Opinión | Análisis | Deporte
Vicente Magro Servet
El ‘caso Vinicius’, discriminación y delito de odio
Lo ocurrido con el delantero del Madrid en Lisboa obliga a reabrir el debate sobre acciones que puedan conllevar actos de discriminación en conductas realizadas en un terreno deportivo

Vídeo: Agencia ATLAS | Foto: EFE
Los hechos ocurridos, recientemente, en un partido de la Champions League entre los equipos de fútbol del Benfica y Real Madrid han puesto encima de la mesa, de nuevo, la necesidad de abrir el debate sobre acciones que puedan conllevar actos de discriminación integrantes de un delito de odio ante conductas realizadas en un terreno deportivo. Estos hechos están sujetos ahora mismo a una investigación, ya que un jugador del Benfica se dirige directamente a Vinicius del Real Madrid y profiere una expresión tapándose la boca con la camiseta dirigiéndose de inmediato el jugador brasileño al árbitro exponiendo que Prestianni le ha dirigido una expresión de contenido racista.
La realidad hasta ahora es que no hay prueba física para saber realmente lo que le dijo, pero la reacción inmediata del jugador del Real Madrid al dirigirse «de inmediato» al árbitro es prueba manifiesta de la indignación que puede sufrir una persona que es víctima de una expresión discriminatoria por razón de su raza, y abre el debate, –una vez más– sobre lo que realmente ocurrió y que es objeto de investigación.

Álvaro Arbeloa sale en defensa de Vinicius tras la presunta agresión racista sufrida en Lisboa. / JOSE SENA GOULAO / EFE
Hay que precisar que ahora mismo no se puede asegurar lo que realmente le dijo, al estar pendiente de una investigación, pero es cierto que en nuestro país, ante la jurisprudencia existente, resulta evidente que es posible abrir una investigación penal por delito de odio, perseguible de oficio, en supuestos de expresiones que sean consideradas como delitos de odio, cuando afectan a la raza, nacionalidad, ideología, género, identidad sexual, etc. Y utilizar artificios como ponerse la mano en la boca, o tapándosela con una camiseta puede dar lugar a una investigación, no solo por infracción deportiva, sino por delito de odio, al no ser un terreno de juego un lugar exento de persecución por la comisión de un delito, ya que no existe cobertura para que lo que se dice en un terreno deportivo no sea delito de odio, ya que el lugar donde se comete un delito no devalúa la gravedad del hecho. Además, no cabe admitir que sea legítimo odiar «tapándose la boca». De ser así, estaríamos abriendo la puerta a «odiar con disfraz». Y esto no puede ser un camino para el odio impune.

Lucía Feijoo Viera
Por ello, lo que es cierto y verdad es que en un caso similar en nuestro país sería posible abrir una investigación, teniendo como base probatoria la declaración de la víctima, cuando esta reacciona de forma inmediata a los hechos, dirigiéndose directamente al árbitro denunciando una expresión de contenido racista, y más si existen datos que pueden corroborarlo, como puede ser la declaración de un jugador (Mbappé) cercano a los hechos que comunica, también, qué es lo que escuchó al mismo instante que lo señala la víctima y en la misma dirección acerca de lo que la víctima escuchó, y, además, teniendo en cuenta cuál es la reacción inmediata de la persona a quien se acusa de estos hechos, como podría ser explicando de inmediato qué es lo que dijo y por qué razón lo prefirió ocultar.
Utilizar artificios como ponerse la mano en la boca, o tapándosela con una camiseta puede dar lugar a una investigación
En este sentido, con independencia de las investigaciones que se puedan desarrollar ante este tipo de hechos, hay que señalar que son válidas como prueba las declaraciones de las víctimas, incluso cuando es la única prueba que existe en un caso concreto. Y, así, solo con su declaración es posible la condena, como ocurre ante muchos supuestos de violencia de género y sexual, en donde no existen otros medios probatorios y frente a la versión que da la víctima y el acusado, el tribunal puede optar por aquella cuando la entiende creíble y fiable, por lo que no es cierto que si solamente está la declaración de la víctima, no va a ocurrir nada, ya que se trata de una prueba de cargo de gran relevancia.

El árbitro del Benfica-Real Madrid conversa con Vinicius durante el partido de Champions League. / JOSE SENA GOULAO / EFE
Hay que recordar, también, la reciente sentencia del Tribunal Supremo 114/2026, de 11 de febrero donde ante una expresión de contenido racista de una persona a otra por el color de su piel se ha considerado que existe una amplia manifestación de delitos de odio en espectáculos públicos, sobre todo en campos deportivos donde se exponen con gravedad frases dirigidas a víctimas por su raza diferente.
Como conclusión de lo expuesto, decir que no caben excusas ante manifestaciones de odio. Y el deporte no es lugar para encubrir actos de odio, sustituyéndolo por lo que algunos justifican como libertad de expresión, o pretendiendo rebajar la gravedad tachando el hecho de mero «insulto». Y la sola declaración de la víctima en este delito, igual que en todos, es prueba válida para una condena. ¿O acaso vamos a situar a las víctimas de delitos de odio en sujetos de peor condición?
Suscríbete para seguir leyendo
- El bipartito de PP y Vox recupera la escultura de Salvador Soria que retiró en Elche para poner otra de la Venida de la Virgen
- Fallece el escultor y pintor Pepe Azorín, creador de la emblemática mano de la UA
- Grupo Orenes presenta la única oferta para gestionar el nuevo gastromercado municipal de La Plasa en Torrevieja
- Detenido un concejal de Altea por abofetear y causar lesiones a su pareja
- La ingeniería del pelotazo en Alicante
- El Puente Rojo, una conexión entre barrios en pleno debate sobre su futuro
- Muere un joven de 28 años al caer desde un acantilado de diez metros de altura en Barranco Rubio de Orihuela Costa
- En este radio de apenas 600 metros se concentran 3 de los 8 puntos más peligrosos del tráfico de Alicante