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Opinión | Tribuna

Montserrat Navarro García

Montserrat Navarro García

Magistrada jubilada de la Audiencia Provincial de Alicante

Distinto trato a mujeres que han hecho exactamente lo mismo

Un calendario en Elche que promueve las distintas formas de vivir la maternidad

Matías Segarra

La brecha de género en las pensiones no solo existe entre hombres y mujeres. A veces también se produce entre mujeres que han trabajado toda su vida en el mismo servicio público. Durante los últimos años, España ha avanzado en el reconocimiento de las desigualdades que la maternidad ha provocado históricamente en la carrera profesional de muchas mujeres. Una de las medidas adoptadas para corregir ese problema fue la creación del complemento para la reducción de la brecha de género en las pensiones, destinado a compensar el impacto que el nacimiento y el cuidado de los hijos ha tenido en la trayectoria laboral de muchas trabajadoras.

Sin embargo, la evolución de la legislación ha generado una situación que hoy comienza a llamar la atención de juristas y afectados: la ley sigue tratando de manera distinta a mujeres que han vivido exactamente la misma realidad profesional y familiar. El origen del problema se encuentra en la coexistencia de dos regímenes de pensiones dentro del sector público español.

Por un lado, está el Régimen General de la Seguridad Social, que cubre a la mayoría de trabajadores y también a los funcionarios que ingresaron en la administración a partir de 2011. Por otro lado, se mantiene el Régimen de Clases Pasivas del Estado, que todavía se aplica a quienes ingresaron en determinados cuerpos del Estado antes de esa fecha.

Entre los colectivos incluidos en este régimen histórico se encuentran jueces y magistrados, fiscales, militares, funcionarios de la Administración General del Estado, de las Cortes Generales y de otros cuerpos históricos.

La coexistencia de ambos sistemas se debe a una reforma realizada en 2011 que decidió integrar a los nuevos funcionarios en el régimen general para reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Desde entonces, personas que realizan exactamente el mismo trabajo público pueden pertenecer a sistemas distintos únicamente por la fecha en que ingresaron en la función pública.

En 2016 el legislador introdujo un complemento de maternidad en las pensiones para reconocer la aportación demográfica de las mujeres que habían tenido hijos. Aquella medida fue posteriormente revisada tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que consideró discriminatorio excluir automáticamente a los hombres.

En 2021 el Gobierno reformó el sistema y creó el actual complemento para la reducción de la brecha de género, cuyo objetivo declarado es compensar la desventaja que la maternidad ha tenido en muchas carreras profesionales. La finalidad de la medida es clara: reducir la desigualdad existente en las pensiones entre hombres y mujeres.

Sin embargo, la aplicación de este complemento no es idéntica en todos los regímenes de pensiones. En el Régimen General de la Seguridad Social, el complemento puede reconocerse incluso cuando la jubilación se produce de forma anticipada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

En cambio, en el Régimen de Clases Pasivas, la normativa excluye expresamente el complemento cuando la jubilación tiene carácter voluntario.

Cientos de mujeres en España viven la maternidad tras la menopausia (y no al revés)

Cientos de mujeres en España viven la maternidad tras la menopausia (y no al revés) / EFE

La consecuencia es llamativa: dos mujeres que han tenido hijos, que han desarrollado su carrera profesional al servicio del Estado y que acceden a la jubilación anticipada pueden recibir un trato distinto únicamente por el régimen de pensiones al que pertenecen. Y ese régimen no depende de una elección personal, sino simplemente de la fecha en que accedieron al servicio público.

Esta situación afecta principalmente a mujeres pertenecientes a cuerpos históricos del Estado que todavía permanecen en el sistema de Clases Pasivas antes aludidos: magistradas y juezas, fiscales, funcionarias de la Administración General del Estado con larga carrera profesional, militares y funcionarias de otros cuerpos estatales anteriores a 2011, entre otros.

En todos estos casos, mujeres que han tenido hijos y han desarrollado carreras profesionales largas y exigentes pueden quedar excluidas del complemento por el mero hecho de haberse jubilado anticipadamente dentro de ese régimen.

El problema plantea una pregunta sencilla, pero relevante desde el punto de vista jurídico y social: ¿tiene sentido que dos mujeres que han tenido hijos y han trabajado toda su vida al servicio del Estado reciban un trato distinto en el reconocimiento del complemento destinado a corregir la brecha de género únicamente por el sistema de pensiones al que pertenecen?

La cuestión ya empieza a plantearse en los tribunales y abre un debate más amplio sobre la coherencia del sistema de pensiones públicas cuando se trata de aplicar medidas destinadas a corregir desigualdades históricas.

Porque si el objetivo es reducir la brecha de género en las pensiones, la maternidad y sus efectos en la carrera profesional no dependen del régimen de pensiones al que pertenezca la trabajadora.

Aprovechando la reciente celebración del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, sería deseable que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones tomara nota de esta situación y promoviera una reforma normativa que elimine estas diferencias de trato. No parece razonable que mujeres que han dedicado su vida al servicio público, que han tenido hijos y han desarrollado largas carreras profesionales tengan que peregrinar por los tribunales para obtener un complemento cuya finalidad es precisamente reconocer el impacto de la maternidad en su trayectoria laboral. Si la igualdad es un principio que se reivindica públicamente cada año en esta fecha, también debería reflejarse con claridad en la legislación. Una reforma sencilla permitiría corregir esta incoherencia y evitaría obligar a muchas mujeres a litigar durante años para obtener un derecho que responde a una realidad evidente de su vida personal y profesional.

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