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Opinión | Tribuna

La privación del permiso de conducir

Marlaska califica de "inasumible" la cifra de fallecidos en accidentes de tráfico

Marlaska califica de "inasumible" la cifra de fallecidos en accidentes de tráfico / Europa Press

La pena de privación del permiso de conducir, que está prevista en el Código Penal para quien cometa un delito utilizando vehículo de motor, tiene una justificación centrada en la necesidad de que personas que han demostrado una clara obstinación al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad vial y cometan un delito con el vehículo de motor no puedan conducir por el tiempo que se fije en la sentencia condenatoria.

Se trata en estos casos de personas que hacen caso omiso a las recomendaciones de la DGT y de todos los sectores y medios de comunicación que están insistiendo en recordar la necesidad de guardar prudencia en la conducción, evitando poner en riesgo a otras personas que circulan correctamente con su vehículo, así como también a ellos mismos. Sin embargo, pese a la insistencia en recordar las elevadas cifras de mortalidad en la carretera que existen por el incumplimiento de la normativa, muchos ciudadanos siguen desoyendo todas estas recomendaciones y se ponen al frente de un volante bajo la influencia de alcohol drogas, cometen delitos de conducción temeraria, circulan con elevado exceso de velocidad y actúan con imprudencia en la conducción.

Y todo ello, pese a ser conscientes, porque está claro que lo son o deben serlo, que están utilizando un vehículo de motor que puede ser un arma mortal si se usa incorrectamente ante la potencia de este instrumento con el que se pueden alcanzar velocidades elevadas, y que al colisionar con otro vehículo, o, simplemente, con el cuerpo humano van a acabar con la vida de una o varias personas y van a transmitir un daño terrible a los familiares que quedan en vida, que van a verse privados de la compañía de su padre, madre, hermano, o hijo sobre el que en ningún momento podían pensar que se fuera de esta vida de una forma tan temprana. Porque fallecen porque alguien les ha matado con vehículo de motor y como consecuencia de la actuación delictiva, que así lo es, de quién incumple todas las reglas establecidas en materia de circulación.

Y las cifras estadísticas nos lo demuestran, ya que según la DGT recuerda que las muertes en carretera como consecuencia de infracciones de tráfico y delitos en materia de seguridad vial fueron las siguientes: año 2022 y 2023, 1145, año 2024, 1154 y año 2025, 1119. No bajamos de más de 1000 muertes al año, muchísimas de las cuales se podrían haber evitado con mayor prudencia en la circulación.

Pues bien, cuando una persona comete una infracción conduciendo un vehículo de motor una de las consecuencias que pueden desprenderse de esta irregularidad es la privación del permiso de conducir. Y ello puede ocurrir en vía administrativa o penal por la comisión de un delito.

Es una pena proporcional a la gravedad del delito que se ha cometido, ya que se priva al autor de volver a utilizar, según el tiempo fijado en la sentencia, ese vehículo de motor con el que ha delinquido y con el que se puede haber matado a otra u otras personas. Pocas penas pueden ser más proporcionales que esta podemos asegurar.

En vía administrativa puede darse cuando el conductor se queda sin puntos de los doce concedidos, por lo que en base al art. 63 del RD legislativo 6/2015 se pierde la totalidad de los puntos y la Jefatura provincial de tráfico le notifica la pérdida de vigencia del permiso debiendo acudir a recuperar los puntos y a cumplir lo que señala la Orden INT914/2024, de 2 de Septiembre por la que se regulan los cursos de sensibilización y reeducación vial para los titulares de un permiso o licencia de conducción, con la advertencia de que si conducen sin haber recuperado los puntos y realizado los cursos para ello cometería un delito del art. 384 del Código Penal castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.

Son varios los delitos que contemplan en el Código Penal esta pena sobre la que el Tribunal Supremo acaba de dictar una importante sentencia 118/2026 de 11 Feb. 2026 en la que se recuerda que no se puede cumplir de forma fraccionada según el momento en el que al condenado le convenga señalar que en unos periodos concretos no conducirá, pero en otros sí. El cumplimiento de esta pena es continuado, porque se entrega el permiso de conducir y se advierte el tiempo en el que no podrá conducir y que si lo hace cometerá otro delito más.

Es preciso insistir en que un vehículo de motor puede ser un “arma mortal”. Y lo es, porque cada año más de mil personas nos están dejando y a su familia sumidos en un profundo dolor que podría evitarse con más prudencia al conducir.

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