El Gobierno decretará el estado de alarma para contener la expansión de la pandemia del coronavirus. El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha comparecido de forma extraordinaria para detallar las medidas que puede ocasionar esta situación.

Las medidas que se pueden acordar dentro del estado de alarma, previsto inicialmente para 15 días, son:

  • Limitar la circulación o la permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de los productos de primera necesidad.

El decreto de estado de alarma tiene solo un precedente en la etapa democrática, en la crisis de los controladores aéreos, en 2010.

El estado de alarma, regulado en el artículo 116 de la Constitución y en la Ley Orgánica 4/1981, permitiría al Consejo de Ministros adoptar medidas extraordinarias en toda España o en una parte del territorio en varios supuestos, entre los que se encuentran las "epidemias y situaciones de contaminación graves".

Este estado, previsto para cuando las circunstancias hagan imposible mantener la normalidad mediante los poderes ordinarios, faculta al Gobierno a poner bajo su mando a todos los funcionarios y empleados públicos, incluidos los cuerpos policiales, de todas las Administraciones e imponerles "servicios extraordinarios por su duración o su naturaleza".

En esa situación es cada vez más probable un aplazamiento de las elecciones autonómicas en el País Vasco y Galicia, previstas para el 5 de abril.

El estado de alarma debe ser declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.

La decisión de declarar el estado de sitio la toma el Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.

El estado de excepción será declarado mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados.

La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar.

En esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.