Durante las Hogueras de San Juan gran parte de la ciudadanía se ve privada del derecho al descanso nocturno, debido a los ruidos que provocan las barracas (música excesivamente alta hasta las cuatro y media de la mañana, gritos, petardos……), este derecho que viene reconocido en la Directiva Europea 2002/14/CE , en el artículo 45 de la Constitución española, y en el Real Decreto 7/2015, donde se dice literalmente <<todo ciudadano tiene derecho a una vivienda adecuada y accesible, que constituya su domicilio, libre de ruido y otras inmisiones contaminantes de cualquier tipo que superen los límites máximos admitidos por la legislación aplicable en un medio ambiente y un paisaje adecuado>>. En el artículo 47 de la Constitución Española se insta a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias para proteger la salud, e impedir el descanso no es precisamente proteger la salud. 

Los decibelios de los altavoces de cualquier barraca, sin ninguna duda, están por encima de los establecidos en el Real Decreto 1367/2007 y Real Decreto 1513/2005.

Aparte de toda la normativa señalada está el civismo, ósea el respeto por el bien común 

Creo que se deben de atender los derechos de los barraquers y foguerers, pero no se puede olvidar el derecho al descanso de la ciudadanía. 

¿Por qué el Ayuntamiento de Alicante, permite la vulneración del derecho al descanso?  ¿No debería precisamente garantizarlo?