Opinión | Tribuna
La molicie del indulto

Archivo - Fachada del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), a 10 de octubre de 2022, en Madrid (España). El presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y del Tribunal Supremo (TS), Carlos Lesmes, ha convocado a la Sala de Gobierno del Tr / Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
El indulto representa la supervivencia de un privilegio del poder político sobre las decisiones del poder judicial. Aunque sea legal, su utilización erosiona la igualdad ante la ley porque sustituye el criterio jurídico por uno de oportunidad política.
El perdón procede del antiguo derecho de gracia de los monarcas. Su pervivencia plantea una pregunta incómoda: ¿tiene sentido mantener esa prerrogativa en un Estado donde existen jueces independientes para aplicar la ley?
Jueces que investigan, valoran pruebas, dictan sentencia e individualizan la pena ¿Hasta dónde llega realmente la independencia judicial si la última palabra sobre el cumplimiento de la condena corresponde al poder político?
No significa que exista invasión formal de competencias, pero sí una tensión evidente entre poderes. Cuando las excepciones responden a decisiones discrecionales del Gobierno, aumenta la sensación de desigualdad.
Un juez escribe cientos de páginas. El Ejecutivo puede alterar el resultado mediante un acuerdo político suficientemente motivado conforme a la ley, pero cuya apreciación responde a razones de interés general. La asimetría resulta evidente.
Sus defensores lo consideran un mecanismo para corregir situaciones excepcionales que la ley no siempre puede prever. Es decir, el indulto sería una válvula de seguridad del sistema.
¿Debe existir esa válvula de escape o deben ser los jueces quienes dispongan de instrumentos suficientes para corregir esas situaciones sin intervención del Gobierno?
Cuando el indulto afecta a personas vinculadas al poder o a decisiones útiles para la estabilidad parlamentaria, resulta casi imposible separar el acto jurídico del interés político.
Aunque el Gobierno actúe dentro de la ley, la sospecha de intercambio político se instala inmediatamente. Y la confianza pública es muy difícil de recuperar.
Si una condena merece ser perdonada por razones de justicia, quizá la condena estaba mal diseñada por la ley. En otras palabras: el problema quizá no sea la sentencia, sino la legislación penal.
Un Estado de Derecho no se fortalece cuando el Gobierno puede corregir a los jueces, sino cuando las leyes son tan equilibradas que apenas necesitan ser corregidas. El mejor indulto no es el más generoso, sino el menos necesario.
Es preciso reconocer expresamente que el indulto forma parte del ordenamiento español y está previsto en el marco constitucional, además de estar regulado por una ley específica. La crítica, por tanto, no sería que el Gobierno actúe contra la ley, sino que una potestad legal de esta naturaleza puede generar tensiones con principios como la igualdad, la seguridad jurídica, la apariencia de imparcialidad y la separación de poderes.
¿Puede una democracia consolidada permitirse que la última palabra sobre el cumplimiento de una condena no la tenga el juez que la impuso, sino el Gobierno que puede beneficiarse política o institucionalmente de su perdón?
Merece la pena explorar una paradoja que suele pasar desapercibida: el Estado exige a los jueces una motivación exhaustiva para restringir la libertad de un ciudadano, pero permite que esa decisión sea posteriormente neutralizada por una decisión política cuya naturaleza es distinta.
El indulto no solo perdona a una persona; modifica el mensaje que la sociedad recibe sobre el significado de la responsabilidad. Las sentencias tienen una dimensión individual —castigan un delito concreto— pero también una dimensión colectiva: expresan qué conductas considera intolerables una comunidad. Cuando el poder ejecutivo altera ese desenlace, no solo cambia la situación del condenado; también reescribe, en alguna medida, el relato público sobre la responsabilidad y sus consecuencias.
Durante un tiempo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo abrió la posibilidad de controlar determinados aspectos de los indultos. Aquello parecía reforzar la idea de que incluso el derecho de gracia debía someterse al Estado de Derecho. Hoy ese control resulta mucho más limitado y la última palabra vuelve a descansar, en la práctica, en la decisión política.
Desde entonces, una molicie se ha contagiado. El problema nunca fue que existiera el derecho de gracia. La contrariedad comienza cuando la excepción deja de parecer excepcional. Las democracias no se erosionan cuando perdonan una vez; empiezan a hacerlo cuando el perdón deja de sorprender.
En definitiva, lo que se discute es si en un Estado de Derecho el poder político debe conservar la capacidad de alterar el desenlace de una decisión judicial firme.
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