El debate terminológico y con tintes políticos no es nuevo. Lleva años generando controversia, aunque es la primera vez que el Consell Jurídic Consultiu (CJC) se pronuncia al respecto y de forma tan clara. Utilizar la expresión «País Valencià» para referirse al Estatut d' Autonomia cuando un alto cargo jura o promete el cargo es plenamente válido.

En opinión del órgano consultivo, «la interpretación de la validez de los juramentos y promesas por los altos cargos debe regirse por un criterio antiformalista, respetando la pluralidad política y libertad ideológica, siendo válidas las modificaciones introducidas de forma espontánea a la fórmula propuesta siempre que no dejen vacío de contenido el acatamiento a la Constitutión Española». Es decir, adicionar la expresión «País Valencià» a la fórmula de acatamiento, «ni niega el Estatut, ni su valor normativo, ni excluye el acatamiento a la misma, ni genera confusión alguna respecto a cuál es la norma que se acata», apunta la entidad que dirige Margarita Soler.

Los motivos por los que el Jurídic acaba metiéndose en este jardín nominativo hay que buscarlos en la consulta que hace un mes le remitió el Ayuntamiento de la Pobla de Farnals. El grupo municipal del PP pretendía que tres concejales (dos del PSPV y uno de Compromís) repitieran la promesa del cargo al constituirse el consistorio tras las municipales de mayo al considerar que eran inválidas por invocar el «Estatut de Autonomia del País Valencià» y no la denominación oficial de «Comunitat Valenciana». El PP acudió primero a la Junta Electoral y, tras el silencio de este, solicitó un informe al secretario municipal, que optó por no pronunciarse al tratarse de una «cuestión controvertida» que escapa de lo meramente jurídico.

Con estos antecedentes, la consulta llegó a un Jurídico que, lejos de rehuir el asunto, ha dictado una resolución de 14 páginas, sin ningún voto particular, y en un plenario con el expresidente Francisco Camps como conseller nato. La principal conclusión es que el acatamiento a los estatutos son de aplicación a funcionarios de carrera y diputados de las Cortes, pero no a los concejales.