El Consell Jurídic Consultiu (CJC) ha emitido un dictamen en el que cierra la puerta a que el personal funcionario de la Administración local pueda mejorar sus condiciones de trabajo mediante acuerdos de las respectivas mesas de negociación y establece que en todo lo referente a permisos, licencias o reducciones de jornada deben someterse a lo que establece la legislación estatal, esto es, el Estatuto Básico del Empleado Público. El organismo consultivo deja claro que los artículos 48 y 49 de esta norma estatal deben ser aplicados en calidad de preceptos básicos de preferente aplicación «sin posibilidad de modificación ni mejora».

Estos artículos se refieren a los diferentes permisos a los que tiene derecho el personal empleado público por cuidados, nacimiento, conciliación de la vida personal y laboral, etc. Según el CJC, solo lo que está allí reflejado puede ser aplicado a la plantilla de los ayuntamientos y cualquier cambio carecería de amparo legal.

El dictamen jurídico tiene su origen en una consulta realizada por el Ayuntamiento de Vinaròs, que pretendía aplicar el decreto 40/2019 de 22 de marzo del Consell por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Generalitat y que, entre otras medidas, contempla la posibilidad de la reducción de jornada de una hora diaria sin disminución de retribuciones. La secretaría autonómica de Presidencia quería saber si era aplicable al consistorio el decreto autonómico y si, en todo caso, la medida debía ser objeto de negociación en la Mesa General de Negociación o podía aplicarse de forma directa.

Conclusión inesperada

El órgano consultivo hace un recorrido por la legislación en la materia y por la jurisprudencia al respecto, pero, en su disertación, llega a una conclusión inesperada: la falta de cobertura legal de los permisos del personal de la Generalitat.

El Jurídic analiza las modificaciones introducidas en el decreto del Consell de 2019 y, en concreto, las relacionadas con los permisos, como la medida de la reducción horaria sin merma de las retribuciones y su encaje en la normativa estatal. Y llega a la conclusión de que este permiso, en su redacción actual, argumenta, ya no encaja en el artículo 48 sobre permisos no retribuidos por guarda legal del estatuto básico, ya que, advierte, tiene carácter básico y único.

La conclusión es que no solo no es aplicable a los funcionarios locales, sino tampoco a los autonómicos. El derecho a reducción horaria sin merma de retribuciones «carece de amparo legal».

El Jurídic deja este asunto abierto y se centra en las consultas formuladas y su conclusión es la falta de autonomía de los ayuntamientos para mejorar las condiciones de trabajo de sus plantillas en lo referente a reducciones de jornada, conciliación, etcétera.

El dictamen, sin embargo, dio pie al voto particular de la consejera Asunción Ventura, que defiende que los supuestos recogidos en el decreto del Consell tienen en cuenta esta dificultad para conciliar y están directamente vinculados a la ley de igualdad. Argumenta que, al no conllevar merma de retribuciones, fomenta que los hombres soliciten esta reducción de jornada porque si no es retribuida suelen ser las mujeres quienes las piden.

En todo caso, Ventura admite que el debate jurídico no es un tema pacífico y que serán los tribunales quienes determinen el alcance de la regulación, pero sugiere que, antes de llegar a un fallo, se plantee una cuestión de inconstitucionalidad respecto a las competencias asumidas por la Comunidad Valenciana en materia de función pública.