Los sorteos para estar en una mesa electoral en las elecciones autonómicas y generales del 28 de abril se celebrarán del 30 de marzo al 3 de abril, con la peculiaridad de que resultar elegido ahora no impide poder volver a formar parte de una mesa en las elecciones municipales y europeas del 26 de mayo.

La Comunitat Valenciana contará en las elecciones del 28 de abril con un total de 6.044 mesas electorales, cada una de ellas integradas por un presidente y dos vocales elegidos por sorteo y cuyos cargos son obligatorios, por lo que se considera delito electoral no presentarse el día de las elecciones.

El sorteo entre las personas incluidas en el censo electoral que sepan leer y escribir y tengan menos de 70 años, aunque a partir de los 65 años se puede renunciar y se excluye a quienes cumplan 18 años en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.

Para ejercer la presidencia hay que tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente, y en el sorteo de designan también dos suplentes por cada miembro de la Mesa electoral.

La notificación de la condición de miembro de Mesa se hace durante los tres días siguientes al sorteo -aunque si se hace más tarde no invalida la designación-, y junto a ella se entrega el Manual de instrucciones para los Miembros de las Mesas Electorales.

La normativa electoral establece que la designación como miembro de Mesa para un proceso electoral no supone la continuidad de la designación para el siguiente, aunque nada impide que, en virtud del sorteo, se pueda ser designado miembro de Mesa electoral en procesos consecutivos.

Los cargos de miembros de Mesa, y los de suplentes, son obligatorios, por lo que no acudir el día de las elecciones o abandonar el cargo supone incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.

Las personas designadas para estar en una Mesa dispondrán de siete días desde la notificación para alegar ante la Junta Electoral de Zona correspondiente una causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo.

Hay una serie de causas personales, familiares y profesionales reguladas para pedir el relevo en este cargo, como haber formado parte de una Mesa electoral al menos tres veces en los últimos diez años, estar embarazada a partir de seis meses o de baja maternal, la previsión de una operación quirúrgica o ser madre de un bebé de hasta nueve meses.

Otras causas reguladas son ser médico, sanitario o bombero y estar de guardia ese día y cuya sustitución sea difícil el día de las elecciones, o ser directores de medios de comunicación de información general y jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

Las principales excusas que se suelen alegar son la celebración de la primera comunión de un familiar de primer grado (si es un sobrino no sirve), tener entre 65 y 70 años, o haber contratado un viaje con anterioridad a la fecha en que se celebró el sorteo para designar a los integrantes de las mesas.

Los miembros de las mesas electorales cobrarán una dieta de 65 euros y disfrutarán de un permiso retribuido durante el día de la votación, si es laborable, y una reducción de cinco horas en su jornada de trabajo del día después de las elecciones si trabajan por cuenta ajena o son personal funcionario