parroquia y Alcaldía ha sido constante- una solución, dentro del marco legal, Ley de Memoria Democrática incluida, a su petición.

La sentencia núm. 1697/2023 de 14 de diciembre del TS, de lo Contencioso-Administrativo, respondió en casación: “Una Cruz, con un listado de personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil, supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”; hechos que impidieron al TS dar por cierto el planteamiento de la Plataforma en Defensa de la Cruz que defendía se habría llevado a cabo una ‘resignificación’ de la misma. Exponía de igual forma “estamos ante un símbolo religioso -cruz- que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso.

Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social, donde con actuaciones como la que integra este proceso -retirada de la Cruz de Callosa de Segura- no se pretende más que retirar del primer plano cuanto signifique, represente o simbolice el enfrentamiento civil. Ese propósito no es incompatible con la libertad religiosa ni supone negar o desconocer las creencias de nadie”, donde en su propuesta la Parroquia pretende aunar libertad religiosa y neutralidad política que el TS desarrolla en los fundamentos de derecho de su sentencia.

Por una parte, ejerciendo la potestad que otorga la propiedad de sus bienes, planteando el dónde, una ubicación que en contraposición a la Plaza de España –plaza pública- tiene carácter privado, una parcela también propiedad parroquial que ubica la ermita de la Virgen del Rosario.

De otra, el proyecto, la Parroquia ajusta la sentencia del TS en una solución de ruptura, y nunca mejor dicho, entre el “Monumento de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura” y lo que denomina “Cruz de Callosa”. Una reinterpretación del monumento buscando cumplir los preceptos del artículo 35 de la Ley 20/2022, de 19 octubre, de Memoria Democrática, donde plantea un símbolo -cruz- que no contenga elementos que impidan reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico-religioso en un espacio privado, aunque con proyección a un espacio público, y no se aprecie acto de exaltación de la contienda civil obviando cualquier tipo de referencia a la misma. La solución, excluir del conjunto escultórico la base del monumento original retirado –reubicada en el cementerio parroquial- elemento por el cual el TS fallaba acertada la aplicación de la Ley de Memoria Histórica en la retirada de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura por la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando en dicha base.

Paradójicamente, como concejal de Urbanismo he tenido la responsabilidad de incoar este expediente; y no ha sido fácil. Ante informe patrimonial positivo la parcela propuesta tenia calificación de suelo urbano red estructural de espacios libres y uso no compatible al PGOU, siendo necesario informe jurídico que concluía que a dicho espacio, libre de titularidad privada, que no de dominio y titularidad pública, es posible otorgar licencia de obra, lo que junto al informe favorable de supervisión de proyecto habilitaba la cobertura legal como concejal delegado de elevar propuesta de aprobación de licencia urbanística a la Junta de Gobierno Local que otorgaba por mayoría acuerdo de concesión.

Toda ‘resignificación’ es subjetiva, la propuesta por la Parroquia desde el “Monumento de la Cruz de los Caídos de Callosa de Segura” hasta la “Cruz de Callosa” no cambiará para mí la apreciación y significado del monumento, sin embargo, como Fernández-Miranda en su "de la ley a la ley a través de la ley" incoé este expediente según marco normativo – incluida sentencia nº 68/2024 TSJCV de 5 diciembre que sostiene que los monumentos franquistas cuyos elementos de exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 se hubiesen retirado ya no eran favorables a la dictadura- y el planeamiento urbanístico local. Como decía en el año 2016, las leyes están para cumplirlas, las de concesión de una licencia urbanística también.


Fran Maciá es concejal portavoz del PSOE de Callosa de Segura

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