Opinión | Tribuna
El daño social en la violencia sexual

Imagen de archivo de la Comisaría de la Policía Nacional en Alcoy. / JUANI RUZ
Pocos delitos causan un daño tan grande en un ser humano como la violencia sexual sobre menores y mayores. Y un daño que es tanto físico cuando se producen los hechos, como moral cuando se sufre por haber sido víctima de este delito. Precisamente, esta circunstancia segunda es lo que provoca en la víctima un sufrimiento atroz por perpetuarse en su cabeza el hecho de haber sido víctima de la violencia sexual.
Las mujeres que han sufrido este delito no pueden ser ya como lo eran antes. Por esto la jurisprudencia sitúa en la tesis del “antes y el después” uno de los criterios más relevantes para poder comprender la sociedad que la mujer que ha sido víctima de este tipo de hechos no podrá volver al “antes” de haber sido víctima de una violación. Y ello ni aunque sea indemnizada, ya que el dolor personal no físico producido por una violación no se compensa con dinero.
Una violación provoca un daño moral irreversible y, también, un daño social, que es un concepto que hay que introducir en el tratamiento de este tipo de hechos. Los delitos contra la libertad no solo causan en la víctima un daño instantáneo o puntual en ella, sino que provocan daños y secuelas permanentes en estas. Y en la actualidad se percibe la necesidad de analizar pericialmente cuáles son las consecuencias que se derivan de los delitos sexuales, sobre todo para incluir el daño social, que es el menoscabo que el maltratador provoca en el proyecto de vida de la mujer, o también el efecto o impacto experimentado por una víctima en sus relaciones familiares y sociales como consecuencia de un evento traumático, como puede ser un delito contra la libertad sexual. Y es que hay que recordar que una vivencia traumática de un delito sexual puede provocar y provoca una situación de vulnerabilidad social que se manifiesta por el daño social que provoca ser víctima de un delito sexual y que puede convertir a la víctima en “vulnerable socialmente”, cuando antes del delito podría no serlo.
Por ello, dentro del daño moral a la víctima y a su entorno familiar, que también lo es del agresor sexual en este daño moral, es preciso atender al “daño social” que producen las agresiones sexuales.
El daño social lo integran las consecuencias que la agresión produce en la esfera relacional, familiar, laboral, educativa y comunitaria de la víctima, es decir, en su funcionamiento social. Ello se lleva a cabo por una exploración clínica y pericial, utilizando la entrevista forense, la documentación médica y psicológica de que disponga el perito para aportarla con su informe.
El daño social se manifiesta en la proyección ad extra de la víctima en su ámbito de relaciones externas que tiene una plasmación interior, porque se trata de un perjuicio interno en la proyección externa y social de la víctima que se produce en: a.- El deterioro de las relaciones familiares, de pareja y de amistad. b.- El aislamiento social o la pérdida de la red de apoyo y la evitación de acudir a determinados lugares o actividades. c.- Las dificultades para mantener la actividad laboral o académica. d.- La alteración de la capacidad para relacionarse con otras personas, especialmente cuando existe desconfianza o miedo. e.- La pérdida de autonomía o de participación en actividades habituales. f.- La estigmatización o repercusiones derivadas de la difusión de los hechos, cuando existan. g.- Las limitaciones en la vida afectiva y sexual derivadas del trauma, y por ello, las dificultades para desarrollar una vida afectiva y sexual normalizada.
La víctima sufre un importante cambio en su esfera social a raíz de ser víctima del delito: a.- En su trabajo. b.- En su relación de pareja. c.- En su esfera familiar. d.- En su círculo de amistades. e.- En la existencia de un miedo permanente. f.- En el temor al “qué dirán” por haber sido víctima del delito. g.- En el hecho, incluso, de culpabilizarse por ser víctima. h.- En los cambios de costumbres al salir de casa y lugares a los que acudir. i.-En el miedo/fobia a estar en lugares similares a donde se cometió el delito (ascensor, portal de casa, su propio hogar, etc).
Por ello, el daño social viene a significarse en la afectación de la capacidad de la víctima para desarrollar con normalidad su vida personal, familiar, laboral y comunitaria como consecuencia del delito contra la libertad sexual. Se puede hablar, así, de una “violencia en su proyección social” asociada al delito contra la libertad sexual en la medida que la víctima queda afectada en su proyección exterior a consecuencia del delito sexual.
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