Etiqueta ambiental de la DGT: ¿qué pasa si no lo llevo en mi coche?
Su objetivo es servir de instrumento a las políticas municipales sobre tráfico y contaminación
L.M.
Desde que se implementaron las restricciones anticontaminación en las grandes ciudades, han surgido multitud de dudas acerca de los distintivos ambientales que la DGT ha utilizado para clasificar a determinados vehículos.
La categorización ambiental de los vehículos tiene su origen en el Plan Nacional de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera 2013-2016 (Plan Aire), donde se afirma que tanto el dióxido de nitrógeno como otras partículas contaminantes que provienen del tráfico rodado son la principal fuente de contaminación en las grandes ciudades. Es por este motivo por lo que la DGT decidió establecer 4 distintivos que ayudan a clasificar el 50% del parque automovilístico, dependiendo del nivel de contaminación que emite cada vehículo.
Cabe destacar que la colocación de este distintivo es voluntaria. Por tanto, no es necesario ni obligatorio ponerla en nuestro coche. Sin embargo, es recomendable adherirlo en el ángulo inferior del parabrisas delantero, ya que facilita la rápida identificación de los vehículos menos contaminantes. Esta pegatina se puede adquirir tanto en los talleres como en las oficinas de Correos.
Para saber qué pegatina debemos comprar, la DGT ha facilitado en su página web un buscador en el que insertando nuestra matrícula, se nos indica qué distintivo debemos llevar. Este es el significado de las cuatro pegatinas disponibles:

Etiqueta ambiental de la DGT: ¿qué pasa si no lo llevo en mi coche?
Cero
Esta pegatina de color azul corresponde a ciclomotores, triciclos, cuadriciclos y motocicletas, turismos, furgonetas ligeras, vehículos de más de 8 plazas, vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV) y vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros o vehículos de pila de combustible.Eco
Mitad verde mitad azul, este distintivo está destinado a turismos y comerciales ligeros, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía CDe color verde, deberán llevarla turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de 2014. También deberán llevarla vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías, tanto de gasolina como de diésel, matriculados a partir de 2014. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 4, 5 y 6 y en Diésel la Euro 6.B
De color amarillo, deberán llevarla turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero del año 2000 y de diésel a partir de enero de 2006. También deberán llevarla vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías tanto de gasolina como de diésel matriculados a partir de 2005. Por tanto, los de gasolina deben cumplir la norma Euro 3 y en Diésel la Euro 4 y 5.
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