El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de poder eliminar de un buscador de internet contenidos localizados a partir de los dos apellidos de la persona afectada y no solo con el nombre completo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia que establece que el ejercicio del derecho al olvido "faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces" suyos.

Pero siempre que "la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta".

La Sala ha estudiado el caso de una persona que había solicitado a Microsoft Corporation, gestor del buscador Bing, la desindexación de las urls para las búsquedas realizadas no solo por su nombre completo, sino también por sus dos apellidos.

Microsoft accedió a la primera petición, pero rechazó la segunda basándose en que los dos apellidos no constituyen identificador inequívoco de una persona, como tampoco hizo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que no accedió a la reclamación.

La Audiencia Nacional confirmó la resolución de la AEPD al considerar que, conforme a la normativa del Registro Civil, las personas son designadas por su nombre y apellidos.

Pero ahora el Supremo anula esta sentencia al señalar que "no resulta coherente reconocer el derecho al olvido cuando la búsqueda se efectúe a partir del nombre (completo) de una persona y negarlo cuando se efectúa sólo a partir de los dos apellidos".

Teniendo en cuenta la naturaleza del derecho al olvido, que se reconoce como derecho fundamental, no cabe interpretar de forma "tan restrictiva" la referencia al tratamiento de datos de carácter personal relativos al nombre de la persona afectada, en el sentido de que operaría sólo en las búsquedas efectuadas a partir del nombre de pila y los dos apellidos de la persona.

Por tanto, la Sala considera que no atender a esta reclamación "supondría restringir, injustificadamente, el derecho, del que es titular la persona afectada, de exigir al gestor de un motor de búsqueda la eliminación de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda realizada a partir de nombre con el que se le identifica ordinariamente en la esfera privada o pública".