Un Juzgado de lo Social número 4 de Valladolid estima que el estado de ansiedad y depresión sufrido por un trabajador del sector de la hostelería, que la víctima achaca, entre otras muchas razones, a los pedos y eructos del encargado del establecimiento, debe encuadrarse en una enfermedad común, tal y como entiende la Seguridad Social y contrariamente a lo que venía reclamado el camarero, quien solicitaba el reconocimiento como dolencia profesional.

En su fallo, el referido juzgado advierte de que de el cuadro de ansiedad por el que el acto causó baja el 29 de febrero de 2016 no tiene su origen exclusivamente en los supuestos problemas laborales a los que alude en su demanda, "que por otra parte no han quedado acreditados, sino también en problemas familiares y sentimentales".