El titular del Juzgado de Instrucción número 15 de València, que lleva la causa contra cargos de la Consellería de Políticas Inclusivas por el presunto encubrimiento del caso de abusos a una menor tutelada por parte de un educador, ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que se cite como investigada a la vicepresidenta Mónica Oltra al apreciar «indicios racionales» de la participación de la misma en los hechos que están siendo investigados. El educador es el exmarido de Oltra. El juez se remite a este órgano judicial ante la condición de aforada de la consellera.

Tras tomar declaración a trece investigados el juez instructor entiende que «se ha agotado la investigación en todo lo que ha sido posible sin dirigir el procedimiento contra la persona aforada, ni afectar sus derechos». Así aclara que se han acordado y practicado numerosas diligencias de investigación de carácter documental y se ha oído a todos los investigados no aforados y argumenta que no se pueden dar más pasos en la investigación sin que la propia consellera figure como investigada para no quebrantar su derecho de defensa.

En concreto, en este procedimiento se investiga el presunto encubrimiento de los abusos sexuales que sufrió en un centro una menor tutelada, de 14 años, a manos del exmarido de Mónica Oltra entre los años 2016 y 2017. El educador fue condenado a cinco años de prisión en una resolución ratificada por el TSJCV. Tras la condena, la menor, que acudió esposada al juicio contra el educador, denunció la situación en la que se había encontrado durante la tramitación de la causa y desde el juzgado se abrió una nueva investigación judicial contra seis funcionarios, la directora y una psicóloga del centro de acogida de menores donde ocurrieron los hechos.

El juez, tras escuchar la declaraciones de estos seis investigados, decidió imputar a otras cinco personas más: una directora general, una subdirectora general, un secretario territorial, una jefa de servicio y una técnico. Un total de 13 investigados. En este momento procesal, el magistrado estima que existen indicios "racionales, serios y fundados" de la participación de Oltra en los hechos investigados y considera que no resulta posible progresar en la investigación sin que la consellera sea oída como investigada, según la resolución judicial que recoge Europa Press.

A su juicio, "nos hallamos ante un expediente administrativo o una 'información reservada' indiciariamente ordenado por Oltra, no orientado sino a desacreditar a la menor e interferir en un procedimiento penal en curso en el que su marido era el investigado". Para llegar a esta concusión, el juez realiza una serie de puntualizaciones. Así, cuestiona en primer lugar que desde el principio se haya intentado restar credibilidad a la menor, desamparada y tutelada por la Generalitat; y que las psicólogas no abordaran con ella el tema de los abusos, ya que no fue preguntada por el tema directamente.

También pone de manifiesto que la Conselleria decidiera, "inexplicablemente", no derivar a la niña al Servicio de Atención Psicológica especializado para valorar a víctimas de abusos sexuales; y que se hiciera constar en un informe que la niña recurría a la mentira con frecuencia. Con este "nulo bagaje", prosigue el juez, a efectos de investigación, se dio por cerrado el tema y se repuso al educador a su puesto de trabajo. Y solo después de cerrada "la investigación" se le pidió su versión de los hechos. Esto demuestra, a juicio del instructor, que no existió en sede de Conselleria "ninguna voluntad real" de esclarecer los hechos sino, por el contrario, de "ocultarlos", "con una mera apariencia de actuaciones dirigidas a esclarecerlos".

En este punto, el magistrado se realiza varias preguntas: "¿Cómo podían ser esclarecidos los hechos si jamás nadie preguntó a la niña sobre los mismos?; ¿Cómo pueden escudarse profesionales experimentados en psicología en el argumento de que no se aborda el tema con la menor en las entrevistas con la misma para no contaminar su relato, en espera de que sea explorada por algún profesional especializado en materia de abusos sexuales a menores y consentir sin más que la niña no sea explorada por profesional especializado en la materia?". También se interpela: "¿Por qué la niña no fue derivada a un recurso especializado cuando este existía?; ¿Por qué se trata desde un primer momento de restar credibilidad a la niña?; ¿Por qué sin investigación alguna digna de merecer tal nombre se repone a un presunto abusador de una menor tutelada en un servicio al cuidado de menores?; ¿Por qué se solicita la versión del educador sobre los hechos una vez reincorporado al trabajo?; ¿Si la niña no era creíble, por qué se cambió al educador de planta al reintegrarle al servicio?".

Y va más allá. El instructor se cuestiona también por qué ni siquiera se informó de los hechos a la Fiscalía para su constancia en el Expediente de Protección de la menor. "Las preguntas se formulan a nivel meramente retórico y revelan una gestión por los profesionales que se califica por sí sola", apostilla.

Errores de envergadura

El magistrado afirma que todos los profesionales que intervinieron en el caso están "sobradamente cualificados" para gestionar un asunto así. Así, entiende: "Siempre se podrá aducir que cualquier puede tener errores en su labor profesional, pero todos los funcionarios y profesionales intervinientes, no. No al menos errores de esta envergadura", advierte.

En resumen, desde el punto de vista de la investigación, el magistrado asevera que "en modo alguno" puede soslayarse que una manera de proceder como ésta tuviera que ver con decisiones de la máxima responsable de la Conselleria en la que trabajaban los funcionarios. Pero, añade, "no puede negarse que los hechos afectaban de forma muy relevante a Oltra, y no solo en el plano personal, como es obvio, sino también en el plano de sus responsabilidades políticas ante la carencia de cualquier protocolo en la Consellería para proceder en supuestos tan graves como el del abuso sexual continuado de una niña tutelada y en tanto que, por esta actuación de los funcionarios a su cargo, no salieron entonces a la luz graves hechos, penalmente relevantes, atribuidos a su marido".

El juez dedica una parte de su exposición razonada a una intervención pública de Oltra en sede parlamentaria en la que preguntaba qué hubiera pasado si hubiera actuado de otro modo y no hubiera movido ni un dedo para ver qué había fallado o cómo estaba la joven. "La respuesta es simple", le responde el juez: "No hubiera ocurrido nada porque a eso ya se dedicaba quien por ley tiene encomendada esa función, que no es otro que el juez de instrucción una vez judicializadas las diligencias de la Fiscalía Provincial". Y añade: "Y no hubiera ocurrido nada tampoco si el expediente se hubiera orientado a ver qué había fallado o a ver cómo estaba la joven. Pero lo que se hizo fue ordenar la incoación de un expediente informativo dirigido exclusivamente a determinar la certeza de las declaraciones formuladas por la adolescentes y conocer las circunstancias concretas en que se pudieran haber producido los hechos, como consta en su enunciado".

Por ello, el juez considera que hay que preguntarse sobre el motivo de una actuación de esta naturaleza "que efectivamente supuso una investigación que discurrió en paralelo a la seguida por el juzgado y que para la Audiencia, al dictar sentencia condenatoria contra el educador, parece emular una suerte de instrucción parajudicial llevada a cabo por una técnico jurídica de la Conselleria de Igualdad".

Ahora será el TSJCV el que decida si se hace cargo de la causa e imputa a Oltra o si, por el contrario, la devuelve al juzgado. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana deberá deliberar ahora si dada la exposición razonada de los motivos que esgrime el juez instructor procede a citar como investigada a la aforada Mónica Oltra.