Opinión | Tribuna
La isla de Tabarca quiere su independencia

Alex Domínguez
La isla de Tabarca es conocida por ser uno de los destinos turísticos más importantes y frecuentados de la provincia de Alicante y de toda la Comunidad Valenciana, llegando a recibir en el periodo estival hasta 150.000 visitantes que buscan disfrutar en ella de sus acogedoras playas para relajarse o incluso de su espectacular fauna para los amantes del buceo, además de su buena gastronomía. La isla Plana, como también es conocida, es el mayor de los islotes de la Costa Blanca y el único habitado, siendo residencia de una población consistente en unas sesenta personas.
Los orígenes y gran parte de la historia de la isla de Tabarca muestran que fue durante muchos siglos un enclave perfecto para los piratas que querían atacar los pueblos costeros, sirviendo como base para planificar y organizar sus incursiones. El pueblo de Tabarca como asentamiento data del siglo XVIII, cuando el Conde de Aranda, Presidente del Consejo de Castilla en ese momento, comenzó a construir sus primeras fortificaciones en la entonces llamada Isla de San Pedro y fue poblada por esclavos provenientes de otra isla llamada Tabarca, perteneciente a la República de Génova y que estaba situada a escasos trescientos metros de Túnez. En el año 1741 los tunecinos ocuparon la isla y esclavizaron durante casi tres décadas a las familias que vivían allí, hasta que el Rey Carlos III se encargó de su liberación y posterior traslado, años más tarde, a la isla que hoy conocemos como Tabarca, y cuyo pueblo construido en sus terrenos pasó a llamarse Nueva Tabarca.
Más allá de todo lo anterior, lo importante para explicar el tema que nos concierne es entender qué es administrativamente la isla de Tabarca en la actualidad, y para ello debemos acudir al Reglamento Orgánico de los Distritos y de Participación Ciudadana de Alicante. En dicha normativa se recoge, en su artículo 36, que «para un mejor cumplimiento de los objetivos, fines y principios de actuación, en el término municipal de Alicante se crean cinco distritos, cuya denominación y barrios que comprenden es la determinada en el Anexo al presente Reglamento».
Es en el mencionado anexo donde se establece como barrio a la isla de Tabarca, que se encuentra integrada dentro del Distrito 5 junto a otras partidas rurales (tal y como especifica el ayuntamiento y que a efectos prácticos funcionan igual que un barrio) como Foncalent, el Pla de la Vallonga o el Rebolledo. Sin embargo, y teniendo clara la situación administrativa actual de Tabarca, hemos de inmiscuirnos en el presente de la isla y en las cada vez mayores reclamaciones de sus vecinos.
Como ya hemos mencionado anteriormente, la isla de Tabarca alberga una población de en torno a sesenta personas, suponiendo un gran contraste con la gran cantidad de personas que la visitan cada año, sobre todo en el periodo estival. Sin embargo, y pese a su fama y atracción para los turistas, sus vecinos llevan tiempo alzando la voz en busca de determinadas medidas que, según dicen, el Ayuntamiento de Alicante no aprueba. De alguna manera, y en voz de Carmen Martí, presidenta de la Asociación de Vecinos Isla Plana, se sienten abandonas por el consistorio.
Entre otras cosas, la población local reclama tener autonomía propia a la hora de gestionar sus servicios como, por mencionar alguno que genera gran descontento en los tabarquinos, la recogida de basuras. A su vez, se demandan desde la isla otras circunstancias como la ausencia de las dotaciones prometidas para las mejoras de las infraestructuras, la ausencia de un trasporte público regular, el escaso nivel del alumbrado público, los problemas para disfrutar de la sanidad y acceder a la escolarización y la escasez o mal funcionamiento de otros servicios públicos. Es por todo ello por lo que los vecinos reclaman convertir a Tabarca en una entidad local menor.
Las entidades locales menores están reguladas en la Comunidad Valenciana en el Título VI de la Ley 8/2010, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, y donde se establece en su artículo 54 que «son entidades locales menores aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo con lo previsto en la presente ley», sumado a que «las entidades locales menores tendrán la consideración de entidad local y disfrutarán de personalidad y capacidad jurídica plena para el ejercicio de sus competencias».
Por su parte, en el artículo 55 se fijan los objetivos generales para la constitución de una entidad local menor, coincidentes con los reclamados por los vecinos de Tabarca:
a) Incrementar la calidad de vida de los vecinos y vecinas.
b) Optimizar la gestión administrativa de los servicios públicos municipales.
c) Promover o intensificar la participación ciudadana.
A su vez, la mencionada ley estipula cuales son las competencias propias de las entidades locales menores, pudiendo mencionar la administración, conservación y aprovechamiento del patrimonio, la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, los parques y jardines, la pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos rurales, las ferias y mercados, el alumbrado público, la limpieza viaria, las actividades recreativas y de ocupación del tiempo libre, el turismo y la ejecución de obras y prestación de servicios de su exclusivo interés cuando no estén a cargo del Ayuntamiento u otras entidades supramunicipales. Más allá de lo anterior, dice la normativa que «el ayuntamiento podrá delegar en la entidad local menor la competencia para la prestación de servicios, así como la ejecución de las obras que considere conveniente».
La última parte que es importante destacar en la explicación del tema que nos atañe es el relativo al modo de proceder para los vecinos de Tabarca, es decir, qué ruta administrativa se debe seguir para pasar de ser un barrio de la ciudad de Alicante a una entidad local menor, y todo ello está regulado en el capítulo II (creación) del mencionado Título VI de la ley, debiendo seguirse este orden:
1. Iniciación del procedimiento (artículo 62): podrá iniciarse de oficio por el ayuntamiento del municipio al que pertenezca o por petición dirigida al mismo por la mayoría absoluta de los vecinos residentes en el núcleo que lo pretende (votación ya realizada en Tabarca de forma favorable).
2. En los procedimientos de iniciativa de los vecinos, la resolución del procedimiento corresponderá al Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administración local.
3. Cualquiera que sea la forma de iniciación, el procedimiento se resolverá motivadamente, previo informe de la diputación provincial correspondiente, en el plazo de seis meses, se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y, cuando la resolución sea favorable, se comunicará a la administración del Estado y se inscribirá en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana. Cuando la resolución no se adopte en dicho plazo, se entenderá desestimada la petición.
Como podemos observar de todo lo anterior, las entidades locales menores no son completamente independientes del municipio al que pertenecen, pero sí tienen la autonomía suficiente como para regular y administrar por sí mismas la mayoría de los servicios relacionados con su territorio. Una vez llegados a este punto y explicadas las vicisitudes del contexto actual de la isla de Tabarca, solo queda decir que el tiempo mostrará como acaba esta historia.
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