Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

El Consell podrá enviar personal funcionario de urgencia a los ayuntamientos

Presidencia dispondrá de una lista de interventores y secretarios para auxiliar a las entidades locales ante graves problemas de gestión

La fachada principal del Ayuntamiento de Alicante, en una imagen reciente. |

Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana con necesidades urgentes de personal funcionario en labores de control y fiscalización podrán acudir a la Generalitat para cubrir de forma temporal esas ausencias. Esta es una de las principales novedades que incorpora el proyecto de decreto sobre personal funcionario con habilitación nacional (interventores, secretarios y tesoreros) que hoy tiene previsto aprobar el pleno del Consell y que, entre otros objetivos, busca dar una solución a los problemas con los que se encuentran las entidades locales, sobre todo las más pequeñas, para cubrir estos puestos clave.

La norma, promovida por la dirección general de Administración Local dependiente de Presidencia, es una adaptación al nuevo régimen jurídico de este personal introducido por el Real Decreto de 2018 e incorpora también una nueva regulación sobre las bolsas de trabajo de personal interino, un procedimiento pensado también para suplir las necesidades de personal de los ayuntamientos.

La vía de urgencia se reserva para aquellas entidades que por vacantes, bajas de larga duración o ausencias prolongadas no dispongan de personal con habilitación de carácter nacional y se encuentren con «graves problemas de gestión» que impidan el normal funcionamiento de la corporación. En este caso, podrán solicitar la cooperación del Consell.

El departamento con competencias en Administración local dispondrá de una lista de personas que haya decidido expresamente incorporarse. Será la Generalitat la que valore las circunstancias para dar el visto bueno. Así, podrá acordar la acumulación de funciones en personas voluntarias, siempre y cuando la entidad donde prestan sus servicios lo autorice. La norma prevé la posibilidad de acudir a otras listas de profesionales, una opción subsidiaria.

El proyecto de ley regula también la constitución de bolsas para la provisión temporal de puestos de trabajo con personal interino. Así, en los casos en que no existe personal funcionario suficiente, podría recurrirse al interino, para lo cual los propios ayuntamientos podrán seleccionar al personal. Para acceder a las bolsas de trabajo, se exigirá al menos uno de estos dos requisitos: haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a cuerpos de intervención, secretariado o tesorería en los últimos cinco años o haber ejercido como personal interino designado por el órgano autonómico al menos durante un año en los últimos cinco.

Además del requisito de titulación específica (ingeniería o arquitectura), la norma recoge que los aspirantes deberán superar un módulo formativo. Entre los méritos, se valorará la formación (titulación universitaria), la experiencia y el conocimiento del valenciano.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ) anuló hace aproximadamente un año la primera regulación que establecía como requisito ineludible superar un módulo de conocimiento del valenciano en las pruebas de acceso a las bolsas.

Otra de las cuestiones clave del decreto que el Consell aprobará esta mañana tiene que ver con la exigencia del valenciano para la provisión de puestos de forma definitiva. La norma establece que los ayuntamientos podrán ofertar estos puestos con la exigencia del conocimiento del valenciano, siempre y cuando figure en la relación de puestos aprobada por el ayuntamiento.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats