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El Consell y los municipios se alían para poder cobrar las multas a personas que cambien de residencia

Las entidades locales que deseen adherirse al convenio de colaboración podrán decidir libremente qué deudas remiten a la Agencia Tributaria Valenciana para su gestión recaudatoria

El jefe del Consell, Ximo Puig, y el presidente de la FVMP, Rubén Alfaro, antes de la pandemia. | INFORMACIÓN

La Generalitat y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) han alcanzado un acuerdo para poder cobrar impuestos o multas municipales a los ciudadanos que residan en otras localidades de la Comunidad. Este convenio autoriza a la Agencia Tributaria Valenciana (AVT) al embargo de las cuentas corrientes por deudas de derecho público de cualquier naturaleza, siempre que se hayan producido en el ámbito autonómico. El pleno del Consell ha autorizado la suscripción de este convenio de colaboración para el embargo a través de las cuentas corrientes de aquellos tributos impagados o cualquier otra deuda municipal que se haya producido en el ámbito de la Comunidad Valenciana, pero que hasta ahora las entidades locales y ayuntamientos no podían reclamar por pertenecer a ciudadanos residentes fuera de su ámbito de competencia territorial.

La Agencia Tributaria podrá ordenar el embargo del dinero en las cuentas abiertas en oficinas dentro de la Comunidad

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Las entidades locales podrán adherirse voluntariamente y a título individual a este convenio con la Agencia Tributaria Valenciana (ATV) y decidir libremente qué deudas remite a la ATV para su gestión recaudatoria. A efectos del convenio se entiende como entidad local tanto los municipios como a los consorcios, las provincias, las mancomunidades y a las áreas metropolitanas legalmente inscritas. En concreto, la Agencia Tributaria, dentro de sus funciones de gestión recaudatoria en vía ejecutiva, podrá efectuar requerimientos a terceros de solicitud de información y ejecutar embargos de deudores, relacionados con impagos por cualquier tipo de ingreso de derecho público como tasas, multas o impuestos que se hayan ocasionado en dichos municipios, pero que no puedan ser reclamados por las entidades locales correspondientes por encontrarse fuera de su ámbito de competencia. Igualmente, a través del convenio suscrito con la Agencia Estatal (AEAT) , previa comunicación a la entidad local y con carácter excepcional, la ATV podrá utilizar los servicios de esta agencia si se requieren por razones de competencia territorial fuera del ámbito de la Comunidad Valenciana o de índole técnico. La Agencia Tributaria será la encargada de autorizar las diligencias de embargo a realizar fuera del ámbito de actuación territorial de la respectiva entidad local; ordenar el levantamiento de embargos y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos de gestión recaudatoria. Por su parte, las entidades locales deberán dictar las providencias de apremio y realizar su notificación a los deudores.

Según han informado desde la Conselleria de Hacienda, la ATV podrá ordenar el embargo del dinero existente en las cuentas abiertas en oficinas de entidades financieras ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana cuya titularidad corresponda a deudores de la Hacienda Pública de las entidades locales tras completar un procedimiento reglado de seis fases.

Además, se creará una comisión de seguimiento para supervisar la ejecución del convenio con el fin de asegurar el correcto desarrollo del mismo, así como para informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo las correspondientes actualizaciones o modificaciones. Durante los dos primeros años de la prestación del servicio con cada entidad local, la ATV percibirá en concepto de resarcimiento de los costes por prestación de este convenio, el importe resultante de la suma de tres conceptos. Cobrará tres euros por cada deuda incorporada al sistema, un 3% sobre los importes recaudados como consecuencia del procedimiento de embargo y un 1% por los importes incorrectamente cargados. Una vez superado el período inicial de los dos primeros años de efectiva prestación del servicio, cada entidad local con carácter opcional podrá solicitar a la comisión de seguimiento el cambio de sistema de retribución al de coste proporcional. En este caso, la ATV percibirá en concepto de resarcimiento de los costes por prestación del servicio derivados del cumplimiento de este convenio un porcentaje fijo del 10% sobre los importes efectivamente recaudados.

Impulso para optar a fondos europeos para la digitalización

El Consell ha acordado que la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación (DGTIC), dependiente de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, elabore la propuesta de cambios normativos necesarios para asumir la totalidad de la gestión y coordinación de la seguridad e infraestructuras críticas del Consell. La DGTIC será la coordinadora de las propuestas para optar a fondos europeos en materia de digitalización y ciberseguridad y dará un impulso a las acciones necesarias para la coordinación con las entidades locales. El Consell también ha alertado de que, desde el inicio de la pandemia, las administraciones públicas han sido blanco de numerosos ciberataques, especialmente los conocidos como «ransomware» que son los que mayor impacto están teniendo.

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