Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El TSJCV frena a Vox: avala las restricciones anticovid del Consell y rechaza suspenderlas

Los jueces respaldan el mantenimiento de limitaciones y destacan que frenar la pandemia es una cuestión de interés general

Oltra charlando con Barceló, Mollà y Pérez Garijo, en Guardamar. Tony Sevilla

La Generalitat ha vuelto a recibir el aval del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) a las restricciones establecidas para contener la pandemia tras decaer el estado de alarma. Los jueces han rechazado la petición de Vox de suspender las medidas adoptadas tras alegar que vulneraban derechos fundamentales. En concreto, la ultraderecha pedía dejar en suspenso el toque de queda entre la medianoche y las 6 de la mañana, las limitaciones a la permanencia de grupos de personas en espacios privados y públicos, así como las que afectaba a lugares de culto. La síndica de Vox en las Cortes, Ana Vega, defendió incluso que lo acordado por el Consell, previo aval, precisamente, del TSJCV, era "inconstitucional". Pero la Justicia no le ha dado la razón, aunque cabe recurso de reposición contra el auto dictado.

La Sección Cuarta de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJ, en un auto fechado hoy mismo, ha rebatido los argumentos de Vox. Los jueces razonan que, según los informes técnicos, "las causas más importantes del incremento exponencial comprobado en transmisión del coronavirus SARS-CoV2 atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado". Con ello, refleja el auto, las medidas de limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la limitación en la circulación de personas entre las 00.00 horas y las 6.00 horas, precisamente, en cuanto inciden en esos ámbitos de riesgo actuando prescripciones específicas para los mismos (en un caso se acota numéricamente las agrupaciones y reuniones sociales, y en el otro se inhabilita el horario y lugares en que con más frecuencia se produce el ocio nocturno no reglado), es claro que presentan aptitud para minimizar esos focos de contagio y -por ende- sus efectos.

"Se trata de medidas susceptibles de conseguir el objetivo propuesto, con lo que queda cumplimentado el juicio de idoneidad. Por su parte, y si bien en un ámbito completamente diferente, no cabe duda que reducir la concentración de personas -en el caso, en los lugares de culto- minimiza el riesgo de contagio. Y es que, en definitiva, las medidas que se han mostrado más eficaces son las de distanciamiento social y restricción de la movilidad", argumenta el auto. 

Por ello, los juces consideran que son medidas necesarias "en el sentido de no conocerse otras medidas más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia". A ese respecto, se subraya que "la experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente al objetivo evidente que se persigue. Entendemos también, por tanto, que las medidas son indispensables si se quiere obtener el objetivo de reducir o -al menos- minimizar el incremento de la transmisión del virus"

 Finalmente, y en relación con la limitación horaria de la circulación de personas, se indica que "no sólo ofrece las ventajas para el interés general, sino que, por la franja horaria que involucra -de las 00.00 horas a las 6,00 horas- y las muy importantes excepciones que incluye, minimiza su afectación a la actividad económica. Por eso, apreciamos que estas medidas tratan de conjugar o encajar de la mejor manera posible las dos "piezas" más importantes (salud y economía -por este orden-) de este insólito puzle que representa la actual pandemia".

"Y es que de lo que se trata es de evitar una situación fáctica disruptiva que pueda dar al traste con la situación epidemiológica que tiene actualmente nuestra Comunidad. Las medidas que se nos proponen van orientadas a una transición más inteligente, procurando una desescalada progresiva y enfocada al corto plazo (si es que los parámetros determinantes de la evolución de la pandemia -y, singularmente, el ritmo del proceso de vacunación- así lo permiten). Por ello, conceptuamos estas medidas como equilibradas, por derivarse de ellas más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto", subraya el auto.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats