Si alguien le ocupa su casa, un ciudadano español tendrá cuatro caminos por delante: echar por sí mismo y a la fuerza a los ocupas, interponer denuncia penal, iniciar un procedimiento civil o pagar al ocupa para que se vaya. De todas las medidas, la primera es catastrófica: el indignado propietario tiene muchas posibilidades de no conseguir el desahucio, y sí de cometer delitos de coacción y de allanamiento y ganarse unos antecedentes penales.

Los jueces consultados para este reportaje también deploran la cuarta, por lo muy disolvente que resulta para el Estado de Derecho. Sobre las otras dos, pasando por los tribunales, propietarios y abogados denuncian y los jueces admiten que el colapso en los juzgados da al traste con el "desahucio exprés" para el que se reformó el Código Civil en 2015.

En la vía civil, la ley establece cinco días para que un denunciado como "ignorado ocupante" de una vivienda y que haya sido requerido por el juez acredite que puede estar ahí. Pero en la realidad una denuncia puede tardar hasta dos años en resolverse. Las explicaciones de policías, abogados y magistrados describen un largo y azaroso camino para esa denuncia. Y en la vía penal el plazo puede ser mayor, y no siempre la última casilla es el desalojo.

Policías en la puerta

Al principio de todo el proceso está el reparo de las fuerzas de seguridad. En la práctica, los agentes no suelen entrar en los domicilios recién ocupados por el riesgo de violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio que, también, tiene el ocupante.

El propietario que, por ejemplo, vuelve de un viaje de vacaciones y se encuentra su casa ocupada, tendrá como primera inclinación llamar a la policía. Y esta, antes que nada, inquirirá al denunciante si es el verdadero dueño de la casa, si puede demostrarlo con título de propiedad, padrón o nota registral y si utiliza la casa como vivienda habitual. "Sin mandato judicial, yo no entro en una casa si no tengo claro todo eso -explica un experto guardia civil madrileño-. El delito ha de ser flagrante, y eso no siempre es fácil de acreditar".

Las fuerzas de seguridad deben actuar ante un delito flagrante pero, para hallarse ante uno, no basta con que se esté cometiendo en el momento, también la acción ha de ser verdaderamente delictiva. Los agentes suelen ser cautos. "En ese momento tienen muy poca información, y su precaución es comprensible -dice el juez Jorge Fernández Vaquero, titular del juzgado de Violencia de Género de Jerez (Cádiz) y portavoz de la asociación judicial Franciso de Vitoria-. Pero un exceso de precaución acaba perjudicando a la víctima del delito".

Sí hay un caso en el que la policía entra, puntualiza la magistrada María del Prado Escoda, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Reus (Tarragona) y portavoz de Jueces para la Democracia en Catalunya: "Es cuando el vecino de una casa llama a la comisaría y dice: 'Oigan, he oído ruidos en la casa de al lado. Han entrado unas personas€' En esos casos la fiscalía inlcuso acusa de robo en grado de tentativa, pues no se conoce la intención con que han entrado".

Morada

El propietario debe apuntalar ante el agente que la casa es su morada. Jurídicamente es morada aquel lugar distinto de la intemperie en el que una persona desarrolla su vida íntima y tiene sus enseres, todo el año o por los periodos que le dé la gana.

Y acreditarle al policía que la casa ocupada es morada también es importante, porque la figura delictiva cambiará de tono: si el ocupa se metió en una casa habitada es allanamiento. Pero es el caso menos frecuente. La mayoría de las ocupaciones en España son delitos leves de usurpación de viviendas o inmuebles vacíos, deshabitados, de bancos, inmobiliarias o fondos de inversión.

En esos casos, el denunciante recurre a la vía civil. Y a la demora típica del procedimiento en juzgados que están llenos de trabajo habrá que sumar lo que esos dueños tardan en darse cuenta de que les han ocupado su propiedad. Pueden pasar meses hasta que una entidad financiera se percata de que se le ha metido gente en alguna casa embargada.

