El Botànic cierra las heridas con una ley de vivienda intervencionista
Illueca gana el pulso y logra que se mantenga en diez el número mínimo de propiedades para ser considerado gran tenedor y cede en los aspectos de clarificación para la cesión de uso dirigidos a dar seguridad jurídica a la norma

El decreto ley se ha aprobado en el pleno del Consell celebrado en Orihuela / Tony Sevilla
El Consell empieza a curar algunas de sus grandes heridas en esta legislatura. Ayer el pleno del Consell aprobó el decreto ley de medidas urgentes para hacer frente a la emergencia residencial en la Comunidad Valenciana. El vicepresidente segundo, Héctor Illueca, promotor de la iniciativa, salió a defender una «norma audaz» que ha tenido en jaque al Gobierno tripartito desde hace tiempo y mostró su «satisfacción» por que viera la luz un texto «pionero» y «resultado de una lucha social». El conseller de Unides Podem tuvo palabras de agradecimiento hacia «los compañeros que habían hecho frente a los fondos buitre».
Con sus palabras y un decreto con 25 páginas de preámbulo, la formación morada se marca un importante tanto ante sus electores. Ahora falta por ver cómo digiere la parte socialista, una norma que pone en el ojo de mira a los grandes tenedores de vivienda, que son aquellas personas físicas, jurídicas y entidades que posean más de 10 viviendas en «régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades».
Esta cifra representa una victoria para la coalición que encabeza Illueca. El propio conseller reconoció que, fruto del diálogo, se habían «clarificado» las cesiones de uso por cuestiones de seguridad jurídica. Es decir, la parte de cesión al PSPV, que, en realidad, era una preocupación máxima ante un posible aluvión de demandas.
Finalmente, se fija en el capítulo cuarto que la Generalitat podrá declarar la «cesión temporal obligatoria del usufructo de la vivienda» en casos de «vulnerabilidad residencial» por motivos de acogida por emergencia humanitaria o climática, desahucios o desalojos. También puede ser porque en la localidad no exista disponibilidad de vivienda pública o que los grandes tenedores las tuvieran sin usar durante un año.
El decreto ley, que entrará en vigor cuando se publique en el DOGV, fija instrumentos y figuras que Illueca consideró como una «respuesta a la emergencia residencial» en un momento en el que vivimos un «punto crítico» provocado por la inflación y las subidas de tipo de interés. Así la creación del Registro de Grandes Tenedores, el Fondo Social de Vivienda y la Mesa Antidesahucios son pautas que puso Unides Podem desde el principio.
En el acuerdo, está todo el trabajo de los inspectores y un sistema con actos de «presunción de certeza». Aunque, el vicepresidente aseguró que queda camino en este aspecto, ayer quedó por escrito el empoderamiento que reciben para acelerar la toma de decisiones y lo más importante, sancionar.
El capítulo siete se centra en el régimen de infracciones y el octavo a las sanciones. La horquilla va desde los 10.000 euros hasta los 950.000 euros en los casos muy graves. La norma incluye otros muchos aspectos como el Registro de Promotores o la obligación para los grandes propietarios de comunicar los desahucios, pues está formada por 45 artículos.
¿Nuevo problema para Puig?
Lo que queda por ver es cómo recibe el sector la iniciativa, pues su anuncio ya ocasionó un gran revuelo entre promotores y constructores y fue uno de los motivos por los que los socialistas pusieron el freno.
Esta vez puede ocurrir lo mismo solo que a tres meses de elecciones y teniendo en frente a un Partido Popular mucho más organizado en las movilizaciones y reivindicaciones. Lo lógico es pensar que el foco se pondrá sobre el jefe del Consell y no tanto en Illueca, que también concurre a la presidencia de la Generalitat.
Cinco conceptos clave a tener en cuenta
- Vulnerabilidad residencial. Se entiende que una unidad de convivencia está en esta situación cuando el conjunto de los ingresos de sus miembros no supere para una persona, 1,5 veces el IPREM; para dos, 2 y para 3 o más, 2,5 el indicador.
- Emergencia residencial. Dificultad de una persona o unidad de convivencia para acceder a una vivienda en condiciones de mercado o el riesgo de pérdida de su vivienda habitual, siempre que no sumen la titularidad de más de un 50% de la propiedad de otra vivienda ubicada en territorio español.
- Fondo Social de Vivienda. Dotación temporal de vivienda de titularidad privada con el objetivo de ampliar y fortalecer el patrimonio público de vivienda asequible.
- Acoso inmobiliario. Toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarle en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generándole un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante, especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle.
- Infravivienda. Aquella vivienda que no cumple los requisitos básicos de habitabilidad, dignidad y adecuación para la vida por razones de insalubridad o inseguridad o por no constituir un inmueble destinado a la vivienda. Los factores serán las dimensiones, deficiencias y accesibilidad, principalmente.
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