La ley 39/1981 por la que se regula el uso de la bandera de España y otras banderas y enseñas fue publicada en el BOE de 12 de noviembre de aquel mismo año y entró en vigor al día siguiente. Es una ley corta, de diez artículos, alguno de ellos de solo renglón y medio, y de un redactado tan claro y sencillo que lo puede entender cualquiera. Pese a ello hay dos Comunidades Autónomas en las que, salvo error por mi parte al observar las imágenes en televisión, sus presidentes aparecen casi siempre en sus despachos y otras dependencias oficiales acompañados sólo de la bandera de su Comunidad. Y recientemente pudimos observar cómo un empleado de la Generalitat retiraba la bandera española antes que el señor Aragonés compareciera ante las cámaras acompañado sólo de la señera. Estos políticos representan al estado en sus respectivos territorios y debieran ser los primeros en cumplir las normas, pero...Muchos españoles, ante actitudes como éstas, se sienten ofendidos, agraviados y hasta humillados, pero un servidor prefiere ampararse en el conocido “topicazo” de “no ofende quien quiere sino”. Y además reparto las culpas, porque alguna responsabilidad debe tener quienes por omisión no aplican el artículo 9º de la citada ley que escueta y contundentemente dice lo siguiente: Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta ley restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.

Y ante hechos como estos, cuando los que han de dar ejemplo actúan así y quienes han de corregir miran para otro lado, ¿podemos seguir diciendo que la ley es igual para todos?