Pero un particular tiende siempre a acudir a la policía, y a seguir una vía penal que es menos efectiva y más larga que la civil, coinciden en señalar las fuentes consultadas. Además, "es que es un delito leve y por vía penal puede acabar con una pena de multa. Y no la pagarán, porque no tienen recursos. El efecto disuasorio que tendría la vía penal desaparece", explica Prado Escoda.

"Documentación, por favor"

La patrulla que ha llegado hasta la casa ocupada levantará acta de la denuncia, y, sin entrar, requerirá a los ocupantes su documentación. Si los de dentro no se lo quieren dar, "yo no voy a tirar una puerta por un DNI", explica gráficamente el guardia civil. Los agentes se esperarán a verlos un día en la calle y, ahí sí sin violar el domicilio, les identificarán.

Mientras no haya ocupa identificado, la vía penal no se activa. "Desde la reforma de 2015, los atestados sin autor conocido no llegan a ir al juzgado, se quedan en un archivo provisional", explica Escoda. Cuando haya autor conocido del delito, la policía elevará esa información al juzgado. Algunos jueces, los menos, acuerdan como medida cautelar el desalojo inmediato. En cualquier caso, la instrucción del caso será larga, sobre todo si los ocupantes no contestan a los requerimientos del juzgado.

Una vez el caso ya encarrilado en la Justicia, pasará por el trámite del reparto (una media de diez días en la Comunidad de Madrid si es penal), la apertura de diligencias, los requerimientos a las partes, su localización si no recogen el requerimiento, vista para decidir quién tiene el derecho de residir en la vivienda y fallo.

"A veces el ocupa presenta un contrato de alquiler falso que suele ser irrisorio, o simplemente no acredita la propiedad. La sentencia es prácticamente siempre de desahucio", explica María Jesús del Barco, jueza decana de Madrid y portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura. Pero el problema, cuenta, está en la ejecución del fallo. El día del lanzamiento, "puede haber gente apoyando al ocupante y presentando resistencia, y acaso dos policías municipales totalmente insuficientes", con lo que la comisión judicial se irá y tendrá que pedir más medios policiales.

Se intentará de nuevo con más policías presentes y se desalojarဠsi el abogado del ocupante, generalmente de oficio, no recurre a la Audiencia Provincial. En Madrid es frecuente; en Catalunya no tanto.

Nuevamente entrada y registro del recurso, reparto a la sala de la Audiencia y deliberación de jueces. El asunto puede irse a un año más. Y si, en la vía penal, el ocupante se ha ido y ha cedido la casa a otro ocupa, hay nuevo autor del delito y nueva notitia criminis. La cosa se complica: no se cierra la causa anterior, pero se abre una nueva.

La tentación de pagar

Así las cosas, es muy fuerte la tentación que se le presenta al propietario de negociar con los ocupas e incentivar con 1.000 o 2.000 euros su salida, con o sin empresa de desocupas por medio.

"Yo nunca negociaría con quien ha ocupado mi casa ilegalmente -dice la decana de los juzgados madrileños- Si el ciudadano prefiere negociar con quien entra en su casa de forma ilegítima y causándole daños, es que el sistema no funciona bien. Además, si acabamos prefiriendo negociar lo pequeño, cualquier día lo que se negocia es pegarle un tiro al ocupante..."

En la acera ideológica de enfrente, la portavoz de Jueces para la Democracia coincide: "Yo nunca negociaría. Pagando un dinero a una persona que está ocupando lo único que vas a conseguir es darle alas para que vuelva a cometer hechos similares. Estarías dándole una patada a la pelota para que vaya a la casa de al lado".

Para el magistrado Fernández Vaquero, que el afectado negocie "es el fracaso del sistema. Significa que el sistema legal no da respuesta y el ciudadano se ve obligado a transigir con ilegalidades, resultando al final una recompensa a quien comete la ilegalidad y un castigo para quien respeta la ley".