Opinión | Tribuna
Servicio de luz y agua ante ocupaciones ilegales de inmuebles

La Policía da tres días a los okupas de las harineras de Alicante para abandonar el edificio: "Necesitamos un techo" / Pilar Cortés
Los derroteros a los que ha llegado el fenómeno de la ocupación ilegal de inmuebles han provocado una situación de desmoralización en los propietarios de viviendas. Porque hoy en día hasta se tiene miedo por tener una vivienda, porque no sabes si la alquilas si vas a cobrar la renta y si no la alquilas si la van a ocupar ilegalmente sin que el Estado de derecho te dé una respuesta eficaz y justa al problema que está viviendo un propietario que tiene una vivienda, pero que se la han ocupado o no le pagan la renta y se encuentra impotente para poder actuar.
En esta situación, la sentencia del Tribunal Supremo 426/2026, de 24 de junio ha resuelto este problema de alguna manera, por cuanto se descarta que sea una cuestión penal, y, en concreto, un delito de coacciones el hecho de que un propietario al que le han ocupado un inmueble le corte la luz y el agua, como servicios básicos, a quien ha entrado ilegalmente en su casa, y se niega a salir salvo que lo ordene un juez, y, mientras tanto, disfruta de la vivienda y de los servicios cuyo coste se imputarán al propietario.
El caso que se planteaba era el de una persona a la que se ha condenado por coacciones porque en un proceso de divorcio cortó el suministro de luz y agua del inmueble que usaba su exmujer. Se condena en este caso por delito de coacciones por entenderse que no puede actuarse por la fuerza en disputas posesorias sobre un inmueble, pero no sería delito si se actúa de la misma manera ante un acto de origen antijurídico y delictivo como lo es la ocupación ilegal de un inmueble, y se recoge, por ello, que: “No es equiparable que la acción se desarrolle sobre un sujeto pasivo que goza de un legítimo, al menos, aparente o en disputa, título de acceso y disfrute de la posesión del bien, que cuando se despliega el acto sobre quien, sin ostentar derecho ni título alguno que le ampare (por ejemplo, porque ha usurpado el bien), pretende un aprovechamiento de un bien ajeno. En tales casos, las circunstancias que concurren en la conducta del titular de la finca (en régimen de propiedad o cualquier otro título que habilite su uso) conducente a no mantener el alta de los suministros o su abono, aconsejan la no punibilidad de su actuar, bien desde la perspectiva de la tipicidad, porque la interrupción de los suministros no colmaría el elemento normativo «sin estar autorizado», consustancial al ilícito de coacciones; bien desde la perspectiva de la no exigibilidad, imponiendo una obligación de preservar los suministros de dicho inmueble, en provecho de personas que acceden al mismo de forma ilegítima; o bien desde la perspectiva de la proscripción del enriquecimiento injusto, ya que a la acción antijurídica de ocupación del inmueble se sumaría el beneficio que supone disfrutar de sus servicios”.
Sin embargo, sí se consideró delito de coacciones cortar el suministro de servicios básicos como luz y el agua a la pareja que se queda en el uso del inmueble y, por ello, añade que: “no es este el supuesto que nos ocupa. (en el caso de un hombre que le corta la luz y agua a su exmujer). El cese de suministros ha de reputarse típico, en la medida en que el comportamiento desenvuelto tiene adecuado encaje en el delito de coacciones: la cancelación del contrato de suministro de la luz de la vivienda, legítimamente poseída por la perjudicada, que operó el acusado «con ánimo de forzar a la misma a que abandonase el hogar familiar», reviste carácter delictivo, típico del delito de coacciones.”
De esta manera, la circunstancia de que un propietario de un inmueble que ha sido ocupado contacte con los servicios suministradores de agua y luz para cortar el suministro de estos servicios no incurre en delito de coacciones por estar legitimado para ello al haber ocurrido un acto antijurídico por los okupas que legitima al propietario para cerrar el uso de los suministros de servicios por haberle usurpado en la posesión del inmueble siendo, por ello, inviable consentir que, además, se use la luz y el agua con pago de estos servicios por el propietario víctima del delito de ocupación ilegal del inmueble.
Suscríbete para seguir leyendo
- La provincia de Alicante sigue el eclipse solar minuto a minuto: actividades, horarios y mejores zonas para verlo
- Cuatro detenidos en Benidorm y San Vicente por estafar 383.000 € con facturas falsas de palés
- Muere un hombre en Torrevieja tras caer de un patinete eléctrico y golpearse la cabeza con un adoquín en la calle Rambla Juan Mateo
- El gobierno de Barcala prohíbe los racós-discoteca para las Hogueras de 2027 tras la presión de las críticas
- ¿Se podrá ver el eclipse en Alicante? La Aemet aclara si habrá nubes a la hora del fenómeno
- Muere un hombre tras ser rescatado del agua en la Gran Playa de Santa Pola
- Las redes se llenan de memes por el “no eclipse” en Alicante: “Más de 2.000 horas de sol al año y justo hoy se nubla”
- Orihuela pagará 16 viajes diarios de una furgoneta lanzadera para que bañistas de Campoamor cubran los 360 metros y el desnivel hasta su playa
