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Dudas y respuestas sobre la Ley Trans

Algunas controversias planteadas por el borrador de Igualdad quedan resueltas en el mismo texto, mientras que otras requieren un complejo encaje jurídico

Dudas y respuestas sobre la Ley Trans

El desarrollo de la Ley para la Igualdad de las Personas Trans que prepara el Ministerio de Igualdad, que dirige Irene Montero, plantea muchas dudas y controversias. Ha abierto una grieta entre los dos socios de Gobierno. Podemos, que se encarga directamente de su redacción, es más afín a los postulados queer, según los que el género es un elección personal.

Los socialistas se alinean con el feminismo tradicional y entienden que el imperio patriarcal contra el que luchan se sustenta en un hecho biológico y un constructo cultural.

El debate está encendido y, a esas disquisiciones teóricas, hay que sumar la retahíla de suspicacias y dudas en torno sobre la aplicación de una norma cuya solidez jurídica está siendo muy cuestionada.

Con la Ley Tras se podrá cambiar de género en el registro civil de un día para otro

El borrador en el que trabaja el Ministerio de Igualdad, con el asesoramiento de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales (FELGTB), reconoce el derecho a la identidad de género libremente manifestada. Eso significa que para formalizar el cambio de género en el registro civil será suficiente la libre declaración de la persona interesada, sin necesidad de un diagnóstico médico o psicológico de disforia de género ni de someterse a un tratamiento hormonal, que es lo que se exige actualmente. “Mucha gente considera que la hormonación no es necesaria para definir su identidad de género”, explica Yosune Álvarez, coordinadora de Xega, la asociación que defiende los derechos de lesbianas, gais, transexuales y bisexuales en Asturias, así que el reconocimiento de la autodeterminación de género y que el primer acercamiento a la transexualidad no sea para tratarla como una patología es considerada por el colectivo como un avance. Pero cambiar de género en los papeles tampoco es tan sencillo. “No sólo es ir al registro y cambiar la casilla de sexo, hay que completar toda una trayectoria legal”, indica Yosune Álvarez. Ese cambio registral se tiene que trasladar al resto de la documentación oficial, desde los títulos escolares y universitarios hasta el contrato de trabajo. La futura Ley tratará de aligerar todos los trámites, que ahora tienen que resolver los interesados personalmente.

Con la Ley Trans un hombre puede eludir la Ley de Violencia de Género

Supongamos que un hombre ha agredido a su pareja, una mujer, y se le aplica la Ley contra la Violencia de Género. Bastaría con que el delincuente cambiará su género en el registro y se identificara como mujer y eludiría la Ley. Pues no, en esto el borrador de la Ley Trans es muy específico. “La rectificación de la mención registral relativa al sexo y, en su caso, el cambio de nombre, no alterarán la titularidad de los derechos y obligaciones jurídicas que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio registral, en particular a efectos de lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género”, recoge el artículo 14 del borrador del Ministerio. Si una mujer transexual ha cometido un delito antes de realizar su transición, se la juzgará bajo el género que tenía entonces. La asturiana Marián Lago, presidenta de Disex, una asociación que trabaja en favor de la diversidad de género y sexual, considera que el hecho de que exista la posibilidad de que una persona intente aprovecharse de “una ley no es razón suficiente para eliminarla”, y para sostener su afirmación da la vuelta a la tesis de partida: ¿Qué una mujer intente sacar ventaja de la aplicación de la Ley contra la Violencia de Género justificaría su derogación?

A los 16 años no se es suficiente maduro para tomar la decisión de cambiar de género

El borrador de la Ley Trans contempla el cambio de sexo en el registro sin necesidad de informe ni tratamiento médico a partir de los 16 años. Entre los 12 y los 16 años los adolescentes podrán registrarse con el nombre que deseen, con el consentimiento de padres o tutores. El borrador prevé que los adolescentes accedan a un tratamiento de bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, sin especificar la edad, y posteriormente se les proporcionará el tratamiento hormonal, con testosterona para los chicos transexuales y estrógenos para las chicas. Ana Fernández, sexóloga y miembro del Grupo de Transexualidad de la Asociación Española de Profesionales de la Sexología, aclara que la cuestión no ha de contemplarse bajo el prisma de la madurez sino de la identidad. “Esto no va de ser más o menos maduro, sino de saber quién eres. Asignamos la identidad en el momento del parto en función de la forma de los genitales del bebé que ha nacido. Y casi siempre se acierta, pero algunas veces no. ¿Qué hacemos en estos casos? ¿Dejar que la persona sufra hasta que sea mayor de edad? Lo razonable es intentar resolverlo en el momento en que entendemos que nos hemos equivocado. Cuanto antes se inicie el tránsito, más sufrimiento le vamos a ahorrar a esa persona”, argumenta.

Las mujeres trans juegan con ventaja en las competiciones deportivas

El Comité Olímpico Internacional (COI) ya contempla la participación de mujeres y hombres trans en las competiciones deportivas. Quien quiera participar en las categorías femeninas tiene que declarar ser mujer, no puede cambiar de género al menos durante cuatro años para la práctica deportiva ni sobrepasar los diez nanogramos de testosterona por mililitro de sangre. La Ley española permitiría a las personas trans competir en una u otra categoría simplemente atendiendo a su sexo registral, eliminando la obligación de recurrir a tratamientos hormonales o quirúrgicos para mantenerse dentro de ciertos límites hormonales. Sin embargo las federaciones deportivas, nacionales e internacionales, son más restrictivas y la Ley Trans entra en contradicciones difíciles de resolver. Mané Fernández, vicepresidente de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Transexuales y Bisexuales, reconoce que existen esos desajustes: “Habrá que sentarse, negociar, ver de qué manera se puede aplicar la Ley de manera que nadie pierda derechos”.

Guía sobre la Ley Trans

¿Si se puede elegir a la carta, el género no existe? 

Esta es una de las cuestiones que más revuelo levanta entre el movimiento feminista. Diluir los límites entre uno y otro género es arrasar con los fundamentos del feminismo, al menos tal y como se ha planteado históricamente. El género es una construcción sociocultural del sexo, que perpetúa la desigualdad entre hombres y mujeres a través de estereotipos y roles, según el feminismo tradicional; la teoría queer entiende que el género es una elección personal, y esa premisa no solo tiene detractores entre las feministas, sino también entre personas transexuales, gais y lesbianas. Marián Lago sostiene que “el género no se elige, una persona trans no elige serlo”. Ana Fernández explica que “lo que se autodetermina es la identidad”, que responde a una decisión personal.

Sexo, orientación sexual, género, identidad

Es difícil manejarse con propiedad entre tanto concepto. “El género son las diferentes formas en que las identidades se expresan en cada sociedad, en ese sentido sí se elige, porque cada quien elige como expresa su identidad”, explica Ana Fernández, pero los caracteres sexuales no determinan nuestra identidad: “Un carácter sexual que llamamos masculino es por ejemplo el vello corporal, pero una mujer con mucho vello, no es menos mujer por ello; un carácter sexual femenino es la voz más aguda, pero un hombre con la voz aguda, no es por ello menos hombre... Pues así todo lo demás. Y por supuesto que la cultura influye en cómo expresamos nuestro género, pero no determina mi identidad. Una cosa es quién soy yo y otra cómo lo expreso”.

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